SAT pone en su “lista negra” a seis empresas de comercio al por mayor, de construcción y de ingeniería por facturar operaciones inexistentes, lo que es una falta grave a la CFF
El órgano fiscal determinó que las compañías emitían comprobantes por operaciones inexistentes tras no acreditar su inocencia.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que seis contribuyentes fueron incluidos en el listado definitivo de empresas que simulan operaciones, comúnmente conocidas como “factureras".
La decisión se tomó luego de que las pruebas presentadas por los señalados no fueron suficientes para demostrar su inocencia, informó el organismo a través de un comunicado oficial publicado por El Universal.
¿Por qué fueron señaladas estas empresas?
De acuerdo con el SAT, las compañías utilizaban facturas para respaldar operaciones inexistentes, una práctica considerada una falta grave conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF).

México
Luego de que robaron contraseñas y certificados del IMSS para dar de alta hasta a 200 trabajadores fantasma por el registro patronal con el fin de cobrar cuotas con engaños y endosar obligaciones laborales falsas a las empresas, Sheinbaum impuso la e.firma del SAT como único medio de identificación
Estas operaciones simuladas tienen como objetivo aparentar movimientos económicos o deducciones falsas para evadir impuestos.
¿Qué empresas están involucradas y dónde operaban?
Las seis empresas identificadas se encuentran distribuidas en diferentes entidades del país:
- Dos tienen su domicilio en la alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
- Una opera en Cancún, Quintana Roo.
- Otra se ubica en Jalapa, Veracruz.
- Una más está registrada en Huixquilucan, Estado de México.

Las actividades declaradas por estas compañías estaban relacionadas con el comercio al por mayor, la construcción y la ingeniería.
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¿Qué proceso siguió el SAT antes de emitir la resolución?
Antes de su inclusión definitiva, el SAT giró oficios de presunción a cada una de las empresas, notificándoles la situación y otorgándoles 15 días hábiles para presentar pruebas y aclaraciones.
Durante ese plazo, los contribuyentes entregaron información, documentos y argumentos mediante los medios oficiales establecidos.
No obstante, la autoridad fiscal concluyó que la documentación no desvirtuó los hechos y procedió a emitir resoluciones definitivas que detallan los motivos y fundamentos de su decisión.
¿Qué sucede tras su inclusión en la “lista negra”?
Con la resolución, el SAT publicó en su listado global definitivo los datos de cada empresa, incluyendo su razón social, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio fiscal y actividad económica principal.
Estar en esta lista implica consecuencias importantes:
- Pérdida de validez fiscal de las facturas emitidas.
- Riesgo de sanciones para quienes las hayan utilizado.
- Restricciones para contratar con instituciones públicas o privadas.

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¿Dónde se puede consultar la lista oficial?
El listado global definitivo de contribuyentes con operaciones inexistentes puede consultarse directamente en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro del apartado de “Listas negras” disponible en www.sat.gob.mx.
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