Es oficial: La SCJN avala preparar cannabis y THC en alimentos para autoconsumo personal y mantiene prohibidas la venta, distribución, suministro a terceros y el uso en medicamentos, suplementos, cosméticos, vapeadores y otros productos sujetos a controles sanitarios especiales
El Pleno distinguió la preparación culinaria para consumo personal de la fabricación de productos sometidos a controles sanitarios y mantuvo prohibidas la comercialización, distribución y entrega a terceros.

CIUDAD DE MÉXICO.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una autorización sanitaria para el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) puede comprender su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que estén destinados exclusivamente al consumo personal de quien cuenta con el permiso.
La decisión, difundida este 10 de septiembre de 2026 por la propia Corte, establece una diferencia entre la preparación cotidiana de alimentos y la fabricación de productos sometidos a controles sanitarios especializados. En el proyecto de resolución del recurso de inconformidad 13/2025, el Pleno sostuvo que cocinar, mezclar, picar o realizar otros procesos ordinarios sobre un alimento no lo convierte, por ese solo hecho, en un producto sanitario especializado.
Eso significa que una autorización de autoconsumo no necesariamente debe excluir la incorporación de cannabis en comida preparada por la propia persona titular para su consumo. No significa, sin embargo, que se haya autorizado la venta de alimentos con cannabis ni su elaboración comercial para terceros.
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¿Qué diferencia hizo la Suprema Corte?
El punto central fue determinar hasta dónde podía llegar una restricción impuesta por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) dentro de una autorización personal.
La Corte explicó que los alimentos preparados o semipreparados pueden someterse a procesos como picado, mezclado, troceado, cocción, fritura, enfriamiento o congelación sin dejar de ser alimentos destinados al consumo cotidiano. Por ello, su preparación para autoconsumo no es equivalente a una actividad industrial o a la fabricación de un medicamento.
En contraste, el Pleno consideró justificadas las restricciones para incorporar cannabis o THC a medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos, porque esos productos están sometidos a requisitos específicos de fabricación, formulación, calidad, vigilancia y autorización sanitaria.
🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente al consumo personal.
— Suprema Corte (@SCJN) September 10, 2026
🍽️ El Pleno concluyó que preparar cannabis o THC en alimentos… pic.twitter.com/IoYJsovJR1
La resolución forma parte de una discusión jurídica más amplia sobre los alcances del autoconsumo. Para conocer otro frente de ese debate, EL IMPARCIAL explicó anteriormente qué resolvió la Suprema Corte sobre el límite de posesión personal de 5 gramos de mariguana.
La autorización sigue siendo exclusivamente personal
Uno de los límites más importantes de la resolución es que los alimentos no pueden comercializarse, distribuirse, suministrarse ni transmitirse a otras personas.
Tampoco pueden expenderse al público ni utilizarse como vía para incorporar cannabis a productos que sí están sujetos a controles sanitarios especializados.
En el caso analizado, el proyecto ordena revocar la determinación que había tenido por cumplida la resolución previa y requerir a la autoridad sanitaria para que expida al recurrente una autorización que permita la preparación de marihuana únicamente en alimentos preparados y semipreparados destinados exclusivamente al autoconsumo.
El asunto tiene como antecedente la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, resuelta por la Corte en 2021, mediante la cual se eliminaron disposiciones que impedían de manera absoluta a la Secretaría de Salud otorgar autorizaciones para realizar actividades vinculadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC. El alcance de aquella determinación estaba dirigido a personas adultas y no incluía actos de comercio.
Sobre ese antecedente, puede consultarse el análisis de EL IMPARCIAL acerca de qué quedó permitido en México tras la decisión de la Suprema Corte sobre cannabis.
La nueva determinación tampoco equivale a una autorización general para fabricar o vender los llamados productos comestibles con cannabis. Su alcance se concentra en la preparación culinaria vinculada al autoconsumo de la persona autorizada.
El debate también convive con reglas y políticas distintas sobre consumo en espacios públicos. EL IMPARCIAL documentó previamente la situación de los espacios de consumo tolerado de cannabis en la Ciudad de México y las dudas que persisten sobre su operación.
Los límites centrales de la decisión
- Sí puede incluirse: preparación de cannabis o THC en alimentos preparados o semipreparados para consumo personal.
- Debe ser autoconsumo: los alimentos son exclusivamente para la persona titular de la autorización.
- No pueden venderse: continúan prohibidos la comercialización, distribución, suministro y expendio al público.
- Persisten controles especiales: medicamentos, suplementos, cosméticos, dispositivos médicos y vapeadores siguen sujetos a su regulación sanitaria específica.
- No es una autorización comercial: la resolución no habilita negocios, establecimientos ni producción para terceros.
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