SAT embargará todas las cuentas de quienes mantengan créditos fiscales exigibles tras la validación constitucional del buzón tributario emitida por un tribunal colegiado en materia administrativa
La tesis con registro digital 2032739 establece que el procedimiento previsto en el artículo 151 Bis del CFF respeta la seguridad jurídica

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la afectación al patrimonio de los contribuyentes comunicada mediante el buzón tributario, conforme al artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), es compatible con el derecho humano a la seguridad jurídica.
La resolución, publicada como tesis aislada con el número de registro digital 2032739, establece que las personas físicas y empresas no quedan en estado de indefensión o incertidumbre jurídica cuando las autoridades fiscales utilizan medios electrónicos para notificar medidas de aseguramiento y embargo de bienes. El criterio modifica la forma en que los contribuyentes deben vigilar y proteger su patrimonio.
¿Qué establece la tesis sobre el embargo mediante el buzón tributario?
De acuerdo con el criterio del tribunal colegiado, el procedimiento previsto en el artículo 151 Bis del CFF cumple con las exigencias constitucionales de certeza jurídica. La disposición detalla los supuestos en los que procede un embargo y especifica los bienes e instrumentos que pueden afectarse por esta vía.
Al recibir la declaratoria detallada en el medio electrónico oficial, el contribuyente cuenta con elementos para conocer el origen y la justificación de la actuación de la autoridad.
Así, el buzón tributario funciona no solo como un canal de comunicación, sino también como un medio de notificación con efectos jurídicos y vinculantes sobre el patrimonio del particular.

¿Qué bienes e inversiones pueden embargarse por esta vía electrónica?
El artículo 151 Bis del CFF permite a las autoridades fiscales utilizar este mecanismo exclusivamente respecto de créditos fiscales exigibles. La declaratoria notificada electrónicamente puede afectar, entre otros, los siguientes bienes:
- Depósitos bancarios: cuentas de cheques, de ahorro y determinados componentes financieros de inversión asociados a contratos de seguros de vida.
- Instrumentos financieros y bursátiles: acciones, bonos, valores gubernamentales o privados y determinados créditos de inmediato y fácil cobro.
- Bienes inmuebles: propiedades raíces registradas a nombre del contribuyente y sujetas a afectación por adeudos fiscales.
- Bienes intangibles: derechos de propiedad industrial, marcas, patentes u otros activos incorporales susceptibles de valoración económica.
Te puede interesar: ¿Cuánto dinero puedes tener en una tarjeta de débito sin tener problemas con el SAT?
¿La validez de la norma permite cualquier embargo?
La validación constitucional y legal del uso del buzón tributario no significa que cualquier procedimiento de embargo sea válido de manera automática.
En cada caso deben revisarse elementos como la exigibilidad real del crédito, la correcta identificación de los bienes afectados y el cumplimiento de las formalidades procesales.

También es necesario distinguir entre los conceptos de “créditos firmes” y “créditos exigibles”. Aunque la tesis judicial utiliza ambas expresiones, el artículo 151 Bis del CFF señala expresamente los créditos exigibles. Estos conceptos tienen implicaciones jurídicas distintas al momento de litigar o defender el patrimonio frente a un acto de autoridad.
¿Cómo pueden protegerse las empresas ante las notificaciones electrónicas?
Para empresas, corporativos y contribuyentes con actividad comercial, el criterio judicial implica incorporar el buzón tributario a los controles de protección patrimonial. Una notificación electrónica puede tener fuerza ejecutiva y requerir la misma atención inmediata que una diligencia presencial de cobro coactivo.
Entre las medidas que pueden implementarse al interior de las organizaciones están:
- Designar responsables claros: establecer un equipo o perfil encargado de revisar diariamente, dar seguimiento y emitir acuse de recibo de las notificaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Realizar auditorías preventivas: monitorear de forma constante el estado de los créditos fiscales y las obligaciones declaradas para identificar posibles ejecuciones electrónicas.
- Crear protocolos de reacción rápida: mantener comunicación directa entre las áreas legal, contable y de dirección general para actuar dentro de los plazos legales si se recibe una declaratoria de embargo digital.

¿Qué deben revisar los contribuyentes en su vida cotidiana?
La resolución refuerza la importancia de revisar de manera periódica el buzón tributario y conservar la documentación relacionada con las obligaciones fiscales y los créditos que pudieran ser exigibles.
Como medida práctica, los contribuyentes pueden:
- Verificar con regularidad las notificaciones recibidas.
- Dar seguimiento al estado de sus créditos fiscales.
- Conservar los acuses y documentos electrónicos.
- Solicitar asesoría especializada cuando reciban una declaratoria de embargo.
La consolidación del buzón tributario como medio para notificar actos de aseguramiento y embargo confirma la digitalización del sistema fiscal mexicano. Por ello, la vigilancia de las comunicaciones electrónicas y la revisión de la situación fiscal son herramientas necesarias para identificar oportunamente cualquier actuación de la autoridad y, en su caso, ejercer los medios de defensa correspondientes.
Sigue nuestro canal de WhatsApp
Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí





Grupo Healy © Copyright Impresora y Editorial S.A. de C.V. Todos los derechos reservados