Quiénes pueden recibir los recursos de la Afore tras la muerte del titular y las diferencias entre beneficiarios legales y designados que debes revisar en vida
La legislación vigente distingue entre quienes pueden tramitar una pensión y las personas nombradas explícitamente para recibir los recursos excedentes de la cuenta.

MÉXICO.- En caso de fallecimiento del titular de una cuenta individual, los recursos acumulados en su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) son completamente heredables. Sin embargo, la legislación mexicana contempla un procedimiento específico donde la distribución de los fondos y las personas facultadas para reclamarlos se dividen entre beneficiarios legales y beneficiarios designados.
La diferencia principal radica en el destino de los recursos acumulados y en el origen del derecho de cada reclamante. Mientras un grupo accede prioritariamente a los fondos mediante una pensión, el otro puede recibir los montos sobrantes que no tengan un fin regulado de protección social.

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Diferencias entre beneficiarios legales y designados
Los beneficiarios legales son aquellos determinados directamente por la Ley del Seguro Social (LSS). Estas personas tienen el derecho de solicitar una pensión y, en consecuencia, disponer de los fondos destinados a este fin. El orden estricto de prelación que establece la ley es el siguiente:
- La viuda o el viudo.
- Los hijos menores de 16 años (o los casos especiales contemplados en la norma).
- A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario.
- A falta de cónyuge, hijos o concubinos, los ascendientes (padres) si dependían económicamente del trabajador.
Por otra parte, los beneficiarios designados responden a la reforma aplicada a la Ley del Seguro Social desde el 1° de enero de 2021. Bajo este esquema, el titular de la cuenta puede nombrar explícitamente a cualquier persona en su contrato de administración de fondos. Este grupo tiene derecho a recibir únicamente los recursos acumulados que no tengan un fin específico para el pago de una pensión, en el porcentaje exacto que estipuló el trabajador.
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¿Por qué conviene designar beneficiarios en vida?
Realizar la asignación explícita de beneficiarios permite al titular decidir qué personas recibirán los fondos excedentes. Si el trabajador no estipula estos nombres, la entrega de los recursos sobrantes debe realizarse según el orden establecido en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, lo que puede requerir procedimientos de mediación o juicios laborales ante instancias administrativas.
La actualización de los beneficiarios puede realizarse de forma directa a través de las plataformas digitales oficiales como AforeMóvil y Afore Web.

Documentos necesarios para iniciar el trámite
Para tramitar la actualización de datos o el retiro de fondos tras el fallecimiento del titular, el beneficiario debe acudir a la Afore correspondiente con la resolución previa emitida por el IMSS o la autoridad competente, junto con los siguientes documentos en original:
- Acta de defunción del trabajador fallecido.
- Identificación oficial vigente del beneficiario (INE, pasaporte o matrícula consular).
- Documento que acredite el parentesco, como acta de nacimiento, acta de matrimonio (con antigüedad no mayor a 6 meses) o resolución que certifique el concubinato.
En caso de no contar con beneficiarios nombrados o requerir asesoría jurídica gratuita durante el proceso, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) pone a disposición el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.
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