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Ya es oficial: SCJN declara inconstitucional cortar la pensión por viudez a los 10 años y abre la puerta para que las familias recuperen el ahorro de vivienda de trabajadores fallecidos

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuestiona los contratos colectivos que reducen derechos de seguridad social y sostiene que ni la autonomía universitaria ni los esquemas internos pueden usarse para negar una pensión por viudez vitalicia o retener el fondo de vivienda generado por el trabajador fallecido

Ya es oficial: SCJN declara inconstitucional cortar la pensión por viudez a los 10 años y abre la puerta para que las familias recuperen el ahorro de vivienda de trabajadores fallecidos

La SCJN emitió una resolución que puede cambiar la vida de muchas familias que, además de perder a un ser querido, todavía tienen que pelear por la pensión por viudez y por el dinero acumulado en el ahorro de vivienda. El criterio del máximo tribunal fue claro: ninguna institución puede usar un contrato colectivo de trabajo para cortar la pensión a los 10 años ni para negar la devolución de las aportaciones patronales destinadas a vivienda.

Según publicó Ámbito, el fallo deriva del Amparo Directo en Revisión 7272/2025, resuelto el 9 de abril de 2026, y surgió a partir del caso de una mujer que demandó a una universidad autónoma después de que, tras la muerte de su esposo, la institución intentara limitar su pensión y retener el dinero relacionado con prestaciones de vivienda. A partir de ese litigio, la Corte analizó hasta dónde pueden llegar los contratos colectivos y qué pasa cuando chocan con derechos básicos de seguridad social.

¿Qué resolvió la SCJN sobre la pensión por viudez?

El punto central es que la pensión por viudez no puede tratarse como un apoyo temporal que el patrón decide cuánto dura. Para la Corte, se trata de una parte esencial del derecho a la seguridad social, por lo que imponerle una caducidad automática de 10 años resulta inconstitucional cuando esa limitación reduce la protección que debería recibir la persona beneficiaria.

En términos simples: si una viuda o beneficiaria tenía derecho a esa prestación, la institución no puede decir después que se acaba por el simple paso del tiempo si esa restricción nace de reglas internas o cláusulas contractuales contrarias a derechos superiores.

La resolución también manda un mensaje importante a entes públicos con regímenes especiales: la autonomía universitaria no sirve como escudo para bajar derechos laborales y de seguridad social.

¿Por qué este caso importa más allá de una sola universidad?

Porque el problema no es aislado. En México existen trabajadores de universidades, organismos descentralizados y otras instituciones con esquemas laborales particulares, y en algunos casos esos sistemas internos han intentado ofrecer prestaciones distintas o menores a las previstas en la legislación general.

La Corte recordó que los contratos colectivos no pueden colocarse por encima de los derechos humanos laborales. Eso vuelve especialmente relevante el fallo para familias que enfrentan negativas parecidas, sobre todo cuando una institución intenta apoyarse en reglamentos internos para pagar menos o para suspender prestaciones que deberían mantenerse.

Eso no significa que todos los casos se resuelvan automáticamente igual ni que cualquier persona reciba el pago sin trámite. Pero sí coloca un criterio fuerte: el derecho a la seguridad social no puede ser vaciado por acuerdos laborales inferiores.

¿Qué dijo la Corte sobre el ahorro de vivienda?

El segundo punto clave tiene que ver con las aportaciones patronales para vivienda, equivalentes al 5% del salario previsto en la ley. En el caso analizado, la institución argumentaba que su contrato colectivo ofrecía un sistema distinto y que eso justificaba no entregar esos recursos.

La SCJN rechazó esa lógica. Explicó que ese ahorro no puede ser sustituido por préstamos internos, apoyos sindicales menores u otros mecanismos que no otorguen beneficios equivalentes a largo plazo. También sostuvo que el derecho no desaparece con la terminación de la relación laboral ni con la muerte del trabajador.

Es decir, si el trabajador generó ese derecho durante el tiempo en que prestó sus servicios, sus beneficiarios pueden exigir la devolución de esas aportaciones.

¿Qué pueden revisar las familias que están en una situación parecida?

Si una persona perdió a su cónyuge y enfrenta problemas con su pensión por viudez o con el fondo de vivienda, hay varios puntos básicos que conviene revisar:

  • La resolución o documento con el que se otorgó o negó la pensión;
  • El contrato colectivo o reglamento interno que la institución esté invocando;
  • Constancias laborales del trabajador fallecido;
  • Documentos que acrediten la calidad de beneficiaria o beneficiario;
  • Estados de cuenta o registros relacionados con portaciones de vivienda.

Cada caso depende de sus propios documentos, pero esta resolución refuerza la idea de que no todo lo que diga un contrato colectivo es automáticamente válido si contradice derechos de seguridad social.

¿Qué sigue después de este fallo?

En el caso concreto, la Corte ordenó emitir una nueva determinación para reconocer tanto la continuidad de la pensión por viudez como la entrega de las aportaciones de vivienda. Pero el impacto va más allá del expediente individual: la decisión vuelve a poner sobre la mesa los límites que tienen las instituciones para diseñar esquemas laborales sin respetar los mínimos constitucionales.

Para miles de familias, la noticia importa por una razón sencilla: perder a un trabajador no debería significar también perder la protección económica que dejó construida durante años. Y eso es justamente lo que la SCJN acaba de reforzar con esta resolución.

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