Esta es la fecha límite que da el SAT para enviar la declaración anual extemporánea y recibir el saldo a favor de forma automática en su cuenta
El SAT permite presentar la declaración anual 2025 de forma extemporánea.

MÉXICO.- Los contribuyentes que no presentaron su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2025 durante el plazo ordinario de abril todavía están a tiempo de regularizar su situación fiscal. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite realizar este trámite de manera extemporánea y mantiene vigente la opción de recibir el saldo a favor de forma directa.
De acuerdo con los lineamientos oficiales de la autoridad fiscal, existe un plazo límite para que el depósito del dinero se realice mediante el sistema automático de devoluciones; una vez vencida esa fecha, el proceso se vuelve manual y requiere un trámite adicional. Cumplir con esta obligación es indispensable para evitar sanciones económicas severas.
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La fecha límite para recibir la devolución automática de impuestos
El calendario del organismo recaudador establece que los ciudadanos tienen como fecha límite el 31 de julio de 2026 para enviar su declaración pendiente y conservar el derecho al depósito directo. Si usted realiza el trámite antes de este día, el Sistema Automático de Devoluciones (SAD) procesará su saldo a favor sin necesidad de gestiones adicionales.
Si usted envía su declaración después del 31 de julio, perderá el beneficio de la transferencia automática. En ese escenario, el saldo a favor no se deposita de inmediato; usted tendrá que iniciar una solicitud manual a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), lo que prolonga el tiempo de espera para recibir los recursos.

Las multas por omitir la declaración anual extemporánea
Dejar pasar más tiempo sin cumplir con esta responsabilidad implica repercusiones financieras directas. Las disposiciones fiscales advierten que la omisión de esta obligación puede derivar en una “multota” que supera los 50,000 pesos. Esta sanción se aplica de manera independiente a si el contribuyente tiene un saldo a pagar o un saldo a favor, por lo que la regularización voluntaria y oportuna es la mejor vía para proteger la economía familiar.
Cómo recuperar el saldo a favor: los dos mecanismos del SAT
El proceso se realiza completamente en línea a través del portal oficial del SAT. Dependiendo de la fecha de envío y del monto total de los impuestos a recuperar, usted deberá utilizar uno de los siguientes esquemas:
1. Sistema Automático de Devoluciones (SAD)
Aplica exclusivamente para las declaraciones enviadas a más tardar el 31 de julio de 2026. Los requisitos técnicos varían según la cantidad de dinero a devolver:
- Montos de hasta 10,000 pesos: El trámite se puede firmar y enviar utilizando únicamente la contraseña del usuario.
- Montos de 10,001 a 150,000 pesos: Es obligatorio validar el envío mediante el uso de la e.firma (firma electrónica) o la e.firma portable.
- Requisito general: Para cualquier cantidad, es indispensable que el contribuyente registre una cuenta CLABE activa y a su nombre para recibir la transferencia bancaria.

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2. Formato Electrónico de Devoluciones (FED)
Es la modalidad manual para reclamar el dinero. Usted deberá recurrir a este formato en las siguientes situaciones específicas:
- Cuando presente la declaración anual después del vencimiento del 31 de julio.
- Si el sistema automático rechazó la devolución o solo realizó un depósito parcial del dinero.
- Si la autoridad fiscal detecta inconsistencias y solicita documentos adicionales para validar las deducciones aplicadas.
Seguimiento del depósito y consulta de estatus
Una vez que usted concluya el envío de la declaración anual extemporánea, puede realizar el monitoreo de su trámite. El estatus de la devolución se puede consultar directamente en el buzón tributario dentro de un plazo estimado de cinco días hábiles.
Si el monto depositado en su cuenta bancaria resulta menor al esperado o si la solicitud aparece como rechazada, usted tiene el derecho de iniciar la aclaración manual mediante el FED. Para este paso, es indispensable contar con el sustento documental, las facturas electrónicas y los comprobantes de pago de todas las operaciones deducibles que declaró.
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