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¿Por qué la Corte declaró a la ministra María Estela Ríos como impedida en juicio agrario?

La causa de impedimento señala que la ministra ocupó ese cargo desde diciembre de 2018 hasta septiembre de 2021.

¿Por qué la Corte declaró a la ministra María Estela Ríos como impedida en juicio agrario?
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MÉXICO. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró impedida a la ministra María Estela Ríos González para participar en el análisis de dos amparos relacionados con un juicio agrario por dos predios ubicados en La Paz, Baja California Sur, administrados desde 2019 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

De acuerdo con información de El Universal, la decisión fue tomada por unanimidad de los ocho ministros presentes en el pleno de la Corte, luego de que se consideró que Ríos González participó previamente en el asunto cuando era funcionaria de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

María Estela Ríos y Andrés Manuel López Obrador

La ministra se retiró antes de la votación

Antes de que el pleno votara los impedimentos presentados por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González solicitó retirarse de la sesión para que el resto de los ministros resolviera sin su presencia.

Loretta Ortiz Ahlf, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La ministra explicó que se apartaba del pleno para que la determinación pudiera tomarse de manera libre.

Que la decisión sea la correcta”, expresó segundos antes de abandonar la sesión.

Tras su salida, los ministros presentes avalaron el proyecto sin intervenciones y resolvieron que Ríos González no podrá conocer los amparos directos 18/2026 y 19/2026.

¿Por qué la Corte la declaró impedida?

El impedimento fue promovido por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien argumentó que Ríos González tuvo una participación previa en el acto que ahora se combate en los juicios de amparo.

El punto central es que, antes de llegar a la Corte, María Estela Ríos González se desempeñó como Directora General de la Propiedad Rural de Sedatu, cargo desde el cual habría firmado el asunto que ahora es impugnado por una empresa en los amparos.

La causa de impedimento señala que la ministra ocupó ese cargo desde diciembre de 2018 hasta septiembre de 2021. Posteriormente, esa función continuó bajo la denominación de Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

De acuerdo con el proyecto aprobado, su participación no se limitó a un acto administrativo. También habría formado parte de la defensa jurisdiccional del acto reclamado en el juicio agrario de origen.

¿Qué predios están en disputa?

Los amparos están relacionados con dos predios en La Paz, Baja California Sur, administrados desde 2019 por la Semarnat.

En el juicio agrario, una empresa ha litigado para revertir esa administración y avanzar en su interés sobre dichos terrenos.

Los amparos directos 18/2026 y 19/2026 buscan revisar esa controversia. Sin embargo, con la resolución del pleno, la ministra Ríos González ya no podrá intervenir en el análisis de esos expedientes.

El argumento de imparcialidad en la decisión

La ponencia de Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que permitir a Ríos González conocer el asunto podría afectar el principio de imparcialidad judicial.

Esto significa que la Corte consideró necesario evitar cualquier duda sobre una posible inclinación en favor de alguna de las partes, debido a la participación previa de la ministra en el acto que ahora se impugna.

Ministra Loretta Ortiz acusa intento de madruguete en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. | Especial GH

En el proyecto se estableció:

La ministra participó en la emisión del acto reclamado en el juicio agrario referido, por lo que está legalmente impedida para conocer del amparo directo 18/2026, al actualizarse la hipótesis prevista en la fracción IV, del artículo 51 de la Ley de Amparo”.

Ese criterio fue avalado por unanimidad de los ministros presentes.

¿Qué significa un impedimento en la Corte?

Un impedimento legal no resuelve el fondo del caso. Es decir, la Corte no decidió todavía quién tiene la razón en la disputa por los predios.

Lo que resolvió fue que una ministra no puede participar en el análisis de los amparos porque tuvo una intervención previa en el asunto.

Sesión pública de la Suprema Corte el 7 de abril. Foto: SCJN

En términos prácticos, esto implica que:

  • María Estela Ríos González no analizará ni votará esos amparos.
  • Los expedientes deberán ser returnados a otra ponencia.
  • La Corte continuará con el trámite, pero sin la participación de la ministra declarada impedida.
  • La decisión busca proteger la imparcialidad del proceso.

¿Qué sigue para los amparos?

Luego de la votación del pleno, los amparos directos 18/2026 y 19/2026 tendrán que ser turnados a otro ministro o ministra para que continúe su revisión.

Será esa nueva ponencia la que estudie el fondo de la controversia relacionada con los predios en La Paz y la administración que mantiene la Semarnat desde 2019.

Por ahora, la decisión de la SCJN se concentra en un punto procesal: garantizar que quienes resuelvan el caso no hayan participado previamente en los actos que son materia de impugnación.

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Con ello, la Corte busca que el análisis de los amparos se realice bajo condiciones de independencia, neutralidad e imparcialidad, principios centrales en cualquier resolución judicial.

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