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A casi un año de su entrada en vigor, un juez federal de Jalisco declaró inconstitucional la reforma judicial de López Obrador al determinar que el Congreso se excedió en sus facultades para imponer la elección popular de jueces, magistrados y ministros

El juzgador determinó que el Congreso violó el proceso legislativo y vulneró la independencia judicial al aprobar la reforma que impulsó la elección de jueces por voto popular

A casi un año de su entrada en vigor, un juez federal de Jalisco declaró inconstitucional la reforma judicial de López Obrador al determinar que el Congreso se excedió en sus facultades para imponer la elección popular de jueces, magistrados y ministros

A casi un año de su implementación, un juez federal declaró inconstitucional la reforma judicial impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador. Según información de Proceso, el pasado 17 de agosto el juez Séptimo de Distrito en materia Administrativa en el estado de Jalisco, Agustín Archundia Ortiz, notificó la resolución que había emitido desde el 31 de julio.

El juez Archundia Ortiz, de carrera judicial, determinó no solo que el Congreso de la Unión incurrió en diversas violaciones al proceso legislativo al aprobar la reforma judicial de 2024, sino que además se excedió en sus facultades como reformador de la Constitución.

“El poder reformador excedió su competencia”

En el fallo, el juzgador señaló que el Congreso rebasó los límites que le impone el artículo 135 constitucional al modificar la forma de designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de jueces y magistrados.

“El poder reformador excedió su competencia limitada bajo el artículo 135 de la Constitución federal al incrementar su propio poder de ‘reforma’ para adquirir por sí mismo, el derecho a ‘derogar’ la Constitución en cuanto a la designación por elección directa de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (...) contraviniendo la voluntad del Poder Constituyente que le dio origen”, señala el fallo.

La elección por voto popular, en el centro del problema

El juez Archundia indicó que la designación de jueces por voto popular vulnera el principio de división de poderes, al alterar el equilibrio del sistema de pesos y contrapesos diseñado para evitar la concentración del poder y proteger los derechos fundamentales frente a las mayorías políticas.

“Cambiar la designación de jueces por sufragio infringe las garantías de independencia judicial, pues los jueces no representan intereses políticos o partidistas (...) sino que están sujetos únicamente a la Constitución y a la ley”, advirtió el juzgador.

Según su resolución, al someter la designación al voto popular, los juzgadores quedan expuestos a las dinámicas, presiones y compromisos propios de las campañas políticas, lo que compromete su imparcialidad técnica y su capacidad para resolver conforme a derecho. Esto, señaló, politiza el origen del Poder Judicial y lo subordina al escrutinio de las mayorías electorales y de los poderes Ejecutivo y Legislativo en turno.

¿Garantiza el voto popular jueces capacitados?

El juez también cuestionó que la elección popular no garantiza que los candidatos cuenten con los conocimientos y competencias necesarios para desempeñar la función judicial, tomando en cuenta que la propia reforma de López Obrador establece requisitos mínimos para postularse como candidato.

“Los compromisos políticos, sociales o pactos realizados con grupos de posibles votantes son acciones que comprometen la imparcialidad e independencia de quienes lleguen al cargo con el apoyo de estas redes de clientelismo electoral”, señaló.

Violaciones a derechos humanos y a la división de poderes

De acuerdo con la resolución, la reforma judicial también violó el principio de progresividad de los derechos humanos, contenido en el artículo 1 constitucional; el derecho de toda persona a recibir justicia por tribunales conformados por juzgadores aptos para resolver de manera pronta, completa e imparcial; y el principio de división de poderes, al subordinar el acceso al Poder Judicial a las dinámicas de control político de los poderes Ejecutivo y Legislativo, entre otros preceptos nacionales e internacionales.

La extinción de los fideicomisos, otro punto cuestionado

El juez también se pronunció sobre la extinción de los fideicomisos ordenada por la reforma judicial, y reprochó al Congreso haber excedido sus facultades al disponer de recursos que pertenecen originalmente a los trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF).

“El acto reclamado violenta el principio de división de poderes y la autonomía presupuestaria del Poder Judicial Federal, al pretender la reintegración de recursos que constituyen un patrimonio autónomo afectos a derechos laborales y de seguridad social”, agregó.

¿A quién beneficia la sentencia?

La resolución beneficia únicamente a la quejosa, Claudia Lissette Montaño Mendoza, secretaria de acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Civil en el Estado de México, con sede en Toluca, quien anteriormente fue secretaria de estudio y cuenta en la ponencia del ministro en retiro Jorge Mario Pardo Rebolledo. El fallo ordena dejar de aplicarle la reforma únicamente a ella.

Un tribunal en crisis

Actualmente, el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Civil atraviesa una crisis, luego de que sus tres magistrados, Javier Cardoso Chávez, Fernando Sánchez Calderón y Rocío Loaeza González, fueron suspendidos por el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), que hasta ahora no ha informado oficialmente las causas de la medida.

Desde el día de la notificación, en el directorio del Órgano de Administración Judicial (OAJ) aparece como nuevo magistrado presidente del tribunal Moisés Duarte Briz, quien antes estaba adscrito a un tribunal colegiado en Michoacán. Las otras dos magistraturas quedaron ocupadas por secretarios en funciones de magistrados.

Los tres integrantes anteriores del tribunal participaron el 21 de agosto pasado en una sesión extraordinaria para resolver un recurso de queja. Sánchez Calderón y Cardoso Chávez son magistrados de carrera judicial, mientras que Loaeza González fue electa magistrada por voto popular. La suspensión de los tres ha ocasionado que el tribunal deje de publicar los acuerdos que debe emitir diariamente.

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