Gobierno de Sheinbaum plantea imponer multas para radio y televisión por ignorar quejas de información falsa, publicidad encubierta o contenidos descontextualizados, mientras analiza extender la regulación a la prensa y las plataformas digitales
El anteproyecto permitiría sancionar a concesionarios que ignoren recomendaciones y mantengan prácticas contrarias a los derechos de sus audiencias; la regulación todavía no es definitiva.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Gobierno de Claudia Sheinbaum presentó un anteproyecto que contempla multas y otras sanciones contra concesionarios de radio y televisión cuando persistan en vulneraciones a los derechos de las audiencias. La medida afectaría a estaciones comerciales, públicas y sociales, pero todavía está en consulta y no puede aplicarse como una norma definitiva. La prensa escrita y las plataformas digitales quedaron fuera debido a los límites legales de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), aunque la Presidenta planteó revisar si también necesitan algún mecanismo de regulación. La información fue expuesta por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y está respaldada por la consulta pública abierta por la CRT.
El proyecto busca establecer una ruta para que las personas puedan reclamar cuando consideren que un contenido de radio o televisión presenta información falsa, descontextualizada, publicidad no identificada o una opinión mostrada como noticia. Sin embargo, una queja no produciría una multa automática: primero tendría que intervenir la defensoría de audiencias del propio medio y sólo después, en casos no resueltos, podría participar la CRT.
La consulta estará abierta del 27 de julio al 21 de agosto de 2026. Durante ese periodo, ciudadanos, concesionarios, organizaciones y especialistas pueden formular observaciones antes de que la Comisión apruebe la versión final de los lineamientos.
¿Qué medios podrían recibir multas por vulnerar derechos de las audiencias?
Las disposiciones propuestas se aplicarían a los concesionarios y empresas que transmiten contenidos mediante:
- Radio abierta.
- Televisión abierta.
- Televisión restringida o de paga.
- Servicios de audio restringido.
- Medios comerciales, públicos y sociales.
- Empresas programadoras que suministran contenidos.
La Consejería Jurídica explicó que las sanciones serían una última instancia, no el primer paso después de una inconformidad.
“Si el medio no atiende la recomendación, se acude a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para que pueda intervenir y, en casos extremos, donde no se respeten los derechos de las audiencias, puede llegar a haber multas y sanciones como última instancia”, señaló Luisa María Alcalde.
El fundamento del anteproyecto se encuentra en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que obliga a concesionarios de radiodifusión, televisión y audio restringidos a expedir códigos de ética y proteger los derechos de sus audiencias. El documento oficial también establece que esos códigos deben respetar la libertad de expresión, la libertad editorial y la prohibición de censura previa.
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¿La propuesta también castigará a periódicos y medios digitales?
No por ahora. La prensa escrita, los portales informativos, las redes sociales y otras plataformas digitales no están incluidos en el anteproyecto sometido a consulta.
Sheinbaum explicó que la CRT tiene facultades sobre radio y televisión, pero no sobre esos otros espacios de comunicación.
“La prensa escrita no está incorporada en este proceso. Tendría, en todo caso, que revisarse si es necesario o no, o las plataformas también no están en esta regulación, que son temas que están también a discusión de la sociedad”, expresó.
Esto significa que no existe todavía una sanción propuesta para periódicos o plataformas digitales dentro de estos lineamientos. La Presidenta abrió la discusión sobre su posible inclusión futura, pero no anunció una iniciativa concreta, un procedimiento ni multas aplicables a esos medios.
Por lo tanto, no sería preciso afirmar que el Gobierno ya decidió sancionar a la prensa escrita o a las plataformas. Hasta ahora, únicamente planteó analizar el tema.
¿Cómo se presentaría una queja contra una estación de radio o televisión?
El procedimiento comenzaría ante la defensoría de las audiencias del propio concesionario. Esa instancia tendría que recibir observaciones, quejas, sugerencias y peticiones relacionadas con los contenidos o la programación.
La ruta prevista sería la siguiente:
- La persona presenta su inconformidad ante la defensoría del medio.
- La defensoría solicita información al concesionario.
- Analiza si existió una vulneración.
- Emite una respuesta o recomendación en un plazo máximo de 20 días.
- Si el medio no atiende la recomendación, la persona puede acudir a la CRT.
- La Comisión interviene y sólo en casos extremos considera una sanción.
🔴 VAN POR LOS MEDIOS: “EXIGIRÁN CÓDIGO DE ÉTICA”
— Círculo de Poder (@circulo_depoder) July 28, 2026
La consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, informó que los medios de comunicación deberán contar con un Código de Ética que incluya de manera expresa los derechos de las audiencias, así como criterios… pic.twitter.com/CIgsYVTHPL
La legislación citada por la CRT dispone que las defensorías deben atender las reclamaciones de las audiencias antes de que se abra un procedimiento ante la autoridad reguladora.
¿Qué derechos tendrían las personas que escuchan radio o ven televisión?
El anteproyecto reconoce que las audiencias deben recibir contenidos que permitan distinguir con claridad entre información, opinión y publicidad.
Entre las obligaciones planteadas para los concesionarios están:
- Presentar información veraz y oportuna.
- No difundir hechos históricos como si fueran actuales.
- Evitar contenidos falsos o presentados fuera de contexto.
- Diferenciar las noticias de los comentarios u opiniones.
- Identificar la publicidad y separarla del contenido editorial.
- Permitir el ejercicio del derecho de réplica.
- Contar con mecanismos de accesibilidad para personas con discapacidad auditiva.
- Ofrecer representaciones visuales respetuosas e inclusivas.
“La responsabilidad de los medios es no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”, afirmó Alcalde.
Las opiniones o mensajes comerciales tendrían que identificarse mediante recursos como menciones al aire, mensajes en pantalla, cortinillas o plecas. El propósito es que la audiencia pueda reconocer cuándo recibe información periodística, una postura personal o un anuncio pagado.
¿Qué obligaciones tendrían las defensorías de audiencias?
Cada concesionario tendría que contar con un Código de Ética y designar al menos a una persona encargada de defender los derechos de quienes consumen sus contenidos.
“Las personas defensoras deben regirse por los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia. Las personas defensoras no deben tener conflicto de interés”, explicó la funcionaria.
Acompañamos a la Presidenta @Claudiashein en la presentación de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias.
— Luisa Alcalde (@LuisaAlcalde) July 28, 2026
Con reglas claras, códigos de ética, personas defensoras y mecanismos efectivos, fortalecemos el derecho de las audiencias.
Inicia el… pic.twitter.com/gvzEdaYdkr
En las radios y televisoras comunitarias, indígenas o afromexicanas, la persona defensora tendría que pertenecer a la comunidad correspondiente. La propuesta busca que conozca su contexto cultural, lingüístico y social.
Estas defensorías recibirían y darían seguimiento a observaciones, quejas y solicitudes. Además, tendrían obligaciones mínimas definidas por la CRT, conforme a los artículos 250 al 255 de la legislación en telecomunicaciones citados en la convocatoria oficial.
¿Las nuevas reglas implicarían censura previa?
El anteproyecto establece obligaciones sobre el tratamiento y la identificación de los contenidos, pero su fundamento jurídico también ordena respetar la libertad de expresión, la libertad programática y la libertad editorial, además de prohibir cualquier forma de censura previa.
En términos prácticos, la propuesta no plantea que la autoridad revise o autorice cada programa antes de su transmisión. El procedimiento se activaría después de que una persona presente una queja por un contenido ya difundido.
La discusión central durante la consulta será determinar si los mecanismos propuestos protegen a las audiencias sin permitir intervenciones desproporcionadas sobre el trabajo informativo y editorial.
¿Cuándo comenzarían a aplicarse las multas?
Todavía no existe una fecha para su entrada en vigor. El documento se encuentra en una etapa de consulta pública y puede sufrir modificaciones antes de ser aprobado.
La CRT publicó la propuesta el 24 de julio y habilitó la recepción de comentarios del 27 de julio al 21 de agosto. El objetivo oficial es recabar observaciones que ayuden a elaborar una regulación técnicamente sólida y jurídicamente consistente.
Después de la consulta, la Comisión tendrá que revisar las aportaciones, preparar la versión definitiva y someterla al procedimiento correspondiente. Por ello, las multas mencionadas por el Gobierno representan una posibilidad contenida en un anteproyecto, no una sanción que ya pueda imponerse.
¿Por qué se recuperó la regulación de los derechos de las audiencias?
Los derechos de las audiencias fueron incorporados al marco constitucional en 2013 y desarrollados en la legislación secundaria de 2014. Una reforma aprobada en 2017 modificó su alcance, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó ese decreto en 2022 por irregularidades en el procedimiento legislativo. La resolución no significó un pronunciamiento definitivo sobre todos los contenidos de la reforma, sino sobre la forma en que fue aprobada.
La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión volvió a reconocer estos derechos y asignó a la CRT la tarea de emitir lineamientos para aplicarlos. El organismo regulador señala que el propósito actual es crear mecanismos para que radioescuchas y televidentes puedan ejercerlos directamente ante los medios.
La consulta definirá el alcance final de las obligaciones, el funcionamiento de las defensorías y las condiciones en las que una vulneración podría derivar en una multa. Mientras ese proceso no concluya, la regulación de la prensa escrita y las plataformas digitales permanece únicamente como un tema planteado para una discusión posterior.
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