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La Suprema Corte falló a favor del maíz mexicano y defenderá las semillas nativas de los transgénicos

La resolución se sustentó en la necesidad de proteger el medio ambiente y la diversidad de los maíces nativos mientras se resuelve el juicio.

La Suprema Corte falló a favor del maíz mexicano y defenderá las semillas nativas de los transgénicos

MÉXICO. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá decidir si atrae el litigio sobre la siembra de maíz genéticamente modificado en México, luego de que el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Primer Circuito solicitó que el máximo tribunal intervenga en el caso.

La controversia, que forma parte de una demanda colectiva iniciada para proteger los maíces nativos, involucra la biodiversidad, el patrimonio biocultural y la soberanía alimentaria del país.

De acuerdo con la información publicada por SinEmbargo.MX y los reportes sobre la sesión del tribunal, la solicitud fue impulsada por las magistradas María Luisa Cervantes Ayala y Jocelyn Montserrat Mendizabal Ferreyro, así como por el magistrado Josué Moctezuma Valdez.

Ahora corresponde a la Suprema Corte determinar si asume el expediente o si este continúa su trámite en el órgano judicial de origen.

La Suprema Corte retomará sus sesiones jurisdiccionales ordinarias el lunes 3 de agosto. (SCJN)

La petición no representa una sentencia definitiva sobre el fondo del litigio. Mientras se resuelve el procedimiento, la organización Demanda Colectiva Maíz sostiene que continúa vigente la medida cautelar que impide la siembra de maíz genéticamente modificado.

La SCJN ya había respaldado en 2021 la legalidad de una medida precautoria relacionada con la suspensión de permisos comerciales para liberar maíz transgénico al ambiente.

¿Por qué la Suprema Corte podría atraer el caso del maíz transgénico?

La solicitud busca que la SCJN analice una controversia que, de acuerdo con el tribunal, plantea cuestiones sobre las que sería pertinente establecer criterios judiciales.

El litigio corresponde a los recursos de apelación 54/2024 y 55/2024, vinculados con la acción colectiva 321/2013. La demanda fue promovida para frenar la liberación y siembra de maíz genéticamente modificado en México.

La controversia también incluye cuestiones relacionadas con el uso de glifosato en los cultivos, según lo reportado sobre la sesión judicial.

Entre los temas que podrían estar en el centro de la discusión se encuentran:

  • La protección de las variedades nativas de maíz y de su diversidad genética.
  • La conservación de la biodiversidad y del patrimonio biocultural mexicano.
  • Las prácticas agrícolas tradicionales de las comunidades productoras.
  • La soberanía alimentaria y la protección de los intereses colectivos.
  • Los criterios jurídicos aplicables a la liberación de organismos genéticamente modificados al ambiente.

Si la Corte acepta atraer el asunto, podrá estudiar los planteamientos que correspondan dentro del expediente. Si no lo hace, el caso seguirá su curso ante el tribunal competente.

¿Qué pide la Demanda Colectiva Maíz?

La organización que impulsa el litigio sostiene que el caso trasciende a las partes involucradas, debido a sus posibles implicaciones para la conservación de las semillas nativas y las prácticas agrícolas de México.

En un comunicado, la colectividad afirmó que:

“El asunto es de suma importancia para México y el mundo pues se coloca al centro del análisis y el debate, el extenso reservorio genético de los maíces nativos, las prácticas agro ecológicas ancestrales, la biodiversidad y soberanía alimentaria”.

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Con este argumento, la organización pidió que el expediente sea analizado a la luz de los intereses colectivos relacionados con el medio ambiente y la conservación de los recursos genéticos del maíz.

También planteó que la reforma judicial debe contribuir a establecer un modelo de justicia socioambiental que proteja a las generaciones presentes y futuras frente a los intereses económicos de las corporaciones dedicadas a la modificación genética.

La colectividad expresó su confianza en que las ministras y los ministros de la nueva integración de la Corte consideren la protección de las variedades nativas y la riqueza biocultural del país.

¿Sigue prohibida la siembra de maíz transgénico en México?

La medida cautelar relacionada con el litigio continúa vigente, de acuerdo con la Demanda Colectiva Maíz. Por ello, la solicitud para que la Suprema Corte atraiga el expediente no debe interpretarse como una autorización para sembrar maíz genéticamente modificado.

Vista de un cultivo de maíz, en una fotografía de archivo. EFE/Tannen Maury

Es importante distinguir entre dos cuestiones:

  • La medida cautelar: establece una protección provisional mientras se resuelve el juicio principal, con los alcances definidos judicialmente.
  • La sentencia definitiva: resolverá el fondo de la controversia y determinará las consecuencias jurídicas correspondientes.

En octubre de 2021, la Primera Sala de la SCJN avaló la legalidad de una medida precautoria dictada dentro de una acción colectiva. Esta suspendió provisionalmente la emisión de permisos comerciales para liberar maíz transgénico al ambiente y estableció restricciones para permisos experimentales y piloto, sujetos a medidas de contención y supervisión judicial.

La resolución se sustentó en la necesidad de proteger el medio ambiente y la diversidad de los maíces nativos mientras se resuelve el juicio. Por ello, la vigencia y el alcance de las medidas deben entenderse conforme a las resoluciones judiciales aplicables, no únicamente a partir de las declaraciones de las partes.

¿Qué establece la reforma constitucional sobre los maíces nativos?

La organización también vinculó su petición con la reforma constitucional relacionada con el fomento y la protección de los maíces nativos.

En su comunicado, reiteró que:

“La medida cautelar que impide la siembra de maíces genéticamente modificados está vigente”.

Además, recordó la disposición constitucional que busca proteger las semillas y el territorio mexicano frente a modificaciones genéticas, de acuerdo con la interpretación que expone la colectividad.

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Este punto debe distinguirse de los efectos específicos del litigio: la reforma constitucional y las medidas cautelares son instrumentos jurídicos distintos, aunque ambos formen parte del debate sobre la protección del maíz en México.

La controversia plantea cómo deben aplicarse las normas de protección de los maíces nativos, la biodiversidad y el medio ambiente, además de la forma en que esos objetivos se relacionan con la producción agrícola y las actividades de las empresas que desarrollan organismos genéticamente modificados.

¿Qué puede pasar ahora con el juicio?

El siguiente paso depende de la decisión de la Suprema Corte sobre la solicitud de atracción.

El proceso puede avanzar de la siguiente manera:

  1. La SCJN analiza la solicitud para determinar si el asunto reúne las condiciones para que el máximo tribunal lo conozca.
  2. Si acepta atraerlo, la Corte asumirá el estudio del expediente conforme al procedimiento aplicable.
  3. Si rechaza la solicitud, el litigio continuará ante el órgano judicial que deba resolverlo.
  4. El juicio principal seguirá pendiente de una resolución de fondo, salvo que se emita una determinación judicial que modifique esa situación.

Por ahora, la petición de atracción no equivale a una resolución sobre la legalidad de la siembra de maíz transgénico ni determina el resultado final de la demanda colectiva.

La defensa del maíz nativo continuará, afirma la colectividad

La Demanda Colectiva Maíz aseguró que mantendrá su participación en el proceso y su defensa de las variedades nativas.

La organización concluyó que continuará con:

“la defensa de los maíces nativos como una comunidad demandante comprometida, festiva, ética y diversa”.

El desenlace del procedimiento será relevante para conocer cómo se resolverán los planteamientos jurídicos sobre la protección del maíz nativo, la biodiversidad y los intereses colectivos. Sin embargo, será necesario esperar la determinación de la Suprema Corte sobre la atracción y las resoluciones posteriores del juicio para conocer sus efectos concretos.

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