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Punta Venado, el proyecto turístico en Quintana Roo que fue autorizado parcialmente tras un rechazo ambiental en 2024, enfrenta cuestionamientos por posibles daños al manglar y la biodiversidad mientras la Semarnat establece medidas para la conservación

La dependencia limitó las obras permitidas e impuso medidas de conservación, mientras que reportajes cuestionaron la evaluación de los posibles impactos ecológicos.

Punta Venado, el proyecto turístico en Quintana Roo que fue autorizado parcialmente tras un rechazo ambiental en 2024, enfrenta cuestionamientos por posibles daños al manglar y la biodiversidad mientras la Semarnat establece medidas para la conservación

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) aclaró la autorización ambiental parcial otorgada al proyecto turístico Punta Venado, en Quintana Roo, luego de la publicación del reportaje “La amenaza a Punta Venado”, de Fábrica de Periodismo, el 10 de octubre de 2026, que denuncia los posibles impactos en el corredor biológico costero

En un comunicado publicado el 11 de octubre de 2026, la dependencia aclaró que el permiso a la empresa Residencial Punta Venado no contempla construir en las 111.559 hectáreas del predio ni incluye todos los componentes solicitados por la compañía.

También señaló que el proyecto debe cumplir medidas de protección ambiental y que todavía requiere una autorización adicional para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

¿Qué denunció Fábrica de Periodismo sobre Punta Venado?

En el reportaje “La amenaza a Punta Venado”, publicado el 10 de octubre de 2026, Fábrica de Periodismo cuestionó los posibles efectos ambientales del desarrollo turístico y el proceso mediante el cual obtuvo una autorización parcial.

De acuerdo con la investigación, el proyecto se ubica en el corredor biológico Punta Venado-Paamul, descrito como una de las últimas zonas costeras sin desarrollar entre Cancún y Tulum.

Entre los cuestionamientos expuestos por Fábrica de Periodismo se encuentran los siguientes:

  • Posibles deficiencias en los estudios ambientales, incluidos los métodos utilizados para evaluar el entorno marino y la falta de información suficiente sobre la anidación de tortugas marinas y la presencia de aves migratorias.
  • Medidas de mitigación que considera insuficientes para prevenir o reducir los efectos del desarrollo sobre los ecosistemas.
  • Opiniones técnicas desfavorables de distintas instituciones ambientales, que, según el reportaje, no impidieron que se concediera una autorización parcial.
  • La aprobación de algunos componentes antes de completar ciertos estudios, como los relacionados con tortugas, calidad del agua y reforestación.
  • El contexto administrativo en el que se autorizó el proyecto, después de que una solicitud anterior fuera rechazada en 2024.

La publicación también planteó cuestionamientos sobre la intervención de los empresarios vinculados al desarrollo y los cambios en la dirección responsable de evaluar el proyecto.

El reportaje señala que la propia empresa identificó posibles consecuencias en su Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), entre ellas:

  • Cambios en el microclima.
  • Aumento de la temperatura.
  • Erosión.
  • Pérdida de vegetación y biodiversidad.
  • Modificaciones en la conectividad ecológica.

¿Por qué el proyecto fue rechazado en 2024 y después recibió una autorización parcial?

El proyecto Punta Venado tuvo un antecedente de rechazo ambiental. El 4 de junio de 2024, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) negó una solicitud relacionada con el desarrollo debido a deficiencias ambientales, entre ellas aspectos vinculados con la protección del manglar y las tortugas marinas.

Posteriormente, el 26 de septiembre de 2024, la empresa presentó nuevamente el proyecto. Durante el proceso entregó información complementaria, actualizó los componentes y las superficies planteadas e incorporó un estudio de zonificación.

La nueva evaluación derivó en una autorización parcial, de acuerdo con la información difundida por la Semarnat.

El reportaje de Fábrica de Periodismo sostiene que algunas observaciones técnicas desfavorables no evitaron la aprobación de una parte del desarrollo. La dependencia, por su lado, señaló que la resolución delimitó las obras permitidas e impuso condiciones para la conservación de áreas naturales.

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¿Qué autorizó la Semarnat para el proyecto Punta Venado?

Uno de los puntos centrales de la respuesta oficial es la superficie del predio. La Semarnat aclaró que no autorizó la construcción en la extensión total de la propiedad, que equivale a 111.559 hectáreas, sino en un área menor determinada.

La dependencia informó que la autorización ambiental parcial contempla 30 suites y 23 residencias. Estas cantidades son menores a las solicitadas originalmente, que incluían 50 suites y 33 residencias.

La dependencia también precisó que rechazó otros componentes del proyecto por considerar que no cumplían con los requisitos ambientales correspondientes. Entre los elementos que no fueron autorizados se encuentran:

  • 108 habitaciones de hotel, debido a que la propuesta no respetaba una franja de protección de 100 metros respecto del manglar.
  • Una planta de ósmosis inversa.
  • Albercas.
  • Diversos accesos, incluidos algunos senderos hacia la playa y un andador.

La resolución, por tanto, no representa una aprobación integral de todas las obras propuestas por la empresa. Se trata de una autorización limitada a determinados componentes, sujeta a condiciones ambientales.

La Semarnat también indicó que para la evaluación recabó opiniones técnicas de instituciones y áreas especializadas, entre ellas:

  • Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp).
  • Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio).
  • Comisión Nacional Forestal (Conafor).
  • Comisión Nacional del Agua (Conagua).
  • Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).

La existencia de estos dictámenes formó parte del proceso de evaluación, aunque el reportaje cuestionó que algunas opiniones desfavorables no impidieran la autorización parcial.

¿Qué medidas de protección ambiental debe cumplir el desarrollo?

La Semarnat señaló que el proyecto debe cumplir condiciones destinadas a conservar áreas naturales y reducir los efectos de la construcción sobre los ecosistemas de Punta Venado. Entre las medidas que destacó se encuentran las siguientes:

  • Conservar al menos 75% de la superficie de dunas costeras y del cordón rocoso en su estado natural.
  • Mantener una franja perimetral equivalente a 20% del predio, destinada a conservar corredores biológicos y reducir la fragmentación de los ecosistemas.
  • Respetar las restricciones establecidas para las obras que se encuentran cerca del manglar.
  • Cumplir las condiciones y obligaciones ambientales fijadas en la resolución correspondiente.

Estas medidas buscan limitar la transformación del terreno y mantener áreas que permitan la conservación de la vegetación y la conexión entre hábitats.

No obstante, el reportaje de Fábrica de Periodismo cuestionó si las medidas previstas serán suficientes para prevenir los impactos identificados en los estudios ambientales.

¿Qué falta por aclarar sobre el futuro del proyecto turístico?

Aunque Punta Venado cuenta con una autorización ambiental parcial, todavía hay aspectos que deben aclararse para conocer el alcance real de su construcción y sus posibles consecuencias.

El primero es el trámite de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, el cual la empresa no ha solicitado. Sin esa autorización, la resolución de impacto ambiental no basta para dar por cumplidos todos los requisitos necesarios para ejecutar las obras que la requieran.

También falta conocer cómo se aplicarán y supervisarán las medidas de conservación, incluida la protección de las dunas, el cordón rocoso y la franja destinada a mantener los corredores biológicos. Su cumplimiento será relevante para determinar si las condiciones impuestas se traducen en una protección efectiva del entorno.

La controversia sobre Punta Venado gira así en torno a dos cuestiones distintas: el alcance legal de la autorización parcial y la suficiencia de las medidas previstas para proteger un área costera señalada por su importancia ecológica.

El futuro del desarrollo dependerá de los permisos pendientes, el cumplimiento de las condiciones establecidas y la información que permita evaluar sus efectos sobre el entorno.

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