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Ministra de la SCJN se quita su implante cloquear para hablar de su sordera y solicitar que las personas con discapacidad también sean consultadas

Ortiz también cuestionó que otras personas pretendan decidir, sin consultar a quienes viven esas realidades, asuntos relacionados con medidas como el uso de implantes cocleares o las formas de comunicación.

Ministra de la SCJN se quita su implante cloquear para hablar de su sordera y solicitar que las personas con discapacidad también sean consultadas

MÉXICO-. La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Loretta Ortiz Ahlf habló de su experiencia como persona sorda de nacimiento de un oído, al mostrar su implante coclear y defendió un principio que fue central en la resolución. Todo surgió tras la discusión de una ley de Tamaulipas que reservaba al menos 3% de los empleos públicos municipales para personas con discapacidad.

El tema fue analizado dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 104/2022, promovida contra disposiciones de Tamaulipas relacionadas con el acceso al empleo público. La información oficial de la SCJN confirma que el Pleno declaró inválidos, con distintos efectos, los artículos cuestionados debido a que el Congreso estatal no realizó una consulta previa, estrecha y activa con las personas con discapacidad y sus organizaciones antes de aprobar la norma.

“No corresponde a nadie más decidir”: el mensaje de Loretta Ortiz

Durante su intervención, Loretta Ortiz defendió que la consulta a las personas con discapacidad no puede reducirse a un paso administrativo dentro del proceso legislativo, destacó Infobae.

La ministra sostuvo: “No corresponde a nadie más decidir si una medida es o no benéfica”.

Su planteamiento estuvo ligado a la discusión sobre quién debe participar cuando una ley pretende regular derechos, oportunidades o condiciones de vida de las personas con discapacidad.

Ortiz explicó posteriormente en un mensaje difundido desde su cuenta oficial que la consulta representa una forma de reconocer la experiencia y el derecho de las personas a participar en las decisiones que impactan su vida.

Loretta Ortiz habló de su experiencia y mostró su implante coclear

La intervención de la ministra también estuvo marcada por una referencia a su propia historia.

Durante la sesión pública, Ortiz Ahlf explicó que es sorda de nacimiento del oído izquierdo y relató algunas de las dificultades que enfrentó durante su formación. Según expuso, la falta de audición de un oído provocó situaciones de aislamiento, pues tenía problemas para escuchar a las personas que se encontraban a su lado.

La ministra incluso se retiró el implante coclear y lo mostró durante su participación ante el Pleno.

Su argumento fue que quienes no viven una determinada discapacidad pueden no dimensionar por completo las experiencias y dificultades que implica.

Ortiz también cuestionó que otras personas pretendan decidir, sin consultar a quienes viven esas realidades, asuntos relacionados con medidas como el uso de implantes cocleares o las formas de comunicación.

La idea central de su intervención fue que las decisiones sobre los derechos de las personas con discapacidad no deben tomarse sin escuchar su propia voz.

¿Qué ley de Tamaulipas analizó la Suprema Corte?

La Acción de Inconstitucionalidad 104/2022 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra reformas publicadas en Tamaulipas en junio de 2022.

Las disposiciones modificaban el artículo 35 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del estado y añadían el artículo 205 Bis al Código Municipal.

La norma establecía que las autoridades estatales y los gobiernos municipales debían destinar al menos 3% de su base laboral a la contratación de personas con discapacidad.

Sin embargo, la legislación también incluía una condición adicional relacionada con la “certificación de sus competencias”.

Ese requisito fue analizado por separado por la Suprema Corte.

La SCJN detectó dos problemas distintos en la norma

La resolución del Pleno estableció efectos diferentes para las disposiciones impugnadas.

Por un lado, la Corte determinó que la obligación de reservar al menos 3% de los empleos públicos municipales para personas con discapacidad debía quedar invalidada con efectos diferidos, debido a que el Congreso de Tamaulipas aprobó la medida sin realizar la consulta previa correspondiente.

La SCJN declaró inválidas las disposiciones relacionadas con la reserva de al menos 3% de los empleos públicos municipales para personas con discapacidad, pero estableció efectos diferidos para dar al Congreso de Tamaulipas tiempo de corregir el procedimiento.   Banco digital GH

La SCJN concedió al Congreso estatal un plazo de 12 meses para reponer el procedimiento legislativo, realizar una consulta previa, estrecha y activa con las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, y emitir una nueva regulación.

Por otro lado, la Corte declaró la invalidez con efectos inmediatos de las partes de la norma que exigían a las personas con discapacidad contar con una “certificación de sus competencias” para acceder a esos empleos.

Según la SCJN, ese requisito imponía una carga adicional exclusivamente a este grupo, sin una justificación objetiva y razonable, por lo que constituía una medida discriminatoria y contraria al derecho a la igualdad.

¿La Corte eliminó de inmediato la cuota de 3% de empleos?

No de forma inmediata. Este es uno de los puntos que puede generar confusión sobre la resolución.

La SCJN declaró inválidas las disposiciones relacionadas con la reserva de al menos 3% de los empleos públicos municipales para personas con discapacidad, pero estableció efectos diferidos para dar al Congreso de Tamaulipas tiempo de corregir el procedimiento.

El Poder Legislativo estatal tendrá 12 meses para realizar la consulta correspondiente y emitir una nueva regulación.

Por eso, la resolución no debe interpretarse como una decisión contra la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

El criterio de la Corte fue que una medida legislativa que incide en sus derechos debe contar con su participación en el proceso de elaboración, incluso si su objetivo es establecer una acción que podría resultar favorable.

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¿Por qué la consulta es obligatoria?

La SCJN explicó que el deber de consulta deriva de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Para el Máximo Tribunal, este mecanismo tiene una doble dimensión.

Por una parte, constituye una formalidad esencial dentro del procedimiento legislativo. Por otra, es un derecho relacionado con la dignidad, la autonomía y la participación efectiva de las personas con discapacidad en las decisiones públicas.

La Corte resumió este criterio bajo un principio ampliamente utilizado en los movimientos por los derechos de las personas con discapacidad: “Nada sobre nosotros sin nosotros”.

La frase expresa que las personas directamente afectadas por una decisión deben tener la posibilidad de participar en su discusión y elaboración.

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La experiencia personal de la ministra y el sentido de la resolución

La intervención de Loretta Ortiz puso un elemento personal dentro de un debate jurídico sobre un derecho colectivo.

La ministra relató que su experiencia con la discapacidad auditiva influyó en su formación y en su relación con la educación. También habló de los cambios que experimentó al utilizar terapias y un implante coclear, y mencionó experiencias que, según expuso, pudo disfrutar de otra manera al recuperar capacidad auditiva, como escuchar el mar y la música.

Su mensaje, sin embargo, no fue que una solución específica deba aplicarse a todas las personas.

El punto que defendió fue otro: las personas con discapacidad deben tener voz en las decisiones sobre las medidas, políticas y leyes que afectan sus derechos.

La propia resolución de la Suprema Corte coincidió con ese principio al establecer que la consulta no es una mera formalidad y que debe ser previa, estrecha y activa.

¿Qué sigue ahora en Tamaulipas?

Tras la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 104/2022, el Congreso de Tamaulipas deberá realizar un nuevo procedimiento legislativo respecto de las disposiciones invalidadas con efectos diferidos.

Para ello tendrá que abrir un proceso de consulta con personas con discapacidad y sus organizaciones representativas.

Después deberá emitir una nueva regulación dentro del plazo fijado por la Suprema Corte. La discusión tendrá que tomar en cuenta la participación de las personas cuyos derechos e intereses están directamente involucrados.

Ese es el punto que unió la decisión jurídica del Pleno con la intervención personal de Loretta Ortiz.

La resolución deja una regla clara para futuras leyes

El caso de Tamaulipas partió de una medida relacionada con el empleo público, pero el criterio expuesto por la Suprema Corte tiene un alcance más amplio.

Cuando una legislación incida directamente en los derechos e intereses de las personas con discapacidad, su participación no puede considerarse opcional ni sustituirse únicamente por la opinión de autoridades, legisladores o especialistas.

La ministra Loretta Ortiz lo resumió desde su propia experiencia al afirmar que: “No corresponde a nadie más decidir si una medida es o no benéfica”.

Y la resolución del Pleno estableció la consecuencia jurídica de ese principio: incluso una norma que busque favorecer a las personas con discapacidad puede ser invalidada si fue aprobada sin respetar su derecho a participar en las decisiones que les afectan.

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