¿Vas a cobrar la Afore de un familiar fallecido? Qué cambia con la resolución de la Suprema Corte sobre ISR y beneficiarios
La Corte rechazó que los beneficiarios de cuentas Afore paguen ISR por fondos de trabajadores fallecidos; la decisión abre dudas sobre trámites, retenciones y designación de beneficiarios

MÉXICO.- Las personas que deben cobrar los recursos de la Afore de un familiar fallecido tienen un nuevo criterio a considerar: la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que esos fondos no deben pagar Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando son entregados a beneficiarios designados por el trabajador, de acuerdo con información de Reforma. La decisión importa porque puede impactar a familias que reclaman ahorros para el retiro; lo confirmado es que el Pleno desechó, por seis votos contra tres, un proyecto que proponía cobrar el impuesto, aunque no se informó un mecanismo automático para casos anteriores.
El tema no sólo tiene alcance fiscal. También sirve para entender por qué es importante revisar quién aparece como beneficiario en una cuenta Afore, qué diferencia hay frente a un testamento y qué puede hacer una familia cuando inicia el trámite después del fallecimiento de un trabajador.
QUÉ CAMBIA PARA QUIENES VAN A COBRAR UNA AFORE DE UN FAMILIAR FALLECIDO
La resolución cambia el criterio sobre el cobro de ISR a los recursos de una cuenta Afore cuando son entregados a personas beneficiarias del trabajador fallecido.
El proyecto rechazado sostenía que esos beneficiarios sí debían pagar ISR, porque la exención sólo aplicaba para herederos o legatarios mencionados en un testamento.
La mayoría de la Corte no compartió esa postura. El Pleno consideró que sería incongruente cobrar impuesto a fondos de Afore, pero no hacerlo con dinero que pasa a beneficiarios de otro tipo de cuentas o con recursos recibidos por herencia.
En términos prácticos, la Corte puso el foco en una diferencia clave: si el trabajador ya había designado beneficiarios ante su Afore, esa voluntad no debía recibir un trato fiscal más pesado sólo porque no estaba expresada en un testamento.
POR QUÉ LA DECISIÓN IMPORTA PARA LAS FAMILIAS
Los fondos de una Afore son parte del ahorro acumulado durante la vida laboral de una persona. Cuando el trabajador fallece, ese dinero puede convertirse en un apoyo para su familia o para quienes hayan sido designados como beneficiarios.
Por eso, la discusión no fue sólo técnica. También tuvo un enfoque social.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar, cuestionó que los recursos de Afore sí pudieran ser gravados mientras otros patrimonios heredados no reciben el mismo trato.
Este es un asunto de justicia social con un impacto enorme en el País, yo la verdad en lo personal no concibo cómo grandes masas hereditarias no puedan contribuir, pero a las Afores sí se les grave”, dijo.
Aguilar también enfatizó lo “raquítico” de los recursos acumulados en muchas cuentas para el retiro, al señalar que no siempre se trata de grandes cantidades, sino de ahorros laborales.

QUÉ PASA SI EL BENEFICIARIO FUE DESIGNADO ANTE LA AFORE Y NO EN TESTAMENTO
La designación de beneficiario se hace ante la propia Afore, en un trámite similar al que se realiza en cuentas bancarias.
Esa fue la diferencia que analizó el proyecto de la ministra Sara Herrerías, el cual fue desechado. La propuesta distinguía entre:
- Beneficiarios registrados directamente ante una Afore.
- Herederos o legatarios incluidos en un testamento.
- Testamento formalizado ante notario público.
- Designación administrativa hecha ante la administradora.
La mayoría de ministros consideró que esa diferencia formal no era suficiente para cobrar ISR a unos beneficiarios y exentar a otros.
QUÉ DIJO LA CORTE SOBRE EL TRATO FISCAL ENTRE BENEFICIARIOS Y HEREDEROS
La ministra Yasmín Esquivel sostuvo que no debía darse un trato diferente a personas que reciben los mismos recursos: el saldo de la cuenta individual de retiro de una persona fallecida.
Quienes designen por testamento a sus beneficiarios tendrán la exención, y quienes no lo hagan tendrán que pagar el ISR, no obstante que se trata de sujetos colocados en la misma situación de hecho, con los mismos recursos, el saldo de la cuenta individual de retiro de la persona fallecida”, sostuvo.
“La diferencia es únicamente el instrumento formal mediante el cual se manifestó la voluntad”.
Su argumento fue que el impuesto no debía depender sólo de si el trabajador expresó su voluntad mediante testamento o por medio del registro ante la Afore.

QUÉ DEBEN REVISAR LOS BENEFICIARIOS ANTES DE INICIAR EL TRÁMITE
La resolución no elimina la necesidad de cumplir con los requisitos que establezca la Afore. Cada administradora puede solicitar documentación para acreditar el fallecimiento del trabajador y la identidad de las personas beneficiarias.
Antes de iniciar el trámite, es recomendable revisar:
- Si el trabajador tenía una cuenta Afore identificada.
- Si dejó beneficiarios registrados ante la administradora.
- Si los datos de las personas beneficiarias están actualizados.
- Si existe testamento o algún otro documento sucesorio.
- Si ya hubo una retención de ISR en un trámite previo.
- Qué comprobantes entregó la Afore durante el proceso.
La información disponible no confirma que la resolución implique devoluciones automáticas para personas a quienes ya se les haya retenido el impuesto. En esos casos, conviene revisar el expediente del trámite y pedir orientación fiscal.
QUÉ PASA SI YA HUBO UNA RETENCIÓN DE ISR POR UNA AFORE
Uno de los puntos que puede generar dudas es qué ocurre con personas que ya cobraron fondos de una Afore y tuvieron una retención de ISR.
Con la información disponible, no se precisa un procedimiento general de devolución ni un mecanismo automático para casos anteriores.
Por eso, quienes estén en esa situación deben conservar:
- Comprobantes de pago.
- Constancias de retención, si las hubo.
- Documentos entregados por la Afore.
- Identificación del beneficiario.
- Información fiscal relacionada con el cobro.
La resolución marca un criterio relevante, pero cada caso puede depender del estado del trámite, la documentación disponible y la forma en que se aplicó la retención.
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POR QUÉ CONVIENE ACTUALIZAR LOS BENEFICIARIOS DE LA AFORE
El caso también deja una lección preventiva: mantener actualizada la designación de beneficiarios puede facilitar el acceso a los recursos cuando fallece el trabajador.
La designación ante la Afore permite dejar claro quién podrá reclamar el dinero acumulado en la cuenta individual. Esto puede ayudar a reducir conflictos familiares y a agilizar el proceso.
Es recomendable revisar los beneficiarios cuando ocurren cambios importantes, como:
- Matrimonio.
- Divorcio.
- Nacimiento de hijos.
- Fallecimiento de una persona beneficiaria.
- Cambios de domicilio o datos personales.
- Rupturas familiares o nuevas dependencias económicas.
Actualizar esta información no sólo ayuda al trámite. También permite que la voluntad del trabajador quede registrada ante la administradora.

QUÉ POSTURA DEFENDIÓ LA MINORÍA DE MINISTROS
La votación no fue unánime. En la minoría, la ministra Lenia Batres sostuvo que sí es injusto que no se graven herencias ni legados, pero consideró que esa situación no debía resolverse exentando los recursos de las Afores.
Nosotros no deberíamos legislar exentando donde no dice la ley, exentando de ISR donde no está expresamente previsto”, agregó.
Su postura fue que la Corte no debía ampliar una exención si no estaba señalada de manera expresa en la ley.

QUÉ SIGUE TRAS LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE
Después de desechar el proyecto, la Corte deberá reflejar el criterio de la mayoría en una nueva resolución. El sentido del debate quedó definido: los beneficiarios de cuentas Afore no deben pagar ISR sólo porque fueron designados ante la administradora y no mediante testamento.
Para las familias, el cierre práctico es revisar la cuenta Afore del trabajador fallecido, confirmar si existen beneficiarios registrados y conservar toda la documentación del trámite.
Si el proceso está en curso o si ya se aplicó una retención, lo más prudente es solicitar orientación directamente ante la Afore y, en caso necesario, consultar a una persona especializada en materia fiscal o de seguridad social.
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