La Suprema Corte establece que al divorciarse también podrán contar los pagos de una hipoteca iniciada antes de la boda para calcular una compensación económica a quien realizó labores del hogar y cuidados durante el matrimonio
El criterio de la SCJN reconoce que las aportaciones al hogar no se limitan al dinero y permite considerar la parte del crédito hipotecario cubierta durante la vida en pareja, aunque el inmueble se haya adquirido antes de casarse

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que puede influir en el cálculo de las compensaciones económicas después de un divorcio. Cuando una pareja se casó bajo el régimen de separación de bienes, los pagos de un crédito hipotecario realizados durante el matrimonio podrán tomarse en cuenta, aunque la vivienda se haya adquirido antes de la boda.
La resolución, reportada por La Jornada el 26 de octubre de 2026, aborda los casos en los que una persona se dedicó principalmente al trabajo doméstico y al cuidado de la familia, mientras su pareja generaba ingresos y cubría las mensualidades de una propiedad.
El criterio reconoce que las tareas del hogar también representan una contribución a la vida económica de una pareja. Aunque no produzcan un salario, pueden permitir que el otro cónyuge destine su tiempo al empleo remunerado y al pago de sus obligaciones financieras.
Esto no significa que la casa pase automáticamente a ser propiedad de ambos ni que deba repartirse por mitades. La resolución se refiere al cálculo de una posible compensación económica y no a una transferencia automática de la propiedad.
¿Cómo se calculará la compensación económica?
El criterio permite considerar la parte del crédito hipotecario que se cubrió durante el matrimonio, siempre que se cumplan los requisitos legales para otorgar la compensación.
Para entender su alcance, es importante distinguir entre el momento en que se adquirió la vivienda y el periodo en el que se pagó la deuda.
- La vivienda se compró antes de la boda: el inmueble puede seguir perteneciendo a quien lo adquirió, conforme al régimen patrimonial aplicable.
- La hipoteca continuó pagándose durante el matrimonio: las mensualidades cubiertas en ese periodo podrán considerarse para calcular la compensación.
- Una persona se dedicó al hogar y a los cuidados: estas actividades pueden reconocerse como una aportación indirecta a la economía familiar.
- El crédito comenzó antes de casarse: esa circunstancia no impide por sí sola que se analicen los pagos efectuados durante la vida matrimonial.
- La deuda se pagó con el salario del cónyuge propietario: el origen directo del dinero no elimina automáticamente la relevancia de las labores domésticas y de cuidados realizadas por la otra persona.
- Hubo pagos antes de la boda: deben distinguirse de las mensualidades cubiertas durante el matrimonio, que son las relevantes para este criterio.
La compensación no equivale necesariamente al total de las mensualidades ni a la mitad del valor comercial de la casa. El juez deberá analizar las circunstancias del caso y determinar si procede la compensación y cuál sería su alcance, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

¿Por qué importa el trabajo doméstico en un divorcio?
Las labores del hogar y los cuidados de hijos u otros integrantes de la familia requieren tiempo y esfuerzo, aunque no se paguen como un empleo formal. Cuando una persona asume estas responsabilidades de manera principal, puede tener menos oportunidades para incorporarse al mercado laboral, desarrollar una carrera o generar patrimonio propio.
Al mismo tiempo, esa distribución de tareas puede permitir que su pareja mantenga una actividad remunerada y cubra gastos familiares, entre ellos las mensualidades de una hipoteca.
Por ello, la aportación económica al matrimonio no se limita a quién recibe un sueldo o aparece como titular de una cuenta bancaria. Las tareas domésticas también pueden contribuir a que el hogar funcione y a que el otro cónyuge disponga de tiempo para obtener ingresos.
El criterio de la SCJN toma en cuenta esa relación al permitir que los pagos hipotecarios efectuados durante el matrimonio formen parte del análisis de una compensación económica.
Este reconocimiento no significa que toda persona que haya realizado labores domésticas tenga derecho automático a una compensación. La procedencia depende de los requisitos legales y de las condiciones particulares del matrimonio y del divorcio.
¿La casa tendrá que repartirse entre los dos cónyuges?
No necesariamente. La resolución no convierte de manera automática en copropietaria a la persona que se dedicó al hogar, ni ordena dividir el inmueble en partes iguales.
La propiedad de la vivienda y la compensación económica son cuestiones distintas. Para comprender la diferencia, conviene tener presentes estos puntos:
- Titularidad del inmueble: determina quién es propietario de la vivienda conforme a las escrituras y al régimen jurídico aplicable.
- Régimen de separación de bienes: establece, en términos generales, que cada cónyuge conserva la titularidad de sus bienes, sin excluir los derechos que puedan surgir por otras disposiciones legales.
- Compensación económica: busca atender determinados desequilibrios patrimoniales relacionados con la distribución de las responsabilidades durante el matrimonio.
- Pagos hipotecarios: el criterio permite considerar la parte cubierta durante el matrimonio para calcular la compensación, cuando se cumplen las condiciones legales.
- Resolución judicial: corresponde al juez examinar las pruebas y determinar si procede concederla y en qué medida.
Por tanto, el resultado no será igual en todos los divorcios. La fecha de adquisición del inmueble, los pagos efectuados durante el matrimonio, las labores de cuidado y los demás elementos del caso pueden ser relevantes para la decisión judicial.
¿En qué casos puede ser relevante este criterio?
La resolución puede ser especialmente importante en matrimonios bajo separación de bienes en los que una persona se dedicó principalmente al hogar y la otra pagó un crédito hipotecario durante la vida en pareja.
Algunos ejemplos permiten entender las situaciones que podrían analizarse:
- Una persona compró una casa antes de casarse y continuó pagando la hipoteca durante el matrimonio: las mensualidades cubiertas en ese periodo podrían considerarse para calcular una compensación, si se cumplen los requisitos legales.
- Uno de los cónyuges dejó de trabajar para cuidar a sus hijos: esa distribución de responsabilidades podría ser relevante al analizar su contribución a la economía familiar.
- La pareja pagó el crédito mientras una persona se encargaba principalmente del hogar: el juez puede valorar las tareas domésticas y de cuidados junto con los demás elementos del caso.
- La hipoteca se liquidó antes del matrimonio: no habría pagos hipotecarios realizados durante la vida matrimonial que considerar bajo este criterio, aunque podrían existir otras cuestiones jurídicas que deban revisarse.
- Ambos cónyuges tuvieron empleos remunerados: será necesario analizar las circunstancias concretas y la distribución de las tareas del hogar para determinar si se cumplen los requisitos de una compensación.
Estos ejemplos son ilustrativos. No garantizan que un juez conceda una compensación, ya que la resolución depende de los hechos acreditados y de las normas aplicables.
¿Qué deben revisar quienes atraviesan un divorcio?
Las personas que consideran solicitar una compensación económica pueden reunir documentación para reconstruir la situación patrimonial y familiar durante el matrimonio.
Entre los elementos que podrían ser útiles se encuentran:
- Escrituras o documentos de adquisición de la vivienda, para identificar la fecha de compra y la titularidad del inmueble.
- Contrato del crédito hipotecario, con las condiciones originales de financiamiento.
- Estados de cuenta y comprobantes de pago, para distinguir las mensualidades cubiertas antes y durante el matrimonio.
- Acta de matrimonio y documentos del régimen patrimonial, para confirmar bajo qué condiciones se casó la pareja.
- Información sobre la distribución de las tareas domésticas y de cuidados, cuando resulte pertinente para acreditar las circunstancias familiares.
- Documentos del procedimiento de divorcio, si ya existe un juicio en curso.
La documentación necesaria dependerá de cada caso. Por ello, es recomendable consultar a un profesional del derecho familiar para conocer los requisitos aplicables en la entidad correspondiente y determinar cómo puede utilizarse el criterio de la Suprema Corte.
Qué cambia con la resolución de la SCJN
La decisión coloca nuevamente en el centro del análisis el valor económico de las tareas domésticas y de cuidados al terminar un matrimonio. También aclara que la fecha en que se compró una vivienda no impide, por sí sola, examinar las mensualidades hipotecarias cubiertas durante la vida matrimonial.
El alcance principal del criterio es que esos pagos podrán tomarse en cuenta al calcular una compensación económica, cuando se satisfagan las condiciones legales. No establece que todas las casas adquiridas antes de una boda deban repartirse ni que cualquier divorcio dé derecho a recibir dinero.
Para quienes se encuentran en un proceso de separación bajo el régimen de bienes separados, la diferencia será relevante al revisar las aportaciones realizadas durante el matrimonio y las consecuencias patrimoniales de su disolución.
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