SCJN abre la puerta a que hermanos hereden antes que padres en ciertos casos; jueces deberán analizar cada situación familiar
¿Por qué podría un hermano tener más derechos a una herencia que los propios padres? La Suprema Corte determinó que las reglas de herencia siguen siendo válidas, pero ordenó que los tribunales valoren las circunstancias particulares de cada familia

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio que podría influir en futuros juicios de herencia en México al establecer que los jueces deben analizar las circunstancias específicas de cada familia y no limitarse únicamente al orden de sucesión previsto en la ley cuando existan elementos que justifiquen una decisión distinta.
El caso surgió a partir de una sucesión intestamentaria en Puebla. La persona fallecida no dejó descendientes, nunca contrajo matrimonio y tampoco vivió en concubinato. Ante esa situación, los tribunales determinaron inicialmente que el heredero único y universal era su padre, al ser el familiar con el grado de parentesco más cercano conforme al Código Civil del Estado de Puebla.
Sin embargo, la resolución fue impugnada por la hermana de la persona fallecida, quien argumentó que también tenía derecho a participar en la herencia. Entre sus argumentos destacó que ambos permanecieron solteros, compartían la propiedad de un inmueble bajo un régimen de copropiedad y que ella había asumido funciones de cuidado durante la vida de su hermano.
La controversia llevó a cuestionar la constitucionalidad de los artículos 3326 y 3348 del Código Civil poblano, los cuales establecen que los ascendientes, como los padres, tienen prioridad para heredar sobre los familiares colaterales, como los hermanos.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
Al analizar el asunto, la SCJN concluyó que las normas que establecen el orden de sucesión son compatibles con el artículo 4 de la Constitución, el cual protege a la familia. No obstante, precisó que la realidad familiar en México es diversa y que los jueces tienen la obligación de estudiar cada caso de manera individual.
En otras palabras, la Corte no eliminó el orden legal de herederos ni declaró inconstitucionales las reglas vigentes. Lo que hizo fue establecer que las personas juzgadoras deben valorar las pruebas y circunstancias particulares que puedan justificar una prelación distinta a la prevista por la ley.
Este criterio busca que la protección constitucional de la familia no se limite a modelos tradicionales, sino que considere vínculos familiares que, en los hechos, pudieron haber generado relaciones de dependencia, apoyo o cuidado relevantes para resolver una disputa sucesoria.

¿Significa que los hermanos ahora heredan antes que los padres?
No necesariamente. La decisión no modifica de manera automática el orden de herederos establecido en los códigos civiles. Los padres continúan teniendo prioridad sucesoria en los casos previstos por la ley.
Lo que cambia es que, si existen circunstancias especiales debidamente acreditadas, un juez deberá analizarlas antes de emitir una resolución definitiva. Dependiendo de las pruebas presentadas, podría determinarse una participación distinta en la herencia.
¿Qué deberá analizar ahora el tribunal?
La Suprema Corte ordenó que la sala responsable vuelva a estudiar el caso considerando aspectos que no habían sido valorados de forma suficiente.
Entre ellos se encuentran:
- La posible participación de la hermana en la herencia con una prelación distinta a la legalmente prevista
- La naturaleza de la relación familiar que mantenía con la persona fallecida
- Las pruebas relacionadas con las labores de cuidado que afirma haber realizado
- Su condición de copropietaria de un inmueble que forma parte del patrimonio sujeto a sucesión
La decisión final sobre esos puntos corresponderá al tribunal encargado del caso.

¿Qué impacto puede tener este criterio?
Especialistas consideran que la resolución podría convertirse en una referencia importante para futuros litigios hereditarios donde existan relaciones familiares complejas o distintas a las contempladas tradicionalmente por la legislación.
También refuerza la obligación de los jueces de analizar la realidad concreta de las familias y no aplicar de forma automática las reglas de prelación cuando existan elementos que ameriten una revisión más profunda.
La información se desprende de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre una sucesión intestamentaria tramitada en Puebla, en la que se discutió el alcance de la protección constitucional a las diversas formas de organización familiar.
¿Qué debe saber una persona si enfrenta un caso similar?
Si una persona considera que tiene derechos sobre una herencia, aun cuando otro familiar tenga prioridad legal, es fundamental presentar pruebas que acrediten la relación, la convivencia, posibles labores de cuidado, dependencia económica o cualquier circunstancia relevante para el caso.
La resolución de la SCJN deja claro que esos elementos pueden ser analizados por los tribunales para determinar si existe una situación que justifique apartarse del orden sucesorio previsto en la ley, siempre bajo una evaluación individual y sustentada en pruebas.
Por ahora, el criterio no cambia automáticamente las reglas de herencia en México, pero sí amplía el margen de análisis judicial para reconocer la diversidad de las relaciones familiares que existen en la realidad.
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