Sancionan a Gerardo Fernández Noroña por violencia política de género contra Grecia Quiroz y ordenan inscribirlo seis meses en el registro nacional cuando la sentencia quede firme
El Tribunal Electoral de Michoacán determinó que el senador de Morena utilizó expresiones que buscaron demeritar la imagen y la trayectoria política de la alcaldesa de Uruapan. La sentencia ordena una disculpa pública, capacitación y su inscripción en los registros nacional y estatal, pero la medida se aplicará cuando la resolución quede firme.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) determinó que Gerardo Fernández Noroña cometió violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de Grecia Quiroz, alcaldesa de Uruapan, y ordenó inscribir al senador durante seis meses en los registros nacional y estatal de personas sancionadas por esta conducta. El fallo importa porque concluye que sus comentarios excedieron los límites del debate político y afectaron la imagen pública y los derechos políticos de la funcionaria. Sin embargo, Noroña todavía no entra de manera definitiva al registro, pues la sentencia de primera instancia puede ser impugnada y la inscripción procederá cuando la resolución quede firme, un punto clave para entender el alcance actual del caso.
La resolución fue aprobada por unanimidad el lunes 6 de julio de 2026 dentro del expediente TEEM-PES-VPMG-005/2026, de acuerdo con el propio Tribunal Electoral de Michoacán. El órgano jurisdiccional concluyó que las expresiones del senador dieron una connotación negativa al ejercicio del cargo de Quiroz al relacionarlo con aspectos de su vida privada y con las circunstancias que rodearon su llegada a la presidencia municipal.
¿Por qué sancionaron a Gerardo Fernández Noroña?
El TEEM concluyó que las declaraciones de Fernández Noroña no se limitaron a una crítica sobre decisiones públicas o diferencias políticas. Según el análisis del tribunal, las expresiones buscaron demeritar la imagen y la persona de Grecia Quiroz al vincular su actividad política con circunstancias de su vida privada.

El órgano electoral determinó que los comentarios dieron un sentido negativo al ejercicio de sus derechos políticos y a su desempeño como servidora pública. También consideró que la crítica buscó restarle credibilidad, reputación e imagen pública y que, por su contexto, excedió los límites del debate político legítimo.
El fallo se relaciona con expresiones realizadas por Noroña después del asesinato de Carlos Manzo, entonces alcalde de Uruapan y esposo de Quiroz. Tras la muerte de Manzo en noviembre de 2025, el Congreso de Michoacán designó a Grecia Quiroz como presidenta municipal sustituta.
En ese contexto, el senador cuestionó las posiciones políticas de la alcaldesa y sugirió que buscaba proyectarse rumbo a la elección de 2027. En una de sus transmisiones afirmó:
“Va a ser candidata, pero de ahí a que nos gane hay un mar de distancia”.
Las expresiones fueron analizadas dentro del procedimiento electoral junto con otros señalamientos del legislador sobre la trayectoria y las aspiraciones políticas de Quiroz.
¿Cuál es la sanción contra Noroña?
La resolución establece varias medidas de reparación y no repetición. Entre ellas se encuentran:
- Ofrecer una disculpa pública a Grecia Quiroz.
- Tomar un curso de capacitación sobre violencia política contra las mujeres en razón de género.
- Ser inscrito durante seis meses en los registros nacional y estatal de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.
- Cumplir con las medidas de reparación integral establecidas por el tribunal.
- Someterse a la notificación de la resolución al Senado de la República, así como a las actuaciones que correspondan al INE y al Instituto Electoral de Michoacán.

La capacitación deberá ser acreditada ante el tribunal. La resolución también establece plazos para informar qué curso realizará y para presentar las constancias una vez concluido.
¿Noroña ya entró al registro nacional de personas sancionadas?
No de manera definitiva. El tribunal ordenó su inscripción durante seis meses, pero la resolución todavía puede ser impugnada.
La medida deberá ejecutarse una vez que la sentencia sea notificada y quede firme. Fernández Noroña puede recurrir el fallo ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, según el desarrollo del proceso, el caso podría llegar a la Sala Superior.
Por ello, la expresión de que el senador “ya entró” al registro requiere una precisión: existe una orden judicial para inscribirlo, pero su incorporación definitiva depende de que la sentencia quede firme.
¿Qué es el registro al que ordenaron inscribir a Noroña?
La resolución se refiere al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, administrado en el ámbito electoral.
En el caso de Fernández Noroña, el TEEM determinó una permanencia de seis meses y también ordenó su inscripción en el registro estatal correspondiente. Para ejecutar estas medidas, el tribunal vinculó al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral de Michoacán.
La sentencia, sin embargo, sigue una ruta jurídica propia. El fallo del tribunal local es una decisión de primera instancia y puede ser revisado por autoridades electorales federales.
¿Cómo llegó el caso de Grecia Quiroz y Noroña hasta esta sentencia?
El procedimiento tuvo varios cambios antes de llegar al fallo del 6 de julio.
El Instituto Electoral de Michoacán recibió la denuncia y, durante el proceso, dictó medidas cautelares relacionadas con los contenidos señalados. El expediente fue enviado posteriormente al Tribunal Electoral de Michoacán.
El recorrido fue el siguiente:
- Noviembre de 2025: Noroña realiza los comentarios que posteriormente fueron denunciados.
- Enero de 2026: el Instituto Electoral de Michoacán recibe la queja.
- Febrero de 2026: se dictan medidas cautelares sobre contenidos relacionados con el caso.
- 16 de abril de 2026: el TEEM se declara inicialmente incompetente para resolver el fondo.
- 12 de junio de 2026: la Sala Regional Toluca revoca ese criterio y ordena analizar el caso.
- 6 de julio de 2026: el TEEM determina que existió violencia política contra las mujeres en razón de género.
El cambio central ocurrió después de que Grecia Quiroz impugnó la decisión de incompetencia. La autoridad federal ordenó al tribunal local estudiar los hechos y emitir una resolución sobre el fondo de la denuncia.
¿Qué determinó exactamente el Tribunal Electoral de Michoacán?
El TEEM sostuvo que las expresiones analizadas, vistas en conjunto y dentro de su contexto, afectaron a la alcaldesa en el ejercicio de sus derechos políticos.

Según el tribunal, las manifestaciones:
- utilizaron circunstancias de la vida privada de la denunciante;
- dieron una connotación negativa al ejercicio de su cargo;
- buscaron demeritar su imagen y su persona;
- afectaron su credibilidad, reputación e imagen pública;
- y excedieron los límites de una crítica política legítima.
La resolución también consideró la posible afectación a la trayectoria política de Quiroz ante la posibilidad de ejercer su derecho a competir por otro cargo de elección popular, en particular la gubernatura de Michoacán.
Te puede interesar: Tras denuncia por violencia política de género, Noroña borró sus videos donde habla de Grecia Quiroz, alcaldesa de Uruapan y viuda de Carlos Manzo
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