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Ya es oficial: la SCJN determinó que una sola autorización sanitaria puede servir para varias personas que busquen el autoconsumo lúdico de cannabis y THC, siempre que todas sean reconocidas expresamente como titulares del permiso

El Pleno de la SCJN resolvió que una autorización sanitaria conjunta emitida por COFEPRIS es válida siempre que cada persona beneficiaria sea reconocida expresamente como titular del permiso

Ya es oficial: la SCJN determinó que una sola autorización sanitaria puede servir para varias personas que busquen el autoconsumo lúdico de cannabis y THC, siempre que todas sean reconocidas expresamente como titulares del permiso

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una sola autorización sanitaria puede ser válida para que varias personas realicen actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), siempre que cada una de ellas sea reconocida expresamente como titular del permiso.

La resolución se dio al analizar un recurso derivado de una solicitud presentada por nueve personas ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para obtener autorización para realizar actividades como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis y THC con fines de autoconsumo recreativo.

¿Cómo surgió el caso?

De acuerdo con la información difundida por la SCJN, la COFEPRIS negó inicialmente la solicitud al considerar que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para expedir este tipo de permisos.

Sin embargo, la Corte recordó que desde 2021, al resolver la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, fueron eliminadas del orden jurídico las disposiciones que impedían a la autoridad sanitaria otorgar este tipo de autorizaciones.

Ante la negativa, las personas promoventes presentaron una denuncia por incumplimiento de esa resolución judicial.

¿Qué resolvió la Suprema Corte?

Tras analizar el caso, la autoridad jurisdiccional declaró fundada la denuncia y ordenó a COFEPRIS emitir la autorización correspondiente.

En cumplimiento de esa determinación, durante 2022 la autoridad sanitaria expidió un permiso conjunto en favor de las nueve personas.

Posteriormente, las personas beneficiarias promovieron un recurso de inconformidad al considerar que debían recibir un permiso individual y no un solo documento compartido.

¿Por qué la Corte consideró válido un permiso conjunto?

Al resolver el recurso, el Pleno de la SCJN señaló que el análisis del cumplimiento de una sentencia debe centrarse en verificar si la autoridad realizó la acción ordenada y restituyó efectivamente el derecho reconocido, sin exigir formalidades que la propia resolución judicial no establece.

La Corte observó que la autorización emitida por COFEPRIS reconocía expresamente a las nueve personas como titulares del permiso y que todas contaban con copias certificadas del documento.

Por ello, concluyó que la expedición de un solo documento administrativo no limitó ni redujo los derechos reconocidos a las personas beneficiarias.

¿Qué sigue tras esta resolución?

Con esta decisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que la autorización conjunta emitida por COFEPRIS cumplió con lo ordenado previamente por la autoridad judicial y validó que un solo permiso puede beneficiar a varias personas cuando todas sean reconocidas expresamente como titulares.

La resolución corresponde al Recurso de Inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo 6/2025, resuelto por el Pleno de la SCJN en sesión celebrada el 25 de junio de 2026.

La información fue dada a conocer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante un comunicado oficial.

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