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Ya es oficial: a partir de agosto de 2026, el Gobierno de México autoriza que las enfermeras con licenciatura receten medicamentos para enfermedades crónicas, facilitando el abasto en las Farmacias del Bienestar

A partir de agosto, el personal de enfermería con licenciatura tendrá facultad de prescribir fármacos para enfermedades crónicas mediante el plan Salud Casa por Casa.

Ya es oficial: a partir de agosto de 2026, el Gobierno de México autoriza que las enfermeras con licenciatura receten medicamentos para enfermedades crónicas, facilitando el abasto en las Farmacias del Bienestar

MÉXICO.- El Gobierno de México iniciará en agosto de 2026 la expansión nacional del programa Farmacias del Bienestar, un esquema que introduce un cambio histórico en el Sistema Nacional de Salud: el personal de enfermería contará oficialmente con facultades legales para prescribir medicamentos. Esta medida busca agilizar la atención y el abasto médico, enfocándose principalmente en adultos mayores y personas con discapacidad.

De acuerdo con información proporcionada por la presidenta Claudia Sheinbaum en sus conferencias matutinas, esta estrategia operará de la mano con el programa de visitas domiciliarias Salud Casa por Casa. El objetivo central es facilitar que los pacientes vulnerables reciban y surtan sus recetas sin necesidad de trasladarse recurrentemente a clínicas saturadas.

El subsecretario de Salud, Eduardo Clark García Dobarganes, detalló que este modelo se alinea con estándares internacionales para optimizar el primer nivel de atención. Sin embargo, para garantizar la seguridad de los pacientes, las autoridades sanitarias establecieron filtros estrictos respecto al nivel académico del personal autorizado y los tipos de fármacos que se podrán solicitar.

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¿Qué enfermeras están autorizadas para emitir recetas?

La facultad de recetar no se otorgará de forma generalizada a todo el gremio. El marco normativo, fundamentado en el Artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, determina las siguientes restricciones según el perfil profesional:

  • Enfermeras con Licenciatura: Únicamente el personal que cuente con título universitario y cédula profesional vigente está legalmente facultado para prescribir, ya que su formación avala los conocimientos farmacológicos necesarios.
  • Personal Técnico: Quienes posean una certificación técnica no podrán emitir recetas. Su labor consistirá en canalizar al paciente con un médico o un licenciado en enfermería, o bien, apoyarse en consultas a distancia por teléfono o videollamada con un centro médico remoto.
  • Pasantes de enfermería: Solo podrán intervenir en el primer nivel de atención bajo supervisión directa o en escenarios de ausencia total de otros profesionales médicos en la comunidad.

Es importante aclarar que este ejercicio es de exclusividad institucional. Esto significa que el personal capacitado solo podrá emitir recetas oficiales dentro de las unidades del Sistema Nacional de Salud, y en los formatos institucionales requeridos para su validez; queda estrictamente prohibido que prescriban medicamentos en consultorios privados independientes.

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¿Qué padecimientos y medicamentos se pueden prescribir?

La capacidad de diagnóstico y prescripción estará estrictamente acotada a la atención de enfermedades crónicas no complejas, identificadas previamente durante las visitas de salud en los hogares. Las enfermeras autorizadas podrán dar seguimiento a casos de diabetes, hipertensión arterial y dislipidemias (colesterol o triglicéridos elevados).

El catálogo de medicinas disponibles se limitará de forma estricta a los fármacos aprobados en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, determinado por la Secretaría de Salud. Bajo ninguna circunstancia el personal de enfermería podrá expedir recetas para áreas de alta especialidad o complejidad médica, tales como oncología, cardiología avanzada o psiquiatría.

La atención se dividirá en dos modalidades operativas: la prescripción autónoma, donde el profesional evalúa y diagnostica directamente al paciente en el sitio, y la colaborativa, diseñada para dar continuidad a tratamientos médicos que ya habían sido establecidos previamente por un médico general o especialista.

Enfermeras del IMSS, clínica 7 Tijuana

¿Dónde y cómo se podrán surtir estas recetas médicas?

Para asegurar que los beneficiarios tengan acceso real a los insumos de forma progresiva a partir de la primera semana de agosto, el programa gubernamental contempla una red multicanal de distribución. Los pacientes o sus familiares directos podrán canjear la documentación oficial en cuatro puntos de entrega:

  • Módulos específicos instalados en centros de salud comunitarios y unidades del IMSS o IMSS-Bienestar.
  • Tiendas del Bienestar adaptadas como puntos de entrega fijos en regiones rurales o de difícil acceso geográfico.
  • Dispensadores automatizados, que consisten en máquinas de autoservicio instaladas en zonas urbanas que operarán bajo la supervisión directa de un responsable sanitario avalado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
  • Farmacias privadas convencionales, las cuales operarán como una red de apoyo eventual mediante precios previamente acordados, activándose únicamente en caso de que exista un desabasto temporal en los canales públicos.

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A pesar de que el despliegue general arranca en agosto, las autoridades federales aún no han detallado el calendario específico de inauguración para los dispensadores automatizados en cada estado del país. Con este nuevo esquema, el Gobierno de México apuesta por consolidar la práctica avanzada de la enfermería para reducir los tiempos de espera en las clínicas del sector público, por lo que se recomienda a los derechohabientes mantenerse atentos a los censos de las brigadas de salud que visitarán sus colonias para el llenado de sus expedientes clínicos.

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