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SAT revela 7 casos en los que cancela la devolución automática del saldo a favor y obliga a usar solicitud manual

El saldo a favor no siempre llega en depósito directo; el SAT establece casos específicos en los que la devolución automática no aplica y el contribuyente tendrá que solicitarla por otra vía

SAT revela 7 casos en los que cancela la devolución automática del saldo a favor y obliga a usar solicitud manual

MÉXICO.- Miles de personas físicas presentan cada abril su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con la expectativa de recuperar ISR pagado de más. Sin embargo, tener saldo a favor no significa que el depósito llegue de forma automática.

La propia autoridad fiscal mantiene reglas claras sobre quién sí puede usar este beneficio y quién queda fuera del esquema automático. La información de esta nota proviene del portal oficial del SAT y de la normatividad fiscal vigente.

Esto es importante porque muchas personas creen que basta con enviar la declaración para recibir dinero en unos días, pero no siempre sucede así.

En varios casos, el contribuyente debe presentar una solicitud adicional mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), entregar documentación o corregir inconsistencias antes de que el SAT resuelva.

¿Quiénes no recibirán devolución automática del SAT?

De acuerdo con el SAT, no podrán aplicar la facilidad de devolución automática las personas físicas que se ubiquen en alguno de estos supuestos:

1. Personas con ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión

Si durante el ejercicio fiscal anterior obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, quedan fuera del esquema automático.

2. Quienes piden devolución de años anteriores

La devolución automática está pensada para la declaración anual inmediata anterior. Si la solicitud corresponde a ejercicios fiscales distintos, deberá hacerse por otra vía.

3. Personas que ya iniciaron el trámite por FED

Si el contribuyente presentó antes una solicitud mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), ya no procede el mecanismo automático para ese mismo saldo.

4. Quienes no eligieron la opción de devolución

Si en la declaración normal o complementaria no se seleccionó la opción “devolución”, el SAT puede no procesar el depósito automático.

5. Contribuyentes con datos en listados fiscales del SAT

También quedan fuera quienes aparezcan publicados conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación o bajo supuestos del 69-B relacionados con operaciones inexistentes, según señala la autoridad.

6. Personas que usan comprobantes fiscales observados

Si la devolución se solicita con base en facturas emitidas por contribuyentes incluidos en esos listados, la devolución automática no aplica.

7. Quienes tuvieron cancelación de certificado digital

Cuando al contribuyente se le canceló el certificado emitido por el SAT durante el ejercicio fiscal anterior, también puede quedar fuera de este beneficio.

Si una devolución del SAT no se hace de forma automática, no significa que esta no proceda, sino que es posible que deba solicitarse de forma manual. | Foto: Freepik/ Pngwing

Otro caso común: saldo a favor superior a 150 mil pesos

El SAT señala que si el saldo a favor excede los 150 mil pesos, no se puede usar la facilidad automática. En ese escenario se debe tramitar la devolución mediante FED.

¿Qué hacer si no te depositan automáticamente?

Si presentaste tu declaración y no cayó la devolución automática, lo recomendable es:

  • Revisar el estatus en el portal del SAT
  • Confirmar que la clabe esté correcta y a tu nombre
  • Verificar que elegiste “devolución”
  • Corregir errores con declaración complementaria, si aplica
  • Presentar solicitud por FED cuando corresponda

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¿Cuánto tiempo tiene el SAT para devolver?

Cuando la devolución se tramita como solicitud formal, la autoridad fiscal cuenta con hasta 40 días hábiles para resolver, de acuerdo con la información oficial.

Recibir saldo a favor automático depende de cumplir requisitos técnicos y fiscales. Si tu devolución no llegó, no siempre significa rechazo definitivo.

En muchos casos solo implica que debes continuar el proceso por la vía formal y atender posibles inconsistencias.

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