SAT mantiene devoluciones automáticas hasta julio: quiénes pueden pedir saldo a favor después de abril y cuáles son los requisitos
Para que el Sistema Automático de Devoluciones procese el saldo a favor, el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos.

Aún restan algunos días para presentar la Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, en su caso, solicitar el saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Durante este ejercicio fiscal, las autoridades han mostrado mayor eficiencia en el proceso de devolución automática, el cual tarda en promedio tres días cuando no se detectan inconsistencias.
Aunque la fecha límite para presentar la declaración anual es el 30 de abril, en ciertos casos específicos el trámite para pedir la devolución del saldo a favor podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2026.
El SAT puede hacer devoluciones automáticas hasta julio
La Procuraduría Federal de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) señaló en su Guía para presentar tu Declaración Anual 2025 que, si bien el periodo ordinario es abril, existe una excepción para personas físicas con saldo a favor.
Estas podrán solicitar la devolución automática hasta el 31 de julio de 2026, con fundamento en la Regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Requisitos para acceder a la devolución automática
Para que el Sistema Automático de Devoluciones procese el saldo a favor, el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber presentado la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior, es decir, la correspondiente a 2025.
- Usar e.firma o e.firma portable cuando el saldo a favor sea de 10,001 a 150,000 pesos.
- Usar contraseña únicamente cuando el saldo sea igual o menor a 10,000 pesos.
- Contar con una cuenta CLABE bancaria activa, a nombre del propio contribuyente.
¿Quiénes no pueden acceder a la devolución automática?
La normativa establece que no podrán aplicar a este beneficio los contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Ingresos provenientes de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Saldo a favor mayor a 150,000 pesos.
- Solicitud de devolución de ejercicios fiscales distintos al inmediato anterior.
- Uso de contraseña cuando están obligados a emplear e.firma.
- Haber solicitado la devolución mediante el Formato Electrónico de Devolución (FED) antes de obtener el resultado de la declaración.
- No haber elegido la opción “devolución” al presentar la declaración, ya sea normal o complementaria.
- Presentar la declaración después del 31 de julio.
- Estar en las llamadas “listas negras” del SAT, con créditos fiscales firmes, no pagados o no garantizados, conforme a los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Tener cancelado el certificado digital por parte del SAT.
¿Puedo presentar la declaración anual hasta julio?
La respuesta es no.
De acuerdo con Santiago Vélez Suberbie, integrante de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), la obligación legal de presentar la declaración anual es durante abril.
Presentarla después de ese periodo puede generar multas y recargos por parte del SAT.

¿Entonces para qué sirve el plazo hasta julio?
Este plazo aplica principalmente en los siguientes casos:
- Cuando el SAT rechazó inicialmente la devolución automática.
- Cuando el contribuyente necesita presentar una declaración complementaria antes del 31 de julio.
- Cuando se eligió por error la opción “compensación”, pero no existen impuestos por compensar, y se desea cambiar a “devolución” dentro del periodo permitido.
Si la información es correcta, el Sistema Automático de Devoluciones podrá procesar nuevamente la solicitud y efectuar el reembolso del saldo a favor.
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¿Qué hacer si el SAT no acepta la devolución automática?
Si la devolución no procede de forma automática, el contribuyente deberá realizar una solicitud manual mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
La Prodecon recomienda este mecanismo especialmente cuando:
- El saldo a favor supera los 150,000 pesos.
- Existen errores, inconsistencias o ajustes en la declaración.
- El sistema automático rechaza la solicitud por cuestiones técnicas o fiscales.
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