¿Qué pasa con las propiedades y deudas de una persona que muere sin testamento en México? Así se reparten y qué deben hacer los familiares
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, sus bienes no quedan sin dueño ni pasan automáticamente al familiar que se quede en la casa.

Cuando alguien muere sin testamento, una de las primeras dudas de la familia suele ser qué ocurrirá con su casa, terreno, departamento, cuentas u otros bienes. La respuesta es que la propiedad no se pierde ni pasa automáticamente a quien sea el hijo, cónyuge o familiar más cercano.
La ley establece quiénes pueden heredar y en qué orden. Después, los interesados deben realizar el procedimiento sucesorio correspondiente para que se reconozcan formalmente los derechos hereditarios y se determine qué ocurrirá con cada bien.
También hay una precisión importante: no existe una sola regla procesal idéntica para todo México. Las normas civiles y los procedimientos aplicables dependen de la entidad federativa y de las circunstancias del caso.
¿Quién hereda si una persona muere sin testamento?
Cuando no existe testamento, se abre una sucesión legítima, también llamada intestamentaria. En términos generales, la legislación reconoce como posibles herederos a los familiares establecidos por la ley.
El Código Civil Federal contempla este orden general:
- Hijos y demás descendientes.
- Cónyuge y, bajo las condiciones previstas por la legislación aplicable, concubina o concubinario.
- Padres y otros ascendientes, cuando corresponda.
- Hermanos y otros parientes colaterales, hasta el cuarto grado.
- Si no existen personas con derecho a heredar, la legislación contempla la beneficencia pública.
Una regla central es que los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo las excepciones que establece la propia ley. Además, quienes se encuentren en el mismo grado de parentesco heredan, en principio, por partes iguales.
¿Qué significa esto en un caso sencillo?
Si una persona muere sin testamento y únicamente deja tres hijos, en principio la herencia se divide entre ellos en partes iguales.
Por ejemplo, si la persona fallecida era propietaria de una casa, los tres hijos tendrían, en principio, una participación de un tercio cada uno.
Esto no significa que uno pueda quedarse con una habitación, otro con otra y otro con el patio. Primero deben reconocerse los derechos hereditarios y posteriormente realizarse la partición y adjudicación correspondientes.
¿Qué pasa si también vive el esposo o la esposa?
La presencia del cónyuge puede modificar la distribución.
De acuerdo con el Código Civil Federal, cuando concurren descendientes con el cónyuge sobreviviente, al cónyuge le corresponde una porción equivalente a la de un hijo, sujeta a las condiciones establecidas por la legislación aplicable.
Por eso, no basta con preguntar cuántos hijos existen. Para determinar cómo se repartirá una propiedad pueden ser relevantes, entre otros aspectos:
- Si existe cónyuge sobreviviente.
- Si existen hijos.
- Si alguno de los hijos falleció antes que la persona autora de la sucesión.
- Si existen otros descendientes.
- El régimen bajo el cual estaba casada la persona fallecida.
- La entidad federativa cuya legislación resulte aplicable.
- Qué bienes pertenecían realmente al fallecido.
No debe confundirse la propiedad que pertenecía exclusivamente al fallecido con los bienes que formaban parte de una sociedad conyugal.
¿Y si no hay hijos?
Si no existen descendientes, entran en juego las reglas correspondientes a otros familiares.
Por ejemplo, el Código Civil Federal establece que, a falta de descendientes y de cónyuge, pueden suceder el padre y la madre por partes iguales. Si solamente vive uno de ellos, puede corresponderle toda la herencia, conforme a las reglas aplicables.
Si tampoco existen ascendientes, la legislación contempla otros grados de parentesco, como los hermanos y demás parientes colaterales dentro del límite establecido.
Por eso, que una persona no tenga hijos no significa que automáticamente la propiedad pase a cualquier hermano o sobrino. Es necesario revisar el parentesco y el orden sucesorio.
¿La casa pasa automáticamente a nombre de los hijos cuando muere el propietario?
No.
La muerte de una persona abre la sucesión, pero eso no significa que un hijo pueda acudir directamente al Registro Público de la Propiedad y registrar el inmueble únicamente con su acta de nacimiento y el acta de defunción.
Primero debe determinarse quiénes tienen derecho a la herencia mediante el procedimiento sucesorio.
Después se identifican los bienes que integran la masa hereditaria, se atienden las obligaciones correspondientes y se realiza la partición. Finalmente, los bienes pueden adjudicarse a los herederos conforme a lo que corresponda.
El Código Civil de la Ciudad de México, por ejemplo, define la herencia como la sucesión en los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte y establece que el heredero responde por las cargas de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.
¿Qué pasa con la casa mientras se realiza la sucesión?
La propiedad debe permanecer dentro de la masa hereditaria hasta que se determine jurídicamente quiénes son los herederos y cómo se realizará la adjudicación.
Esto es importante porque ser heredero y ser propietario exclusivo de un inmueble adjudicado no son exactamente la misma etapa jurídica.
Mientras la sucesión está pendiente pueden surgir conflictos si alguno de los familiares:
- Ocupa la vivienda y no permite el acceso a los demás.
- Renta el inmueble por su cuenta.
- Intenta venderlo.
- Pretende registrarlo únicamente a su nombre.
- Cobra rentas sin rendir cuentas a los demás interesados.
- Realiza actos sobre el inmueble sin contar con las facultades necesarias.
Que un familiar viva en la casa no le convierte automáticamente en propietario.
¿Un hijo puede quedarse con la casa porque él cuidó al padre o a la madre?
No necesariamente.
El hecho de haber cuidado a la persona fallecida, haber vivido con ella o haber pagado determinados gastos no convierte por sí mismo a alguien en heredero único.
La distribución de la herencia se determina conforme a la ley cuando no existe testamento, aunque determinadas circunstancias pueden tener consecuencias jurídicas específicas.
Por eso, si varios familiares tienen derechos sucesorios, uno de ellos no puede asumir que la propiedad le pertenece exclusivamente por haber sido quien cuidó al fallecido o quien permaneció en el domicilio.
¿Se puede vender una propiedad antes de terminar la sucesión?
Esta es una de las situaciones que más problemas puede generar.
En una sucesión no debe asumirse que uno de los familiares puede vender por su cuenta una casa que pertenecía al fallecido simplemente porque considera que le corresponde.
Antes de realizar cualquier operación sobre un inmueble hereditario es necesario conocer quiénes son los herederos, quién representa a la sucesión, cuál es la situación jurídica del inmueble y qué procedimiento debe seguirse.
Una compraventa realizada sin las facultades necesarias puede generar un conflicto entre los propios herederos y problemas posteriores para formalizar la propiedad.
¿Las deudas también se heredan?
La herencia no está formada únicamente por casas, terrenos, automóviles o dinero.
También puede comprender derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.
Sin embargo, esto no significa que los herederos tengan que pagar ilimitadamente las deudas personales del fallecido con su propio patrimonio. El Código Civil Federal establece que el heredero responde por las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
Por ello, antes de repartir los bienes también es necesario determinar qué obligaciones forman parte de la sucesión.
¿Es necesario contratar un abogado para iniciar una sucesión intestamentaria?
Depende del caso y de la vía disponible.
Una sucesión puede tramitarse ante una autoridad jurisdiccional y, cuando se cumplen los requisitos legales y no existe controversia, también puede tramitarse ante notaría en los supuestos permitidos por la legislación aplicable.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contempla la posibilidad de tramitar sucesiones intestamentarias ante notario cuando no existe controversia y se cumplen las condiciones correspondientes.
Cuando existen desacuerdos sobre quién tiene derecho a heredar, qué bienes pertenecen a la sucesión o cómo deben repartirse, la situación puede requerir intervención judicial.

¿Qué documentos suelen necesitar los familiares?
Los documentos pueden variar según el caso y la entidad, pero conviene reunir desde el inicio aquellos que permitan acreditar la identidad, el fallecimiento, el parentesco y la existencia de los bienes.
Entre ellos pueden encontrarse:
- Acta de defunción.
- Actas de nacimiento de los posibles herederos.
- Acta de matrimonio, cuando corresponda.
- Documentos que acrediten el concubinato, cuando sea necesario.
- Escrituras o títulos de propiedad.
- Información del Registro Público de la Propiedad.
- Documentación relacionada con cuentas, vehículos u otros bienes.
- Comprobantes y documentos relacionados con posibles deudas.
- Información sobre la existencia o inexistencia de testamento.
También es importante revisar si existe algún testamento registrado antes de asumir que se trata de una sucesión intestamentaria.
¿Qué ocurre si uno de los herederos no está de acuerdo?
El desacuerdo puede impedir que una sucesión se tramite de manera simplificada ante notario y puede llevar el asunto a una instancia judicial.
Los conflictos pueden aparecer por distintas razones: un familiar que reclama ser heredero, una persona que cuestiona el parentesco, desacuerdos sobre el valor de una propiedad, bienes que no fueron incluidos en el inventario o diferencias sobre la forma de repartirlos.
En esos casos, no es recomendable que un familiar intente resolver el problema por su cuenta tomando posesión o vendiendo bienes.
La autoridad competente puede determinar los derechos de cada persona y la forma en que debe continuar la sucesión.
¿Qué pasa si nadie reclama la herencia?
La ausencia de familiares conocidos con derecho a heredar no significa que la propiedad quede automáticamente para quien la encuentre o la ocupe.
La legislación establece qué ocurre cuando no existen herederos con derecho reconocido. En el régimen del Código Civil Federal, a falta de las personas llamadas anteriormente a la sucesión, se contempla a la beneficencia pública.
La determinación concreta depende de la legislación aplicable y del procedimiento correspondiente.
¿Cuánto tarda una sucesión intestamentaria?
No existe un plazo único aplicable a todos los casos.
El tiempo depende, entre otros factores, de:
- El número de herederos.
- Si todos están identificados.
- Si existe controversia.
- La cantidad de bienes.
- La situación registral de los inmuebles.
- La existencia de deudas.
- La vía utilizada.
- La entidad federativa donde se tramite.
Una sucesión con varios herederos y conflictos sobre una propiedad puede tardar mucho más que un procedimiento en el que todos están identificados y de acuerdo.
¿Qué debe hacer una familia cuando muere alguien sin testamento?
Lo más importante es no disponer de los bienes como si ya hubieran sido adjudicados.
Como primer paso, conviene:
- Obtener el acta de defunción.
- Reunir documentos que acrediten los parentescos.
- Localizar escrituras, cuentas, vehículos y demás documentos patrimoniales.
- Verificar si existe algún testamento.
- Identificar las posibles deudas y obligaciones.
- Determinar qué legislación y autoridad son competentes.
- Consultar con un notario o profesional del derecho sucesorio.
- Iniciar el procedimiento de sucesión intestamentaria.
- Esperar a que se reconozca formalmente a los herederos.
- Realizar la partición y adjudicación de los bienes.
Un punto clave antes de repartir una casa
No debe confundirse el derecho a heredar con tener ya la propiedad adjudicada. Que una persona sea hija, cónyuge o familiar del fallecido puede darle un derecho sucesorio, pero la transmisión y adjudicación concreta de un inmueble requiere cumplir las formalidades legales correspondientes.
Además, las reglas pueden cambiar según el estado donde se tramite la sucesión. Por ello, para una propiedad ubicada, por ejemplo, en Ciudad de México, Estado de México, Jalisco o cualquier otra entidad, debe revisarse la legislación local y las reglas procesales vigentes.
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