El IMPI frena el intento de registrar al Pato Merlín en Mérida tras confirmar que la marca pertenece legalmente a la familia de Carla Gómez
Las autoridades mexicanas intervinieron tras revelarse que personas ajenas a la familia de Carla Ivette Gómez intentaron registrar el nombre y la imagen del animal en Mérida.

MÉXICO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) intervino formalmente en la disputa legal por los derechos del “Pato Merlín”, determinando que la célebre mascota pertenece legítimamente a la familia de Carla Ivette Gómez. La aclaración de la autoridad surge tras reportes de que terceras personas intentaron registrar la marca de forma anticipada en Mérida, Yucatán.
Este caso enciende las alertas sobre los intentos de apropiación indebida de identidad en el entorno digital y resalta la importancia de formalizar los registros antes de que un proyecto o personaje gane popularidad masiva.
El conflicto tomó relevancia nacional luego de que el periodista Sebastián Reséndiz diera a conocer públicamente que un individuo ajeno a los cuidadores originales del pato inició trámites oficiales para adueñarse de la marca. Ante el riesgo de que la familia perdiera los derechos comerciales y de imagen de su propia mascota, el instituto regulador revisó el estatus del expediente, un paso clave en México para evitar que terceros lucren con el esfuerzo ajeno mediante registros oportunistas o “madruguetes”.
Esta intervención institucional ofrece tranquilidad a los afectados y sirve como un precedente de servicio para la ciudadanía. El caso demuestra cómo actúa el gobierno mexicano ante solicitudes de marcas que ya cuentan con un reconocimiento público y notorio en redes sociales y medios de comunicación, protegiendo a los creadores frente a vacíos legales provisionales.

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¿Qué pasó con el registro de marca del Pato Merlín?
De acuerdo con declaraciones emitidas en redes sociales por el director del IMPI, Vidal Llerenas, la institución reconoce que es un “hecho público y notorio” que el Pato Merlín es una mascota propiedad de la familia de Carla Ivette Gómez. Esta declaración oficial abre la vía legal para que los verdaderos dueños inicien y concluyan con éxito el registro tanto del nombre como de la imagen del animal de manera exclusiva, previniendo futuros pleitos legales.
Por otra parte, el IMPI detalló en un comunicado oficial que los intentos de registro previos detectados en la ciudad de Mérida no han sido aprobados. La autoridad precisó que dichos trámites promovidos por terceros se encuentran detenidos en una fase de validación y análisis normativo.
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¿Quién es el dueño legal de la marca actualmente?
Legalmente, en este momento nadie es dueño de la marca Pato Merlín. El IMPI enfatizó que la legislación mexicana en materia de propiedad industrial establece que ninguna persona o entidad puede ostentarse como titular de un derecho de marca hasta que el proceso administrativo concluya formalmente y se emita el título correspondiente.
Las solicitudes presentadas en las últimas semanas se están evaluando bajo los criterios estrictos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Este marco jurídico contempla mecanismos y herramientas de oposición para desechar registros que intenten vulnerar los derechos de creadores, emprendedores o propietarios legítimos previamente conocidos en el ojo público.
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Aunque la postura del director del organismo favorece públicamente a la familia de Carla Ivette Gómez, el IMPI recordó que debe cumplir con los tiempos y formalidades de la ley antes de emitir una resolución definitiva. Los puntos clave a seguir en el proceso son:
- La conclusión del análisis de las solicitudes previas hechas en Mérida, las cuales se prevé que sean rechazadas de acuerdo con el criterio de “hecho notorio” invocado por la dirección del instituto.
- El ingreso y aprobación de la solicitud formal de registro por parte de la familia Gómez para asegurar el nombre y el diseño visual de la mascota.
- El dictamen final y la entrega del título de propiedad industrial, el cual otorgará el derecho exclusivo de explotación comercial una vez que termine el periodo normativo de evaluación.
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