Reparto de utilidades 2026: qué trabajadores sí recibirán el pago y quiénes quedarán excluidos por ley
Para evitar sorpresas, aquí te explicamos cómo funciona el reparto de utilidades en 2026, qué empresas están obligadas a pagarlo y quiénes no recibirán utilidades este año.

Con la llegada de la temporada de reparto de utilidades, miles de trabajadores esperan recibir este ingreso adicional que marca una diferencia en sus finanzas personales. Sin embargo, no todos los empleados tendrán derecho a este pago, ya que la ley establece condiciones muy específicas relacionadas con el tipo de empresa, el puesto y el tiempo laborado.
Para evitar sorpresas, aquí te explicamos cómo funciona el reparto de utilidades en 2026, qué empresas están obligadas a pagarlo y quiénes no recibirán utilidades este año.
¿Qué empresas están obligadas a dar utilidades y cuáles no?
Están obligadas a repartir utilidades todas las empresas que operan con fines de lucro y que hayan generado ganancias netas comprobables en su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Empresas que no están obligadas a repartir utilidades:
- Empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento.
- Empresas que elaboran productos nuevos, durante sus primeros dos años.
- Empresas de la industria extractiva (como la minería) en fase de exploración.
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, como fundaciones.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas con capital menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
¿Quiénes no entran en el reparto de utilidades?
La Ley Federal del Trabajo excluye del reparto a ciertas figuras que no tienen una relación laboral subordinada directa o que ocupan los niveles más altos de la empresa.
No participan en el reparto de utilidades:
- Directores, administradores y gerentes generales.
- Socios o accionistas de la empresa.
- Trabajadores del hogar (empleadas y empleados domésticos).
- Prestadores de servicios profesionales por honorarios, ya que no existe subordinación laboral.
El personal que tampoco tendrá derecho este año
Además de los cargos excluidos, la ley establece un requisito mínimo de tiempo trabajado.
- Trabajadores eventuales que laboraron menos de 60 días durante el año fiscal correspondiente no tienen derecho al reparto.
- Si trabajaste 59 días o menos, el patrón no está obligado a incluirte en el cálculo.
¿Quiénes sí tienen derecho a utilidades en México?
Tienen derecho al reparto de utilidades:
- Trabajadores y extrabajadores de base o eventuales.
- Personas que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal anterior.
Esto incluye a:
- Personal en activo.
- Trabajadores con incapacidad temporal.
- Madres con licencia de maternidad.
- Padres con permiso de paternidad.
- Trabajadores de plataformas digitales, siempre que hayan acumulado más de 288 horas laboradas al año.
¿Cómo saber si te corresponden utilidades?
Para confirmar si te toca reparto de utilidades en 2026, revisa lo siguiente:
- Que hayas laborado el tiempo mínimo legal para el mismo empleador.
- Que tu relación laboral haya sido subordinada.
- Que la empresa haya generado utilidad neta en su declaración anual ante el SAT.
Si cumpliste con el tiempo trabajado pero la empresa no tuvo ganancias, no habrá monto que repartir, ya que el reparto depende directamente de la utilidad fiscal.

¿Cuándo una empresa está obligada a pagar utilidades?
Una empresa debe repartir utilidades cuando:
- Registra renta gravable (ganancia neta) en su ejercicio fiscal.
- Declara dichas ganancias ante el SAT.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a repartir el 10% de las utilidades entre sus trabajadores, siempre que estas existan y hayan sido reportadas oficialmente.
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