Suprema Corte reconoce el derecho de los adultos mayores a recibir acompañamiento especializado durante un proceso penal, pero establece que los jueces deben evaluar cada caso y no concederlo automáticamente por la edad
El criterio obliga a los jueces a informar sobre este apoyo y dar intervención a las instituciones de protección correspondientes. La medida busca evitar que las condiciones de edad, salud o comprensión dificulten el ejercicio de una defensa adecuada

Las personas adultas mayores que enfrentan un proceso penal en México tienen derecho a recibir acompañamiento de personal especializado en la protección de sus derechos, una medida que busca garantizar que puedan comprender el procedimiento y ejercer una defensa adecuada. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los jueces deben informarles sobre esta posibilidad y dar intervención a las instituciones correspondientes para evaluar si necesitan ese apoyo.
El tema fue retomado por Xataka a partir del criterio aprobado por el Pleno de la Suprema Corte el 20 de mayo de 2026. La resolución, correspondiente al Amparo Directo en Revisión 7330/2025, surgió de un proceso penal por despojo de un inmueble en Nuevo León, en el que dos personas adultas mayores solicitaron protección de sus derechos durante el juicio.
En su comunicado 078/2026, la SCJN explicó que el acompañamiento debe analizarse de acuerdo con las condiciones particulares de cada persona. Esto significa que la edad avanzada no genera automáticamente una condición de vulnerabilidad, pero sí obliga a las autoridades a revisar si existen circunstancias que puedan dificultar el acceso a la justicia.
¿En qué consiste el acompañamiento especializado?
La medida contempla la intervención de una persona agente del sistema de protección a las personas adultas mayores, cuya función es colaborar para que los derechos de este grupo sean respetados durante el procedimiento penal.
De acuerdo con la resolución de la Suprema Corte, este apoyo es independiente de que la persona ya tenga un defensor público o un abogado particular. Contar con representación legal no significa que todas sus necesidades de protección estén cubiertas, pues puede haber barreras relacionadas con la edad, el estado de salud, la comprensión del proceso o las condiciones personales.
La intervención especializada busca identificar esas dificultades y determinar qué ajustes o asistencia necesita la persona para participar efectivamente en el juicio. No sustituye al abogado defensor ni implica que el agente asuma automáticamente la representación penal.
El objetivo es que la defensa sea efectiva tanto en el aspecto técnico como en las condiciones reales en las que la persona enfrenta el procedimiento.
¿Qué deben hacer los jueces cuando una persona adulta mayor enfrenta un proceso penal?
En el Amparo Directo en Revisión 7330/2025, la SCJN estableció obligaciones concretas para las autoridades judiciales. Entre ellas se encuentran:
- Informar a la persona adulta mayor que puede recibir asistencia de un agente especializado en sus derechos y condiciones de edad, aunque ya tenga abogado.
- Dar aviso a las instituciones competentes del sistema de protección para que evalúen el caso y determinen si deben intervenir.
- Verificar la respuesta de la institución, que deberá explicar si considera necesario participar y en qué medida.
La evaluación debe considerar las circunstancias individuales, no únicamente la edad. Por ejemplo, pueden influir las condiciones de salud, las dificultades de comprensión, la dependencia de otras personas o las desventajas que limiten la participación de alguien en el procedimiento.
La Corte también señaló que, si la institución determina que no es necesaria su intervención, debe justificar esa decisión. De esta manera, la protección no queda sujeta a una decisión arbitraria ni a la simple suposición de que una persona puede defenderse sin apoyo adicional.
¿Por qué la edad no garantiza automáticamente este acompañamiento?
La Suprema Corte precisó que las personas adultas mayores pueden enfrentar condiciones que las coloquen en desventaja dentro de un proceso judicial, pero no todas viven las mismas circunstancias ni necesitan las mismas medidas de apoyo.
El envejecimiento puede estar relacionado con barreras de salud, cognitivas o de comprensión, entre otras. Sin embargo, esas condiciones deben identificarse en cada caso para determinar si afectan la posibilidad de participar en el juicio y ejercer el derecho a una defensa adecuada.
Por esa razón, el criterio no establece que cualquier persona mayor deba recibir automáticamente un acompañante especializado. Lo que exige es que los jueces informen sobre el derecho, notifiquen a las instituciones correspondientes y permitan que se realice una evaluación individual.
La resolución también se apoya en el principio de igualdad sustantiva, que obliga a las autoridades a considerar las desventajas que pueden enfrentar determinados grupos y adoptar medidas para que tengan acceso efectivo a la justicia.
El caso de dos adultos mayores acusados de despojo en Nuevo León
El criterio surgió de un proceso penal contra dos personas adultas mayores en Nuevo León, quienes fueron acusadas de participar en el despojo de un inmueble. Según los antecedentes del caso reseñados por La Jornada, tenían 64 y 75 años cuando se revisó su situación judicial ante la Suprema Corte.
El procedimiento tuvo varias etapas. Inicialmente, las personas acusadas recibieron una sentencia absolutoria, pero después de distintos recursos y revisiones judiciales se determinó que eran responsables del delito de despojo. En abril de 2024, un juez les impuso una pena de cinco años de prisión, que posteriormente fue reducida a tres años y seis meses.
Los sentenciados promovieron un nuevo amparo y argumentaron, entre otros puntos, que no habían recibido la protección especializada que correspondía a su condición de adultos mayores. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito negó la protección constitucional, por lo que el asunto llegó al Pleno de la SCJN mediante el recurso de revisión.
Al resolver el expediente el 20 de mayo de 2026, la Corte revocó la sentencia del tribunal colegiado y ordenó emitir una nueva resolución que tomara en cuenta los criterios de protección reforzada y defensa adecuada establecidos en el fallo.
Esto no significó que la Suprema Corte absolviera directamente a las dos personas ni que eliminara de inmediato la condena. La instrucción fue que el tribunal correspondiente volviera a analizar el asunto conforme a los parámetros fijados por el máximo tribunal.
El derecho a una defensa adecuada debe considerar las condiciones de cada persona
La decisión refuerza la obligación del Estado de garantizar que las personas adultas mayores puedan participar en los procesos penales sin que sus condiciones particulares se conviertan en obstáculos para ejercer sus derechos.
Además del acompañamiento especializado, la Suprema Corte señaló que las autoridades deben dar un trato preferente y procurar mayor celeridad en los procedimientos donde participen personas de este grupo poblacional.
El criterio busca que la defensa adecuada no se limite a comprobar que existe un abogado, sino que también se valore si la persona puede comprender el proceso, intervenir en él y ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
De esta manera, los jueces deberán considerar las necesidades de cada adulto mayor desde las distintas etapas del procedimiento penal, sin asumir que todas las personas requieren el mismo tipo de asistencia.
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