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Ya es oficial: Suprema Corte confirma que un juez puede cancelar la libertad provisional cuando se determina que el delito es grave, al considerar que la medida protege el juicio y evita daños a la víctima y a la sociedad

El fallo, derivado de un amparo, aclara que la decisión puede ser impugnada y que la libertad puede volver a solicitarse si cambian las circunstancias, con efectos directos en los procesos penales de la Ciudad de México.

Ya es oficial: Suprema Corte confirma que un juez puede cancelar la libertad provisional cuando se determina que el delito es grave, al considerar que la medida protege el juicio y evita daños a la víctima y a la sociedad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que la libertad bajo caución puede revocarse cuando, durante el desarrollo del proceso penal, se determina que el delito imputado es grave, al considerar que esta medida protege el juicio y previene daños a la víctima y a la sociedad.

El criterio fue establecido por el Pleno del máximo tribunal al resolver el Amparo en Revisión 466/2023, decisión dada a conocer este 10 de junio mediante un comunicado oficial.

Qué permite la norma avalada por la SCJN

El Pleno validó el artículo 568, fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el cual faculta a la persona juzgadora a revocar la libertad bajo caución cuando durante la etapa de instrucción “apareciere” que el delito es grave.

La Corte concluyó que esta disposición no es inconstitucional y que su aplicación responde a la necesidad de garantizar el correcto desarrollo del proceso penal.

La Corte descarta ambigüedad en la ley

Uno de los argumentos analizados fue la supuesta falta de claridad del término “apareciere”. Sin embargo, la SCJN sostuvo que la redacción es suficientemente clara, ya que ese concepto se utiliza de manera sistemática dentro del propio ordenamiento legal.

Con ello, el Pleno desechó el planteamiento de ambigüedad formulado en el juicio de amparo.

El Pleno de la SCJN resolvió que la medida busca proteger el juicio y a las víctimas durante el proceso penal. Foto: SCJN

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Revocar la caución no elimina el derecho de defensa

El máximo tribunal subrayó que la libertad bajo caución es una medida cautelar, no un derecho absoluto, y que su revocación no elimina el derecho de defensa, ya que:

  • La decisión puede impugnarse por medios ordinarios.
  • La persona procesada puede solicitar nuevamente la libertad si cambian las circunstancias del caso.

El caso que dio origen al criterio

El asunto surgió de un proceso penal en Ciudad de México por violencia física y verbal contra una mujer adulta mayor. Inicialmente, el imputado obtuvo la libertad bajo caución luego de que una sala penal calificara provisionalmente las lesiones como no graves.

Durante la etapa de instrucción, un dictamen pericial posterior determinó que una de las heridas ponía en peligro la vida, lo que llevó a reclasificar el delito como grave y a ordenar la reaprehensión.

La SCJN confirma la legalidad de la reaprehensión

El imputado promovió un juicio de amparo al considerar que la norma permitía una reclasificación anticipada del delito. No obstante, la protección federal fue negada, decisión que finalmente fue confirmada por el Pleno de la SCJN, fijando así un criterio relevante en materia penal.

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