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¿Cuál es el mínimo de utilidades que puede recibir un trabajador? Mientras la ley fija un tope máximo de tres meses de sueldo, el monto mínimo queda a la suerte de la productividad anual de su patrón

Conozca las fechas límite, quiénes tienen derecho a cobrar y cómo calcular su pago de acuerdo con la Profedet.

¿Cuál es el mínimo de utilidades que puede recibir un trabajador? Mientras la ley fija un tope máximo de tres meses de sueldo, el monto mínimo queda a la suerte de la productividad anual de su patrón

MÉXICO.- El reparto de utilidades es mucho más que un ingreso extra; es un derecho humano y laboral consagrado en la Constitución Mexicana que reconoce el esfuerzo de los trabajadores en la generación de riqueza. Esta prestación, técnicamente llamada Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), obliga a los empleadores a compartir una parte de las ganancias obtenidas durante el año fiscal anterior. De acuerdo con información oficial de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), este pago es obligatorio siempre que la empresa o patrón haya reportado beneficios en su última declaración anual ante el SAT.

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Fechas clave: ¿Cuándo debe recibir su pago?

Para este 2026, el calendario para recibir las utilidades depende directamente de la naturaleza jurídica de su patrón. Es fundamental marcar estas fechas en su calendario para poder ejercer su derecho a tiempo:

  • Si trabaja para una Empresa (Persona Moral): El pago debe realizarse a más tardar el 30 de mayo.
  • Si trabaja para un Patrón (Persona Física): El plazo se extiende hasta el 29 de junio.
El reparto de utilidades es un derecho laboral respaldado por la Ley Federal del Trabajo. Si no te lo entregaron, hay consecuencias para tu patrón. Foto: Canvas

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¿Quiénes tienen derecho a cobrar utilidades este año?

No todos los colaboradores de un centro de trabajo participan en este reparto. Para ser beneficiario, usted debe cumplir con dos requisitos esenciales: haber laborado al menos 60 días durante el año anterior y que su contrato sea de carácter subordinado.

Sin embargo, existen excepciones importantes. No participan en este derecho los directores, administradores y gerentes generales. Tampoco son sujetos de pago los profesionales, artesanos o técnicos que prestan servicios por honorarios, ya que no existe una relación laboral subordinada. Asimismo, las empresas de nueva creación quedan exentas de este reparto durante su primer año de funcionamiento para incentivar su estabilidad inicial.

¿Cómo se calcula el monto que recibirá?

Una duda recurrente entre los trabajadores es si existe un monto mínimo. La Profedet aclara que “no hay una cantidad mínima establecida que los trabajadores deban recibir”, ya que el cálculo es proporcional y depende de las ganancias de la empresa. La bolsa total de utilidades se divide en dos partes iguales para su distribución:

  1. Por días trabajados: La primera mitad se reparte equitativamente entre todos los empleados según el número de días que cada uno laboró en el año, sin importar el sueldo.
  2. Por nivel de ingresos: La segunda mitad se distribuye en proporción al salario devengado por cada trabajador durante el ejercicio fiscal.
Este viernes se cumple el plazo para que las empresas hagan el reparto de utilidades, un ingreso adicional que la Condusef recomienda aprovechar al máximo con varios consejos

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Consideraciones sobre impuestos y descuentos

Es importante que usted sepa que el reparto de utilidades puede estar sujeto al pago de impuestos. La ley establece que esta prestación está exenta de gravamen siempre que el monto no supere el equivalente a 15 días de salario mínimo. Si la cantidad que usted recibe es mayor, el excedente será causante del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Si llegada la fecha límite usted no recibe su pago o tiene dudas sobre el monto asignado, la Profedet ofrece asesoría legal gratuita para proteger su patrimonio. Recuerde que este dinero es el resultado de su productividad y un pilar de la justicia laboral en México.

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