Cómo solicitar tu saldo a favor del SAT de forma manual tras vencer el plazo límite para recibir el depósito automático de la Declaración Anual 2025
El trámite requiere el uso de la e.firma, una carátula bancaria reciente y el envío del Formato Electrónico de Devoluciones a través del portal oficial.

MÉXICO.- Los contribuyentes que no obtuvieron la devolución automática de su saldo a favor correspondiente al ejercicio fiscal 2025 deben gestionar el reembolso de forma manual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Al haber concluido la fecha límite del 31 de julio de 2026 fijada para el proceso automático, el trámite exige el llenado de información adicional dentro del portal oficial.
Este procedimiento manual se realiza mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) y aplica para quienes presentaron su declaración de manera extemporánea, registraron discrepancias en sus datos o cuentan con saldos a favor elevados. Una vez enviada la solicitud completa, la autoridad fiscal dispone de un plazo legal de hasta 40 días hábiles para emitir una respuesta e ingresar el depósito correspondiente.
¿En qué casos se debe realizar la devolución manual?
La vía automática deja de estar disponible bajo distintas situaciones normativas y operativas. En estos escenarios, el contribuyente está obligado a ingresar la solicitud manual de devolución de saldo a favor:
- Fecha vencida: Presentar la Declaración Anual 2025 después del 31 de julio de 2026.
- Monto elevado: Registrar un saldo a favor que supere los 150,000 pesos mexicanos.
- Errores de registro: Tener inconsistencias en la información precargada por la autoridad o errores en la captura de la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).
- Estatus del contribuyente: Contar con adeudos fiscales pendientes, tener cancelado el Certificado de Sello Digital o que los comprobantes provengan de emisores incumplidores.
- Copropiedad o sucesión: Haber obtenido ingresos por bienes en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión herencial.

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¿Qué requisitos son indispensables para iniciar el trámite?
Antes de ingresar a la plataforma, el usuario debe validar que cuenta con la documentación requerida. La falta de alguno de estos elementos impedirá completar la firma y el envío del formulario.
Es necesario tener RFC y e.firma vigentes, además de la clave de acceso. Asimismo, se requiere la carátula de un estado de cuenta bancario a nombre del contribuyente con una antigüedad no mayor a dos meses, donde sea visible el RFC y la cuenta CLABE de 18 dígitos. La documentación comprobatoria de ingresos, retenciones y deducciones personales debe guardarse en archivos con formato .zip. También se debe tener a la mano el número de operación del acuse de la declaración 2025.
¿Cómo hacer la solicitud paso a paso en el FED?
El proceso se efectúa directamente en el sitio web del SAT, dentro del apartado de “Devoluciones y compensaciones”, seleccionando la opción “Solicita tu devolución”.
- Autenticación: Iniciar sesión introduciendo el RFC y la e.firma.
- Registro de datos: Confirmar la información de contacto y seleccionar el origen del saldo, tipo de trámite e impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente al ejercicio 2025.
- Validación del saldo: Ingresar la fecha de presentación de la declaración, el número de operación y el importe exacto a reclamar.
- Configuración bancaria y archivos: Seleccionar la CLABE interbancaria, adjuntar la carátula del estado de cuenta en PDF y subir los archivos de soporte en formato .zip.
- Envío y acuse: Confirmar la información registrada, firmar la solicitud con la e.firma y descargar el acuse oficial de recibo.

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¿Qué hacer si transcurre el plazo sin recibir respuesta?
El seguimiento de la solicitud se realiza en el apartado “Seguimiento de Trámites” dentro de la misma plataforma digital o mediante la línea telefónica MarcaSAT (55 627 22 728).
En caso de que concluyan los 40 días hábiles sin que la autoridad emita una resolución o efectúe el depósito, el contribuyente debe revisar el buzón tributario para verificar si existen requerimientos de información no atendidos. Si no hay notificaciones pendientes, se puede enviar una aclaración en línea o agendar una cita presencial en las oficinas del SAT para revisar el expediente.
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