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La Suprema Corte falló contra el SAT y avaló que beneficiarios de Afore de un trabajador fallecido, no pagaran ISR; buscan hacer un proyecto para dejar firme la decisión de que los ahorros no paguen impuestos

La Suprema Corte confirmó que el recurso de revisión fiscal era improcedente por tratarse de una nulidad basada en aspectos formales y dejó pendiente una decisión definitiva sobre si los beneficiarios de cuentas Afore deben pagar ISR por esos recursos

La Suprema Corte falló contra el SAT y avaló que beneficiarios de Afore de un trabajador fallecido, no pagaran ISR; buscan hacer un proyecto para dejar firme la decisión de que los ahorros no paguen impuestos

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos fiscales con impacto para contribuyentes y beneficiarios de cuentas individuales de retiro. Por un lado, dejó firme la nulidad de un crédito fiscal contra una empresa y, por otro, aplazó la decisión definitiva sobre el cobro de ISR a personas que reciben recursos de una Afore tras el fallecimiento de un trabajador.

Las determinaciones fueron tomadas por el Pleno durante una misma sesión. En el primer caso, la Corte desechó un recurso promovido por la autoridad hacendaria al considerar que no cumplía los requisitos legales para ser analizado. En el segundo, retiró un proyecto para elaborar una nueva propuesta sobre un criterio que podría influir en futuros casos.

¿Por qué la SCJN rechazó el recurso de revisión fiscal?

El máximo tribunal desechó el Recurso de Revisión Fiscal 5/2025, presentado por la autoridad hacendaria contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), la cual había declarado la nulidad lisa y llana de un crédito fiscal relacionado con ISR, actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.

De acuerdo con la explicación del Pleno, el recurso de revisión fiscal es un mecanismo extraordinario cuya procedencia está limitada por la ley. Solo puede admitirse cuando el asunto reúne condiciones de importancia y trascendencia jurídica, requisitos que no se actualizaron en este expediente.

La Suprema Corte resolvió que los ahorros de la Afore heredados no pagarán impuestos. Foto: Archivo/ Pexels

¿Por qué fue anulado el crédito fiscal?

La sentencia del TFJA no analizó el fondo del adeudo, sino aspectos formales del procedimiento seguido por la autoridad fiscal. Entre ellos, determinó que las facultades para establecer el crédito ya habían caducado conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

Además, el crédito fiscal se sustentó en un acto administrativo previo que posteriormente fue declarado nulo mediante una resolución firme. Al existir cosa juzgada sobre ese antecedente, el Tribunal concluyó que el crédito carecía de sustento jurídico suficiente.

La resolución queda firme

La Suprema Corte recordó que su propia jurisprudencia establece que cuando una sentencia únicamente declara la nulidad de un acto administrativo por vicios formales, el recurso de revisión fiscal resulta improcedente porque no existe un tema que amerite una revisión extraordinaria.

Como consecuencia, el recurso fue desechado y quedó firme la sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Esto significa que la nulidad del crédito fiscal ya no podrá modificarse mediante ese medio de impugnación.

De acuerdo con la información difundida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta decisión se basa en los límites legales que regulan el recurso de revisión fiscal y en la jurisprudencia vigente sobre su procedencia.

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La Corte también analizó el ISR sobre recursos de Afore

Durante la misma sesión, el Pleno inició el estudio de la Contradicción de Criterios 49/2026, relacionada con el tratamiento fiscal de los recursos acumulados en cuentas individuales de retiro cuando son entregados a las personas beneficiarias tras el fallecimiento de un trabajador.

El caso surgió porque dos tribunales colegiados emitieron resoluciones distintas sobre un mismo tema. Mientras uno sostuvo que esos recursos constituyen ingresos gravados con ISR, el otro consideró que pueden equipararse a una herencia o legado y, por tanto, quedar exentos del impuesto.

¿Qué postura predominó entre las ministras y ministros?

Durante el debate, la mayoría de ministros expresó que los recursos entregados a las personas beneficiarias no deberían considerarse ingresos gravables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, debido a que forman parte del patrimonio generado por la persona trabajadora.

También señalaron que esos recursos tienen como finalidad brindar protección económica a las personas beneficiarias. Por ello, estimaron que aplicar un tratamiento fiscal distinto según la forma en que fueron reconocidas generaría una diferencia sin justificación jurídica.

La medida todavía no es definitiva, por lo que los ministros buscan elaborar un proyecto para que la decisión quede firme. | Foto: Pexels/ IA/ SCJN

¿Ya existe una decisión definitiva?

Todavía no. Aunque la mayoría expresó una postura durante la discusión, el Pleno decidió retirar el asunto para elaborar un nuevo proyecto que incorpore las consideraciones expuestas por las ministras y los ministros durante el análisis.

Por esa razón, la contradicción de criterios continúa pendiente de resolución definitiva. Hasta que la Suprema Corte emita una sentencia final, no existirá un criterio obligatorio que unifique la interpretación sobre el pago de ISR en estos casos.

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