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Declara la Suprema Corte constitucional la reforma que permite a la Sedena participar en el transporte aéreo y da a las entidades paraestatales el marco para operar Mexicana de Aviación y administrar aeropuertos

El Pleno validó los cambios de 2023 a las leyes de Aeropuertos y de Aviación Civil, con lo que permanece vigente el esquema de asignaciones a entidades paraestatales en el sector aéreo

Declara la Suprema Corte constitucional la reforma que permite a la Sedena participar en el transporte aéreo y da a las entidades paraestatales el marco para operar Mexicana de Aviación y administrar aeropuertos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma de 2023 a las leyes de Aeropuertos y de Aviación Civil que abrió la posibilidad de que entidades paraestatales participen en el transporte aéreo y administren terminales mediante la figura de asignaciones.

La resolución mantiene vigente el marco jurídico que permite a entidades vinculadas con la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) operar Mexicana de Aviación y administrar aeropuertos. De acuerdo con información publicada por Infobae, el Pleno resolvió las impugnaciones promovidas por integrantes de la oposición en el Congreso contra los cambios publicados el 3 de mayo de 2023.

¿Qué aprobó la Suprema Corte?

El fallo validó las modificaciones legales que incorporaron la figura de asignación para que determinadas entidades paraestatales puedan recibir títulos que les permitan administrar, operar, construir o explotar infraestructura aeroportuaria, además de prestar servicios de transporte aéreo conforme al marco establecido en la legislación.

Con este esquema, la participación de una entidad paraestatal en actividades aeroportuarias y de transporte aéreo no queda sujeta exactamente a las mismas reglas previstas para las empresas privadas.

La reforma también eliminó una restricción que impedía a una aerolínea tener una participación superior a 5% en una concesionaria aeroportuaria. Las entidades paraestatales quedaron fuera de esa limitación, uno de los aspectos cuestionados durante la impugnación.

¿Qué relación tiene la reforma con la Sedena?

La modificación legal permitió que entidades paraestatales vinculadas con la Defensa participaran en el sector aeronáutico.

Uno de los principales ejemplos es Mexicana de Aviación, cuya operación quedó bajo una empresa estatal vinculada con la Sedena. El mismo marco jurídico sustenta la participación de la Defensa en la administración de infraestructura aeroportuaria.

Actualmente, la Sedena tiene bajo su administración 13 aeropuertos, entre ellos el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), de acuerdo con información reportada sobre el esquema aeroportuario de las Fuerzas Armadas.

La resolución de la Corte, por tanto, no crea desde cero la presencia de la Sedena en el sector, sino que mantiene vigente el fundamento legal que permite este modelo de operación.

¿Por qué se impugnó la reforma?

Las minorías parlamentarias que promovieron las acciones de inconstitucionalidad cuestionaron que el nuevo esquema pudiera afectar las condiciones de libre competencia.

Entre sus argumentos estuvo la posibilidad de que una misma entidad pública participara tanto en la operación de una aerolínea como en la administración de aeropuertos, lo que, desde su perspectiva, podía generar ventajas frente a compañías privadas.

También señalaron riesgos relacionados con posibles subsidios cruzados, prácticas monopólicas y trato preferencial para las empresas vinculadas con la Defensa.

La discusión no se limitó a la participación de las Fuerzas Armadas. El cuestionamiento jurídico se concentró en determinar si las disposiciones reformadas eran contrarias a la Constitución por permitir ese modelo.

¿Qué dijo la Corte sobre la competencia?

Uno de los puntos centrales de la resolución fue que la posibilidad de que se produzcan determinados efectos anticompetitivos no convierte por sí misma a las normas en inconstitucionales.

El planteamiento del proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que los riesgos señalados por los promoventes correspondían a posibles situaciones derivadas de la aplicación de las normas, pero no demostraban por sí mismos un vicio constitucional en las disposiciones impugnadas.

De esta manera, la Corte mantuvo vigente el esquema legal y dejó que los posibles problemas relacionados con las condiciones concretas del mercado sean analizados, en su caso, a partir de la forma en que se apliquen las reglas.

¿Qué había advertido la Cofece?

Antes de que la reforma fuera aprobada, la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) había advertido sobre posibles efectos en la neutralidad competitiva del sector.

El organismo señaló que permitir que una entidad paraestatal participara simultáneamente en actividades aeroportuarias y de transporte aéreo podía generar condiciones distintas para los competidores privados.

Estas advertencias fueron retomadas durante la impugnación ante la Corte. Sin embargo, el argumento central del proyecto aprobado fue que esos riesgos potenciales no bastaban para declarar inconstitucionales las normas.

La decisión mantiene el modelo de Mexicana y los aeropuertos

Con la resolución, permanece vigente el marco jurídico que permite a las entidades paraestatales recibir asignaciones para participar en actividades que anteriormente estaban sujetas a un régimen distinto.

Para la Sedena, esto significa que continúa el esquema mediante el cual participa en el transporte aéreo a través de Mexicana de Aviación y administra infraestructura aeroportuaria.

La Corte, por tanto, no resolvió que cada operación concreta de la Sedena sea automáticamente válida en cualquier circunstancia. Lo que confirmó fue la constitucionalidad de las normas que establecen este modelo, mientras que la aplicación de esas disposiciones puede estar sujeta a las reglas y controles correspondientes.

¿Qué ocurre con el aeropuerto de Tulum?

El caso del Aeropuerto Internacional Felipe Carrillo Puerto de Tulum forma parte del contexto más amplio de la participación de la Defensa en infraestructura aeroportuaria, pero sus problemas de rutas, demanda o rentabilidad no forman parte del núcleo de esta resolución.

Por ello, la situación comercial de esa terminal debe analizarse por separado del fallo de la SCJN.

La importancia de la decisión está en que mantiene vigente el marco jurídico que permite a entidades paraestatales participar simultáneamente en actividades aeroportuarias y de transporte aéreo, un modelo que tiene a la Sedena como uno de sus principales operadores.

Con la resolución, queda firme el sustento constitucional de las reformas de 2023 y continúa el esquema de participación estatal que permitió la creación y operación de Mexicana de Aviación bajo el ámbito de la Defensa.

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