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Hacienda aplicará ley antilavado más feroz tras indentificar qué tipo de negocios vigilará más de cerca

Endurecerán medidas contra el lavado de dinero centrándose en clientes y negocios según el riesgo de fraude.

Hacienda aplicará ley antilavado más feroz tras indentificar qué tipo de negocios vigilará más de cerca
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MÉXICO. — La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estableció nuevas reglas para que los negocios y profesionistas sujetos a la llamada Ley Antilavado dejen de aplicar controles uniformes y comiencen a evaluar qué tan riesgoso es cada cliente, operación o forma de hacer negocios.

El cambio quedó formalizado en el acuerdo publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 7 de agosto de 2026, que modifica las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Las disposiciones desarrollan obligaciones incorporadas previamente a la ley, reformada en julio de 2025, y a su reglamento, modificado en marzo de 2026.

El eje de las nuevas reglas es el enfoque basado en riesgos. En términos prácticos, esto significa que quienes realizan actividades vulnerables tendrán que conocer mejor cómo operan sus clientes, detectar factores que eleven el riesgo y aplicar controles reforzados cuando las circunstancias lo justifiquen.

La Secretaría de Hacienda reportó 19.59 billones de pesos de deuda neta, equivalente al 51% del PIB, con un costo financiero que disminuyó 4.8% durante el primer semestre del año. (GobMex)

¿Qué significa el nuevo enfoque basado en riesgo?

Las nuevas reglas obligan a quienes realizan actividades vulnerables a diseñar e implementar una metodología propia para identificar, analizar, medir y mitigar los riesgos relacionados con lavado de dinero y otros delitos financieros.

Esa evaluación deberá tomar en cuenta, como mínimo, los actos y operaciones que realiza el negocio, los tipos de clientes o usuarios que atiende, los países y áreas geográficas involucradas y los canales mediante los cuales se realizan las transacciones. Además, la metodología deberá considerar información de la Evaluación Nacional de Riesgos que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

La metodología no podrá quedarse únicamente en un documento administrativo. Cuando una empresa detecte riesgos nuevos o mayores deberá modificar sus políticas, procedimientos y medidas de control para reducirlos. La evaluación deberá revisarse cuando aparezcan nuevos riesgos, se actualice la Evaluación Nacional de Riesgos o, como máximo, dentro de los 12 meses posteriores a la obtención de sus resultados.

¿Cómo se clasificará a los clientes según su riesgo?

Cada sujeto obligado deberá contar con un modelo para clasificar individualmente a sus clientes o usuarios.

Las reglas establecen al menos tres niveles: bajo, medio y alto, aunque cada negocio podrá crear categorías intermedias si su operación lo requiere. La clasificación deberá considerar información del propio cliente y factores como actividad económica, lugar de residencia, fuentes de ingreso, naturaleza de la relación comercial, volumen y frecuencia de operaciones, contrapartes, instrumentos utilizados y origen y destino de los recursos.

El grado de riesgo deberá evaluarse por lo menos cada seis meses. Además, mientras mayor sea el riesgo asignado al cliente, mayor deberá ser la frecuencia de revisión.

Esto no significa que un cliente considerado de bajo riesgo quede fuera de las obligaciones antilavado. Las reglas permiten aplicar medidas simplificadas de identificación en determinados casos, pero solo cuando existan criterios previamente definidos y documentados en el Manual de Políticas Internas.

Tampoco desaparecen los umbrales que obligan a presentar avisos ante la autoridad. El SAT mantiene montos y supuestos específicos de identificación y aviso para cada una de las actividades previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI.

¿Qué controles deberán aplicarse a los clientes de alto riesgo?

Cuando una persona sea clasificada con grado de riesgo alto, las obligaciones aumentarán.

El negocio deberá obtener mayor información sobre su actividad económica y someter sus operaciones a un monitoreo más estricto. También tendrá que aplicar cuestionarios para conocer con mayor detalle el origen y destino de los recursos, así como los actos u operaciones que el cliente realiza o pretende efectuar.

En el caso de personas físicas podrán aplicarse medidas reforzadas para conocer el origen y destino del dinero y, cuando corresponda, obtener información sobre cónyuge, dependientes económicos y sociedades con las que existan vínculos patrimoniales.

Para las personas morales, las reglas permiten exigir mayor información sobre sus principales socios o accionistas y verificar determinados datos en registros electrónicos de la Secretaría de Economía.

¿Ser funcionario público convertirá automáticamente a alguien en cliente de alto riesgo?

No en todos los casos.

Las nuevas disposiciones consideran Personas Políticamente Expuestas (PEP) a quienes desempeñan o han desempeñado determinadas funciones públicas relevantes en México o en el extranjero, además de ciertos familiares y personas vinculadas patrimonialmente.

Para las PEP mexicanas, los negocios deberán incorporar factores adicionales en su evaluación para determinar si las operaciones son razonables frente a sus ingresos, funciones, nivel y responsabilidad. Es decir, la condición de persona políticamente expuesta nacional no implica por sí sola una clasificación automática de riesgo alto.

El tratamiento es distinto para las PEP extranjeras: las reglas establecen que deberán considerarse clientes de grado de riesgo alto.

Cuando una persona sea simultáneamente PEP y cliente de alto riesgo, la realización de operaciones deberá contar, conforme a los procedimientos internos, con aprobación de un directivo o equivalente.

¿Qué cambia en la identificación del beneficiario controlador?

Otro de los puntos reforzados es la identificación del beneficiario controlador, es decir, la persona física que finalmente posee, controla o se beneficia de una empresa, fideicomiso u otra estructura.

Para personas morales, las reglas establecen un orden para localizarlo. Primero deberá identificarse a quien posea directa o indirectamente 25% o más del capital; si esto no permite determinarlo, deberá buscarse a quien ejerza el control por otros medios y, como último criterio, a la persona que ocupe la posición administrativa de mayor nivel.

El procedimiento seguido deberá quedar documentado y la información tendrá que mantenerse actualizada durante la relación de negocios. Para fideicomisos también deberán identificarse las personas físicas que, en última instancia, ejerzan control efectivo sobre los bienes, decisiones o administración de la estructura.

¿Qué negocios están sujetos a estas nuevas reglas, principalmente?

Las obligaciones alcanzan a quienes desarrollan alguna de las actividades vulnerables previstas por la LFPIORPI.

El catálogo incluye, entre otras:

  • Juegos con apuesta.
  • Tarjetas y otros instrumentos de almacenamiento de valor emitidos fuera del sistema financiero.
  • Préstamos no financieros.
  • Construcción, desarrollo y operaciones inmobiliarias.
  • Comercialización de metales y piedras preciosas, joyería, relojes, obras de arte y vehículos.
  • Servicios de blindaje.
  • Traslado de valores.
  • Determinados servicios profesionales y de fe pública.
  • Donativos.
  • Ciertas operaciones de comercio exterior.
  • Arrendamiento de inmuebles y servicios relacionados con activos virtuales.
Imagen de archivo de un cliente viendo una cadena de oro en una joyería en Mumbai, India. 30 enero 2026. REUTERS/Francis Mascarenhas

El SAT señala que quienes realizan estas actividades tienen obligaciones como inscribirse en el sistema correspondiente y presentar los avisos o informes previstos por la ley cuando se actualicen los supuestos aplicables.

¿Cómo deberán vigilarse las operaciones?

Las reglas también obligan a desarrollar políticas de conocimiento del cliente y a identificar su perfil transaccional, es decir, qué tipo de operaciones realiza normalmente, por qué montos, con qué frecuencia y cuál es el origen y destino de los recursos involucrados.

Los sujetos obligados deberán contar con sistemas de alertas que permitan detectar cambios o movimientos que se aparten del comportamiento habitual de cada cliente.

Además, los mecanismos automatizados deberán concentrar operaciones por cliente, identificar movimientos fuera de su perfil transaccional, ejecutar los modelos de evaluación de riesgo y generar alertas para operaciones relacionadas con clientes de alto riesgo, PEP y determinadas jurisdicciones consideradas riesgosas.

La Secretaría de Hacienda modificó las reglas para prevenir y detectar operaciones relacionadas con recursos de procedencia ilícita. Foto: El Universal

La regulación aclara que estos sistemas deberán ser razonablemente adecuados al volumen, naturaleza, complejidad y riesgo de cada actividad, lo que permite que la infraestructura de cumplimiento sea proporcional a las características de cada sujeto obligado.

¿Cuándo entran en vigor las nuevas obligaciones antilavado?

El acuerdo entrará en vigor de manera general el 30 de noviembre de 2026, pero Hacienda estableció un calendario gradual para varias de las obligaciones.

La evaluación basada en riesgo deberá estar disponible para la autoridad, cuando sea requerida, a partir del 1 de marzo de 2027. Para quienes ya estén registrados y se encuentren en los supuestos previstos por las reglas, el Manual de Políticas Internas deberá incluir la nueva metodología también desde esa fecha.

A partir de las operaciones realizadas el 1 de marzo de 2027 también deberán observarse las disposiciones sobre clasificación de clientes por riesgo, conocimiento del cliente y beneficiario controlador.

Los mecanismos automatizados deberán estar disponibles a más tardar el 1 de junio de 2027 y considerar las operaciones realizadas a partir de esa fecha. El primer periodo anual de capacitación abarcará todo 2027.

En materia de auditoría, la primera revisión abarcará del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028. Cuando el riesgo del propio sujeto obligado sea bajo o medio, el dictamen podrá realizarlo un área interna independiente que cumpla con los requisitos establecidos; si el riesgo es alto, deberá intervenir una persona auditora externa independiente.

Qué deben preparar los negocios antes de 2027

El cambio relevante no consiste únicamente en reunir más documentos, sino en poder demostrar por qué un cliente, una operación o un canal representa determinado nivel de riesgo y qué controles se aplicaron en consecuencia.

Para inmobiliarias, joyerías, comercializadoras de vehículos, profesionistas, arrendadores y otros sujetos obligados, los próximos meses serán clave para revisar la información que ya recopilan de sus clientes, definir criterios de clasificación, preparar su metodología, actualizar procedimientos internos y determinar qué herramientas necesitarán para monitorear operaciones.

Empresarios inmobiliarios reportaron baja en precios y exceso de oferta de vivienda, mientras buscan reforzar la regulación para evitar operaciones fraudulentas. Foto: Generada con IA

La nueva regulación busca que los recursos de cumplimiento se concentren donde existe una mayor exposición al lavado de dinero, pero también implica una obligación adicional: las decisiones sobre riesgo deberán poder explicarse, documentarse y sostenerse frente a una revisión de la autoridad.

Fuentes consultadas

  • Diario Oficial de la Federación, acuerdo de la SHCP que modifica las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, publicado el 7 de agosto de 2026.
  • Diario Oficial de la Federación, reforma al Reglamento de la LFPIORPI, publicada el 27 de marzo de 2026.
  • Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, catálogo vigente de actividades vulnerables, obligaciones y umbrales.
  • Cámara de Diputados, marco de reformas de la LFPIORPI.

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