Ya es oficial: la SCJN determinó que las penas de más de 60 años por feminicidio pueden ser constitucionales cuando responden a la gravedad del delito y no equivalen automáticamente a prisión perpetua ni cancelan el derecho a la reinserción social
La Suprema Corte aclaró que una sanción superior a 60 años de prisión por feminicidio no implica, por sí sola, una condena perpetua

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las penas largas por feminicidio pueden ser constitucionales cuando responden a la gravedad del delito y no eliminan, por sí mismas, el derecho de una persona sentenciada a la reinserción social.
El criterio fue emitido por el Pleno de la Corte al analizar un caso relacionado con una condena por feminicidio agravado, donde una persona sentenciada cuestionó la pena impuesta al considerar que una sanción superior a 60 años de prisión equivalía, en los hechos, a una condena perpetua.
La SCJN no compartió ese argumento. En su resolución, sostuvo que el feminicidio representa una forma extrema de violencia de género, por lo que las legislaturas estatales pueden establecer sanciones acordes con la gravedad de este delito.
¿Qué resolvió la SCJN sobre las penas por feminicidio?
La Corte validó disposiciones legales que contemplan una pena básica de 40 a 60 años de prisión para el delito de feminicidio.
Además, el Alto Tribunal avaló que esa sanción pueda incrementarse cuando existan circunstancias agravantes, como una relación de parentesco, confianza o cercanía entre la víctima y la persona agresora.
Para la SCJN, estas penas son compatibles con la Constitución porque atienden a la gravedad del feminicidio y a la obligación del Estado de responder frente a la violencia contra las mujeres.
La Corte explicó que el feminicidio no solo afecta el derecho a la vida. También vulnera la dignidad, la igualdad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.
¿Por qué se discutió si era prisión perpetua?
El asunto llegó a la Suprema Corte a partir de un juicio promovido por una persona condenada por feminicidio agravado.
La persona sentenciada sostuvo que una pena superior a 60 años de prisión equivalía, en la práctica, a una cadena perpetua debido al tiempo que tendría que permanecer privada de la libertad.
Sin embargo, la Corte determinó que una pena larga no puede considerarse automáticamente inconstitucional solo por su duración.
El análisis, señaló el Tribunal, debe tomar en cuenta la gravedad del delito, la finalidad de la sanción y las condiciones que ofrece el sistema penitenciario para garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad.
¿Una pena larga impide la reinserción social?
La SCJN aclaró que el principio de reinserción social no exige que todas las penas privativas de libertad sean de corta duración.
Lo constitucionalmente relevante es que el sistema penitenciario respete los derechos humanos y permita el acceso a los beneficios previstos en la ley, siempre que la persona sentenciada cumpla con los requisitos aplicables.
Es decir, una sanción elevada no significa por sí sola que se cancele la posibilidad de reinserción social.
Con este razonamiento, la Corte sostuvo que las penas analizadas no violan automáticamente el principio de reinserción, siempre que el cumplimiento de la pena ocurra dentro de un sistema respetuoso de los derechos humanos.
¿Qué implica esta decisión para los casos de feminicidio?
La resolución confirma que los congresos estatales tienen margen para establecer penas severas frente al feminicidio, debido a la gravedad del delito y al contexto de violencia de género que representa.
También marca un criterio sobre cómo deben revisarse las sanciones largas en delitos graves. Para la Corte, no basta con afirmar que una pena extensa equivale a prisión perpetua. Es necesario analizar si la sanción tiene relación con la conducta castigada y si el sistema mantiene garantías para la persona sentenciada.
En este caso, la SCJN consideró que la pena básica de 40 a 60 años de prisión por feminicidio, así como su posible incremento en casos agravados, es compatible con la Constitución.
¿Cuál fue el caso analizado por la Corte?
El caso derivó de una sentencia por feminicidio agravado.
La persona condenada promovió un juicio para cuestionar la constitucionalidad de la pena impuesta, al señalar que una sanción superior a 60 años de prisión podía convertirse en una condena perpetua.
El Pleno de la Suprema Corte resolvió el Amparo Directo en Revisión 7013/2025 en sesión del 10 de junio de 2026.
Con esta decisión, la SCJN dejó firme el criterio de que las penas largas por feminicidio pueden ser válidas si responden a la gravedad del delito y si el sistema penitenciario conserva condiciones para garantizar derechos humanos y acceso a beneficios legales cuando procedan.
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