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La SCJN falló en contra de los bancos y sus intereses desproporcionados en créditos hipótecarios

La Suprema Corte resolvió tres asuntos sobre intereses bancarios, obligaciones contra lavado de dinero.

La SCJN falló en contra de los bancos y sus intereses desproporcionados en créditos hipótecarios
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MÉXICO. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres asuntos con efectos relevantes para empresas, instituciones financieras, autoridades fiscales, transportistas turísticos y tribunales del país.

En una misma sesión, el Pleno revisó casos relacionados con posible usura en créditos bancarios, la obligación de identificar a la persona beneficiaria controladora en actividades vulnerables y los límites que tienen los estados para regular el autotransporte federal de turismo.

De acuerdo con un comunicado oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los asuntos fueron resueltos en sesión de Pleno el 23 de junio de 2026.

La SCJN determinó que niñas, niños y adolescentes deben ser escuchados cuando una decisión judicial, como la venta de la casa familiar tras un divorcio, pueda afectar su derecho a una vivienda digna. (SCJN/Canva)

La Corte precisó criterios sobre cómo deben actuar las personas juzgadoras cuando revisan intereses bancarios, qué alcances tienen las reglas emitidas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y por qué Baja California Sur no podía imponer requisitos adicionales a servicios autorizados por la Federación.

Las resoluciones no eliminan de forma automática las deudas, multas o permisos discutidos. Lo que hacen es fijar parámetros para que las autoridades competentes revisen cada caso conforme a la Constitución, las leyes federales y los derechos reconocidos en tratados internacionales.

¿Qué resolvió la Corte sobre los intereses bancarios y la posible usura?

La SCJN analizó dos asuntos derivados de juicios ejecutivos mercantiles promovidos por una institución bancaria para exigir el pago de créditos garantizados con hipoteca y con la firma de un deudor solidario.

Los créditos fueron otorgados a una empresa en Coahuila y a la sucesión de una de sus personas accionistas. En ambos casos, los tribunales tuvieron por acreditada la deuda y condenaron al pago de las cantidades reclamadas, incluidos intereses ordinarios y moratorios.

Las personas inconformes argumentaron que los intereses eran notoriamente desproporcionados frente al capital del crédito. También señalaron que las autoridades no realizaron un control de oficio para revisar si existía usura, conforme al artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 1º constitucional.

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La Corte recordó un punto central: las tasas pactadas por instituciones bancarias tienen una presunción inicial de no ser excesivas ni usurarias. Sin embargo, esa presunción no impide que los jueces revisen el caso.

¿Qué deben revisar los jueces cuando se reclama usura?

El Pleno reiteró que las personas juzgadoras tienen el deber de examinar de oficio si los intereses pactados resultan abusivos. Si detectan una tasa usuraria, pueden reducirla de manera prudente.

Para hacer esa revisión, los tribunales deben valorar elementos como:

  • La naturaleza de la relación jurídica entre las partes.
  • La calidad de las personas involucradas, sean físicas o morales.
  • El monto del crédito.
  • El plazo pactado para el pago.
  • La existencia de garantías, como hipotecas u otras formas de respaldo.
  • Las condiciones del mercado financiero al momento de contratar.
  • La comparación con el Costo Anual Total (CAT).

Con este criterio, la Corte busca que el análisis no sea automático ni superficial. Cada caso debe revisarse con datos financieros, contexto contractual y condiciones reales del mercado.

¿Las empresas también pueden reclamar usura?

Sí. La Suprema Corte precisó que, tratándose de personas morales, la figura aplicable es la usura y que las empresas también son titulares del derecho de propiedad protegido por la Constitución y por instrumentos internacionales.

El punto relevante es que la protección contra tasas abusivas no se reduce por el solo hecho de que la deudora sea una empresa.

La Corte sostuvo que el estándar debe aplicarse con la misma intensidad cuando la deudora es una persona física o una persona moral. Esto incluye a sociedades mercantiles vinculadas con medios de comunicación, porque las normas de derechos humanos y la prohibición de la usura protegen a todas las personas en lo que resulte aplicable.

¿Qué ordenó la SCJN en los casos de los créditos?

El Alto Tribunal revocó las sentencias dictadas en los amparos directos y ordenó a los tribunales colegiados emitir nuevas resoluciones.

Ahora deberán revisar de forma exhaustiva si los intereses ordinarios y moratorios pactados en los contratos de crédito fueron o no usurarios.

La nueva revisión deberá tomar en cuenta:

  • El Costo Anual Total.
  • Las condiciones del mercado vigentes al momento de contratar.
  • El monto y plazo del crédito.
  • Las garantías otorgadas.
  • La relación entre banco, empresa y deudor solidario.

Los asuntos corresponden a los Amparos Directos en Revisión 6495 y 6496, ambos de 2025.

¿Qué decidió la Corte sobre la persona beneficiaria controladora?

En otro asunto, la Suprema Corte validó el requisito de recabar una constancia firmada para identificar a la persona beneficiaria controladora en actividades vulnerables.

El caso inició por una visita de verificación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a una empresa dedicada a actividades consideradas vulnerables por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Foto: Cortesía

Tras la revisión, el SAT impuso multas porque consideró que la empresa no cumplió con sus obligaciones de identificación.

La ley exige integrar un expediente único de cada persona con la que se realizan operaciones y acreditar que se solicitó información sobre un posible beneficiario controlador o dueño beneficiario.

¿Por qué la constancia firmada fue considerada válida?

La empresa impugnó las multas. Después de un recurso de revisión y un juicio de nulidad, promovió un amparo. Un tribunal colegiado le dio la razón al considerar que la obligación de recabar una constancia firmada imponía una exigencia no prevista directamente en la ley.

Sin embargo, al revisar el asunto, la SCJN concluyó que el requisito sí es válido.

El Pleno explicó que la ley faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para emitir reglas generales que ayuden a prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emite una orden para suspender contrataciones de personal en dependencias gubernamentales. Foto: Archivo.

La Corte consideró que la constancia firmada:

  • No crea una obligación ajena a la ley.
  • Sirve como medio para acreditar el cumplimiento.
  • Permite documentar la identificación de clientes y beneficiarios controladores.
  • Contribuye a prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El asunto corresponde al Amparo Directo en Revisión 6853/2025.

¿Qué son las cláusulas habilitantes y por qué importan en este caso?

La Corte retomó el concepto de cláusulas habilitantes. Estas permiten que el Poder Legislativo autorice a órganos del Estado, como dependencias administrativas, a regular aspectos concretos de una materia.

En este caso, la SCJN determinó que la SHCP tenía facultades para emitir reglas de carácter general dentro de los parámetros fijados por la ley.

Esto significa que una regla administrativa puede ser válida cuando:

  • Tiene base en una ley.
  • Regula una materia específica.
  • No contradice el contenido de la legislación.
  • Funciona como instrumento para cumplir obligaciones ya previstas.

Por esa razón, la Corte concluyó que el requisito de la constancia firmada no vulnera el principio de subordinación jerárquica.

¿Qué resolvió la SCJN sobre el transporte turístico en Baja California Sur?

En el tercer asunto, la Suprema Corte invalidó los artículos 6 y 47 Bis del Reglamento de la Ley de Transporte de Baja California Sur.

Estas disposiciones exigían a concesionarios y permisionarios del autotransporte federal contar con un permiso eventual expedido por la autoridad local para prestar servicios en tramos de jurisdicción estatal.

El Pleno determinó que esas normas invadían una competencia exclusiva de la Federación.

¿Por qué Baja California Sur no podía imponer ese permiso?

La Corte explicó que el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución otorga al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de legislar sobre vías generales de comunicación.

Con base en esa atribución, el Congreso expidió normas federales que reservan a la Federación la regulación, vigilancia, verificación y sanción de los servicios de autotransporte federal, incluido el servicio turístico.

La autoridad federal competente es la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Por ello, los estados no pueden modificar ni condicionar los permisos federales con requisitos adicionales.

¿Qué implica esta decisión para el autotransporte de turismo?

La Corte subrayó que el autotransporte federal de turismo se presta mediante permisos federales y puede operar en todos los caminos sin estar sujeto a horarios ni rutas determinadas.

También puede permitir el ascenso y descenso de turistas en:

  • Puertos.
  • Aeropuertos.
  • Terminales.
  • Rutas que incluyan tramos locales.

Para la SCJN, los requisitos para operar y las condiciones del permiso forman parte de una competencia reservada a la Federación.

Por eso, Baja California Sur no podía exigir un permiso eventual local a quienes ya contaban con autorización federal.

¿Qué dijo la Corte sobre la sobrerregulación estatal?

El Pleno recordó que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que las entidades federativas y los municipios no pueden sobrerregular los servicios de autotransporte federal ni gravar el tránsito de personas o mercancías que atraviesen su territorio.

En términos prácticos, esto significa que los estados sí pueden regular temas locales de movilidad dentro de su competencia, pero no pueden alterar el alcance de permisos federales ni imponer condiciones que cambien el régimen nacional del autotransporte turístico.

El asunto corresponde a la Controversia Constitucional 180/2025.

¿Por qué estas resoluciones son relevantes para empresas, usuarios y autoridades?

Las decisiones de la Suprema Corte tienen impacto en tres frentes distintos.

En materia financiera, obligan a los tribunales a revisar con mayor profundidad los intereses bancarios cuando exista un reclamo de posible usura, incluso si la deudora es una empresa.

En materia fiscal y antilavado, validan herramientas documentales para acreditar la identificación de beneficiarios controladores en actividades vulnerables.

En materia de transporte, reafirman que los estados no pueden invadir competencias federales ni imponer requisitos adicionales al autotransporte turístico autorizado por la Federación.

En conjunto, las resoluciones fijan criterios sobre derechos de propiedad, prevención de operaciones ilícitas y distribución de competencias entre Federación y estados.

Lo que sigue después de las resoluciones de la SCJN

En los asuntos sobre intereses bancarios, los tribunales colegiados deberán emitir nuevas sentencias y revisar si las tasas pactadas fueron o no usurarias conforme a los parámetros fijados por la Corte.

En el caso de actividades vulnerables, queda validado el requisito de la constancia firmada para acreditar la solicitud de información sobre beneficiarios controladores.

En el caso de Baja California Sur, las normas invalidadas ya no pueden operar como condición adicional para el autotransporte federal de turismo.

La Suprema Corte precisó que el comunicado tiene fines de divulgación y que las sentencias son la única versión oficial. Por ello, los efectos concretos de cada resolución deberán revisarse conforme a las sentencias correspondientes y a su publicación formal.

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