Claudia Sheinbaum frena la Ley del ISSSTE de 2007 al congelar la edad de retiro en 2027 y reducirla gradualmente a partir de 2028 para trabajadores del Décimo Transitorio con 28 y 30 años de servicio
La medida impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum beneficia a trabajadores del sector público que no migraron al sistema de cuentas individuales.

MÉXICO.- Un nuevo decreto presidencial impulsado por la mandataria Claudia Sheinbaum Pardo modifica de manera sustancial el esquema de jubilación para un sector específico de los trabajadores al servicio del Estado. La disposición, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), elimina el incremento gradual de la edad mínima de retiro que había sido establecido en la reforma a la Ley del ISSSTE de 2007.
Con esta medida se congela la edad actual de retiro y se programa una reducción paulatina en los años requeridos a partir de 2028. La decisión busca atender una petición histórica del magisterio y de diversos sindicatos de la burocracia federal, estableciendo nuevos parámetros para la obtención de una pensión jubilatoria dentro del sector público.

¿En qué consiste el cambio en la edad de retiro?
La normativa legal aprobada en 2007 contemplaba una escala que aumentaba progresivamente la edad indispensable para tramitar la pensión por jubilación. El nuevo decreto frena en seco ese escalafón y establece tres fases operativas para el régimen aplicable:
- Freno al incremento: Se elimina la tabla ascendente que sumaba años de edad requeridos conforme pasaba el tiempo.
- Congelamiento temporal: Se fija la edad actual de retiro para los próximos periodos inmediatos.
- Reducción gradual: A partir del año 2028 y hasta el 2034, las edades mínimas para solicitar la jubilación comenzarán a disminuir de forma programada.
Para el año 2027, las edades autorizadas para acceder a la pensión quedan fijadas en 56 años para las mujeres y 58 años para los hombres, siempre que se cumpla con el tiempo de cotización estipulado.
¿Quiénes son los beneficiarios de este decreto?
El ajuste en los criterios de jubilación no aplica de forma generalizada para todos los asalariados del país. El beneficio está estrictamente delimitado a las personas que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
- Estar registrados bajo el esquema del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE.
- No haber realizado la migración al modelo de cuentas individuales (Afores).
- Acreditar la antigüedad requerida en el servicio público: 28 años de servicio para las mujeres y 30 años de servicio para los hombres.

¿Qué trabajadores quedan excluidos?
Las disposiciones vigentes en este decreto no modifican la situación laboral ni los requisitos de retiro de otros sectores. Quedan fuera de estos beneficios:
- Todos los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Cotizantes del ISSSTE bajo el sistema de Afores o cuentas individuales.
- Empleados que hayan optado por la modalidad de Bono de Pensión.
- Personas amparadas bajo cualquier otro régimen pensionario ajeno al Artículo Décimo Transitorio.
Los trabajadores que cumplan con la antigüedad laboral necesaria podrán planificar su retiro con base en el congelamiento de la edad mínima hasta 2027. Posteriormente, la tabla de reducción paulatina proyectada entre 2028 y 2034 permitirá que las generaciones paulatinas accedan al beneficio con un requerimiento de edad menor, manteniendo como exigencia central los 28 años cotizados para mujeres y 30 años para hombres dentro de la administración pública.
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