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SAT debe pagarte intereses si retrasa tu devolución de saldo a favor en 2026: Así puedes reclamarlos y cuánto dinero te corresponde

El Código Fiscal obliga al SAT a devolver saldos a favor en máximo 40 días hábiles; si incumple, los contribuyentes pueden exigir intereses moratorios de 2.07% mensual y hasta acudir a PRODECON o al Tribunal Federal de Justicia Administrativa

SAT debe pagarte intereses si retrasa tu devolución de saldo a favor en 2026: Así puedes reclamarlos y cuánto dinero te corresponde

MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no solo está obligado a devolver el saldo a favor de los contribuyentes dentro de un plazo legal. También debe pagar intereses moratorios cuando incumple con el tiempo establecido por la ley.

Para 2026, la tasa oficial aumentó a 2.07% mensual, un porcentaje que puede representar una cantidad importante para quienes llevan semanas o incluso meses esperando el depósito de su devolución anual.

La medida está respaldada por el artículo 22 y el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), además de la Ley de Ingresos de la Federación 2026. En términos simples, si el SAT tarda más de 40 días hábiles en devolver el dinero y el contribuyente entregó correctamente toda la documentación, existe el derecho de reclamar un pago adicional por el retraso.

¿Cuánto tiempo tiene el SAT para devolver el saldo a favor?

La ley establece que el SAT cuenta con un máximo de 40 días hábiles para resolver y depositar una devolución de saldo a favor, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud o declaración correspondiente.

Sin embargo, ese plazo puede detenerse temporalmente si la autoridad fiscal solicita información adicional al contribuyente. En ese caso, el conteo se suspende hasta que la persona responda el requerimiento.

Si después de ese periodo no existe depósito, resolución o respuesta oficial, comienzan a generarse intereses moratorios automáticamente, indica una publicación de Infobae.

En los casos donde no hay justificación por la cual el SAT tardó más de 40 días en depositar el saldo a favor de un contribuyente, este debe recibir un pago adicional por los intereses  generados. | Foto: Imagen Generada con IA

Cuánto paga el SAT de intereses por devoluciones atrasadas

Para 2026, el SAT debe pagar una tasa de 2.07% mensual sobre el monto pendiente de devolver. El porcentaje aumentó respecto al año pasado, cuando la tasa era de 1.47% mensual.

El cálculo inicia a partir del día 41 hábil y continúa hasta la fecha en que el SAT haga el pago efectivo al contribuyente.

Esto significa que mientras más tiempo tarde la autoridad fiscal en liberar el dinero, mayor será la cantidad acumulada por intereses moratorios.

Te puede interesar: Esta es la fecha límite que da el SAT para enviar la declaración anual extemporánea y recibir el saldo a favor de forma automática en su cuenta

¿Quiénes tienen derecho a reclamar intereses moratorios?

El derecho aplica únicamente cuando:

  • La solicitud de devolución fue presentada correctamente
  • No existen omisiones en documentos o datos
  • El SAT excedió el plazo legal de 40 días hábiles
  • El contribuyente atendió, en caso de existir, cualquier requerimiento adicional

En devoluciones ordinarias de saldo a favor, el interés debe generarse automáticamente por ley.

No obstante, existen casos distintos relacionados con litigios fiscales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en 2026 que, cuando se trata de devoluciones derivadas de créditos fiscales anulados, los intereses solo proceden si un tribunal lo ordena expresamente.

Únicamente si no existe un litigio fiscal, porque de lo contrario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que un tribunal debe ordenar el pago de intereses para que proceda. | Foto: Especial

Cómo reclamar los intereses moratorios al SAT paso a paso

Quienes consideren que el SAT incumplió con el plazo legal pueden iniciar un procedimiento formal para reclamar los intereses.

1. Revisar la fecha exacta de la solicitud

El primer paso es confirmar cuándo se presentó la declaración o solicitud de devolución, ya que desde ahí comienza el conteo oficial.

2. Verificar si hubo requerimientos

Si el SAT pidió documentos adicionales, el plazo legal se pausa temporalmente hasta que el contribuyente responda.

3. Confirmar que ya vencieron los 40 días hábiles

Si ya transcurrió ese periodo sin depósito ni resolución, el contribuyente puede exigir intereses.

4. Reunir toda la documentación

Entre los documentos más importantes se encuentran:

  • Acuse de recibo
  • Constancias de retención
  • CFDI relacionados
  • Estados de cuenta
  • Comunicaciones recibidas del SAT

5. Presentar un escrito libre

El trámite puede realizarse mediante el Buzón Tributario del SAT, solicitando expresamente el pago de intereses moratorios y anexando pruebas del incumplimiento.

6. Dar seguimiento al trámite

Es importante guardar todos los mensajes, folios y respuestas emitidas por la autoridad fiscal.

7. Acudir a instancias legales si el SAT no responde

Si existe negativa o falta de respuesta, el contribuyente puede:

  • Presentar un recurso de revocación ante el SAT
  • Iniciar un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
  • Solicitar asesoría gratuita a Prodecon

El plazo para impugnar suele ser de 30 días hábiles.

Para verificar que el SAT tenga la obligación de pagar intereses al contribuyente, es necesario verificar la información directamente con la autoridad, para comprobar si ya pasaron los 40 días hábiles y si no hubo aclaraciones que debió realizar el contribuyente para recibir su saldo a favor. | Foto: ChatGPT/ Freepik

Qué recomiendan hacer especialistas si tu devolución sigue detenida

Especialistas fiscales recomiendan revisar constantemente el Buzón Tributario y verificar que la cuenta CLABE registrada sea correcta. También sugieren conservar toda la documentación relacionada durante al menos cinco años, ya que puede ser requerida en revisiones futuras.

Otro punto importante es no asumir que el SAT pagará automáticamente los intereses en todos los casos. Aunque la ley reconoce ese derecho, muchas veces el contribuyente debe iniciar el procedimiento formal para exigir el cumplimiento.

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