La Suprema Corte falló a favor de que menores de edad en Guerrero puedan cambiar su género en el acta de nacimiento y estableció que la identidad de género debe reconocerse legalmente desde la infancia y no solo en la vida adulta
El fallo revisó una ley de Guerrero que bloqueaba el trámite a menores de edad y dejó claro que las autoridades deben facilitar el proceso, con reglas claras y acompañamiento de madres, padres o tutores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las personas menores de edad en Guerrero podrán modificar su sexo y nombre en el acta de nacimiento, conforme a su identidad de género, sin que este derecho dependa de haber cumplido 18 años.
El máximo tribunal determinó que limitar este trámite solo a personas adultas vulnera derechos fundamentales, como la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.
La resolución se dio tras revisar una impugnación contra la legislación estatal que impedía a niñas, niños y adolescentes acceder a este procedimiento.
Por qué la Corte tomó esta decisión
El caso llegó a la Corte a través de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que cuestionó la validez de la norma vigente en Guerrero.
La CNDH argumentó que la restricción por edad era discriminatoria y que negaba a las personas menores de edad el reconocimiento legal de su identidad de género, aun cuando contaran con acompañamiento de sus representantes legales.
La Suprema Corte coincidió con este argumento y concluyó que no existe una justificación constitucional para negar este derecho únicamente por la edad.
Qué establecía la ley de Guerrero
Antes del fallo, la legislación del estado de Guerrero exigía tener 18 años cumplidos para poder solicitar el cambio de sexo y nombre en el acta de nacimiento.
Este requisito estaba contenido en la Ley de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del estado y, en la práctica, dejaba fuera a niñas, niños y adolescentes trans e intersex.
Con la resolución de la Corte, esas disposiciones quedaron invalidadas.

Qué cambia a partir de ahora
Tras el fallo, las personas menores de edad sí podrán iniciar el trámite de adecuación de su acta de nacimiento, siempre con el acompañamiento de madres, padres o tutores legales.
La Corte señaló que el procedimiento debe ser administrativo, sencillo, confidencial y accesible, sin exigir requisitos excesivos ni evaluaciones que resulten invasivas.
Además, destacó que debe respetarse la autonomía progresiva, es decir, el grado de madurez y capacidad de decisión de cada menor.

México
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Qué derecho busca proteger esta resolución
La Suprema Corte explicó que la identidad de género es un elemento central de la identidad personal y que su reconocimiento legal tiene efectos directos en la vida cotidiana.
Negar este reconocimiento puede generar problemas en el acceso a la educación, servicios de salud, trámites oficiales y en el trato social, especialmente durante la infancia y adolescencia.
Por ello, el Estado tiene la obligación de garantizar que los documentos oficiales reflejen la identidad de las personas, sin discriminación.
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