¿Qué pasa con la Pensión del Bienestar cuando fallece un beneficiario? Bienestar explica quién puede recibir el Pago de Marcha en 2026
El apoyo se entrega una sola vez y el trámite debe realizarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento

MÉXICO.- Cuando fallece una persona beneficiaria de las Pensiones para el Bienestar, existe un Pago de Marcha que puede entregarse una sola vez a la persona adulta auxiliar registrada previamente en el programa.
La Secretaría de Bienestar informó que este apoyo aplica para tres pensiones:
- Adultos Mayores
- Personas con Discapacidad Permanente
- Mujeres Bienestar
Los montos son de 3 mil 200, mil 650 y mil 550 pesos, respectivamente.
El pago no corresponde a otro bimestre de la pensión ni puede cobrarse como una herencia. Se trata de un apoyo equivalente a un mes de la pensión y se entrega por única ocasión después del fallecimiento.
La principal condición es que quien solicite el dinero haya sido registrado previamente como persona adulta auxiliar del derechohabiente. Ser familiar de la persona fallecida, por sí mismo, no permite recibir este apoyo.

¿Cuánto dinero entrega Bienestar por el pago de marcha?
El monto depende del programa al que pertenecía la persona fallecida. Para 2026, las cantidades establecidas son las siguientes:
- Pensión de las Personas Adultas Mayores: 3 mil 200 pesos
- Pensión para Personas con Discapacidad Permanente: mil 650 pesos
- Pensión Mujeres Bienestar: mil 550 pesos
El pago se realiza una sola vez y no representa el depósito de un bimestre adicional.
La Secretaría de Bienestar señala que el apoyo corresponde a un mes de la pensión y está destinado exclusivamente a la persona adulta auxiliar registrada ante el programa.
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¿Quién puede cobrar el pago de marcha?
El beneficio está dirigido a la persona adulta auxiliar que haya quedado registrada previamente en el programa correspondiente.
Esto significa que el parentesco con la persona derechohabiente no es suficiente para recibir el dinero. Un familiar que no haya sido registrado como auxiliar no adquiere automáticamente el derecho al pago.
Por ello, el registro de la persona auxiliar tiene una función específica cuando ocurre el fallecimiento del beneficiario y permite realizar el trámite correspondiente.

¿Cuánto tiempo hay para solicitarlo?
La persona auxiliar debe informar el fallecimiento y solicitar el pago dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.
Si el trámite no se realiza durante ese periodo, se pierde el derecho a recibir el apoyo.
Una vez que el fallecimiento sea notificado y el trámite quede registrado, el pago de marcha se emitirá durante el siguiente bimestre.
El plazo es relevante porque no basta con haber sido registrado como auxiliar: también es necesario realizar el procedimiento dentro del periodo establecido.
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¿Qué documentos se necesitan?
Para solicitar el pago de marcha, la persona auxiliar puede comunicarse al 800 63 94 264 o acudir a un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar.
Debe presentar una identificación oficial y el original del acta de defunción.
También puede presentar una constancia médica expedida por una institución pública que certifique el fallecimiento.
El trámite permite informar formalmente a la Secretaría de Bienestar sobre la muerte del derechohabiente y comenzar el proceso para emitir el apoyo correspondiente.

¿La pensión se puede heredar?
No. Las Pensiones para el Bienestar establecen que la pensión no puede reclamarse como herencia.
Tampoco pueden solicitarse pagos correspondientes a bimestres posteriores al fallecimiento de la persona derechohabiente.
Por lo tanto, el Pago de Marcha no significa que los familiares puedan continuar cobrando la pensión ni que se genere el derecho a recibir depósitos posteriores.
Se trata de un apoyo independiente, de pago único y dirigido exclusivamente a la persona auxiliar registrada.
¿Qué debe hacer la persona auxiliar?
Ante el fallecimiento de un derechohabiente, la persona auxiliar debe informar cuanto antes a la Secretaría de Bienestar y realizar el trámite correspondiente.
La solicitud puede hacerse mediante el número 800 63 94 264 o directamente en un módulo de atención.
El punto principal es respetar el plazo: la solicitud debe realizarse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento. Después de ese periodo, se pierde el derecho al pago de marcha.
Por ello, conservar la documentación necesaria y realizar el aviso oportunamente permite iniciar el procedimiento dentro del periodo establecido por las Pensiones para el Bienestar.
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