Suprema Corte permite a Loretta Ortiz intervenir en litigio de Cruz Azul tras rechazar recusación por presunta amistad y una contratación vinculada con la cooperativa
El Pleno determinó que no se acreditaron razones legales para apartar a la ministra del amparo directo 57/2025; documentos oficiales también confirman que hizo suyas seis solicitudes de atracción relacionadas con procesos por fraude procesal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó a Loretta Ortiz Ahlf en posibilidad de participar en un litigio relacionado con la Cooperativa La Cruz Azul, después de rechazar por unanimidad una recusación que cuestionaba su imparcialidad. La decisión importa porque el asunto involucra una disputa por el control de la cooperativa y porque la ministra recibió respaldo de integrantes de Cruz Azul durante la campaña judicial de 2025. Sin embargo, la resolución únicamente determinó que no se acreditó una causa legal para apartarla: no resolvió el fondo del litigio ni garantiza un resultado favorable para alguna de las partes. La información está sustentada en la versión de la sesión del Pleno del 27 de abril de 2026, documentos de la SCJN y el reporte de Agencia Reforma.
¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre Loretta Ortiz?
El Pleno analizó el impedimento 15/2026, promovido dentro del amparo directo 57/2025. La parte que solicitó apartar a Ortiz argumentó que existían dos posibles causas de pérdida de imparcialidad:
- Una presunta amistad estrecha con el representante de una de las partes.
- La contratación de una persona vinculada con la dirigencia de Cruz Azul dentro de la ponencia de la ministra.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía presentó el proyecto que concluyó que esos motivos no quedaron acreditados. Las ocho personas integrantes del Pleno que participaron votaron a favor de rechazar el impedimento. Loretta Ortiz estuvo ausente durante la sesión.

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La Corte tampoco multó a quien presentó la recusación, debido a que no encontró elementos para considerar que el recurso buscara retrasar el procedimiento.
¿Por qué solicitaron apartar a Loretta Ortiz del caso?
La recusación sostuvo que Ortiz había reconocido públicamente como “amigo” al presidente del Consejo de Administración de la cooperativa durante un acto realizado el 30 de marzo de 2025.
También señaló que Renata Yuliana Velázquez Reynoso fue contratada como técnica operativa en la ponencia de la ministra. El directorio y la estructura ocupacional de la SCJN confirman que Velázquez Reynoso trabaja en esa área. La recusación la identificó como hija del representante vinculado con la cooperativa y señaló que anteriormente laboró en un despacho que brindaba representación jurídica a Cruz Azul.
Ortiz negó tener una amistad estrecha con el directivo y argumentó que su colaboradora no participaría en el análisis del amparo 57/2025, debido a que el expediente fue turnado a la ponencia del ministro Arístides Guerrero.

La Corte consideró que la participación en un acto público, la referencia a una amistad y la contratación mencionada no fueron pruebas suficientes para acreditar un impedimento legal.
¿Qué ocurrió durante la campaña judicial de 2025?
Loretta Ortiz participó el 30 de marzo de 2025 en un encuentro celebrado en instalaciones del Sindicato Mexicano de Electricistas. El acto reunió a integrantes del sindicato, comerciantes y representantes de la Cooperativa Cruz Azul.
Durante ese periodo, la cooperativa y su dirigencia expresaron apoyo a la candidatura de Ortiz para continuar como ministra en la elección judicial del 1 de junio de 2025.
La propia resolución de la Corte analizó ese respaldo, pero determinó que el apoyo electoral expresado por un tercero no era suficiente, por sí solo, para demostrar que la ministra perdería imparcialidad al votar.
¿Cuáles son los seis expedientes relacionados con Cruz Azul?
En junio de 2025, la Cooperativa La Cruz Azul pidió que la Suprema Corte atrajera seis recursos relacionados con amparos promovidos contra vinculaciones a proceso y medidas de prisión preventiva.

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Debido a que la cooperativa no estaba legitimada para solicitar directamente la atracción, Loretta Ortiz decidió hacer suyas las peticiones. Los asuntos fueron registrados con los números:
- 440/2025
- 441/2025
- 442/2025
- 443/2025
- 444/2025
- 445/2025
Los documentos oficiales señalan que los procesos se relacionan con el delito de fraude procesal en agravio de la Cooperativa La Cruz Azul, no con defraudación fiscal.
Una primera recusación buscó impedir que Ortiz interviniera en esas solicitudes. La Corte la desechó porque la facultad de atracción es una decisión procesal: únicamente define si el máximo tribunal conocerá el expediente y no determina quién tiene razón en el litigio.
¿Puede afirmarse que Cruz Azul ganará los litigios?
No. Las decisiones conocidas únicamente permiten que Loretta Ortiz participe en las deliberaciones correspondientes.
Hasta ahora, los documentos citados establecen lo siguiente:
- La ministra hizo suyas seis solicitudes de atracción.
- La Corte desechó una recusación relacionada con esas solicitudes.
- El Pleno rechazó otra recusación dentro del amparo directo 57/2025.
- Ninguna de esas resoluciones decide automáticamente el fondo de todos los casos.
- Tampoco existe una determinación judicial que asegure una victoria para la dirigencia de Cruz Azul.
¿Qué otros vínculos se encuentran documentados dentro de la Corte?
Agencia Reforma señaló otros vínculos familiares o profesionales entre integrantes de la SCJN y funcionarios públicos. Entre los datos que pueden corroborarse se encuentran:
- Kenia Arroyo Muñiz, esposa del ministro Arístides Guerrero, encabeza la representación del Gobierno de Chiapas en la Ciudad de México.
- Martí Batres, hermano de la ministra Lenia Batres, ocupa la Dirección General del ISSSTE.
- María Estela Ríos fue consejera jurídica del Ejecutivo federal entre septiembre de 2021 y septiembre de 2024, antes de llegar a la Suprema Corte. Desde ese cargo participó en la elaboración y defensa jurídica de reformas del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
Estos vínculos no constituyen automáticamente un conflicto de interés. Su relevancia jurídica depende de que la persona ministra intervenga en un asunto donde participe directamente un familiar, una institución relacionada o una ley en cuya elaboración haya tenido una actuación que encuadre en las causas previstas por la legislación.
¿Cuándo debe apartarse una ministra de un asunto?
El artículo 51 de la Ley de Amparo establece que una persona juzgadora debe excusarse, entre otros casos, cuando:
- Tiene parentesco con una parte, abogado o representante.
- Posee un interés personal en el asunto.
- Representó o asesoró previamente a alguna de las partes.
- Mantiene una amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de ellas.
- Existen elementos objetivos que puedan generar riesgo de pérdida de imparcialidad.
Las partes pueden solicitar la recusación, pero deben aportar elementos que permitan acreditar alguna de estas causas. Corresponde al Pleno de la Suprema Corte resolver los impedimentos relacionados con sus integrantes.
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