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Lenia Batres retiró su propuesta para que la Suprema Corte revisara seis juicios fiscales del SAT con los que se buscaba impugnar la nulidad de créditos por 232.7 millones de pesos

La ministra desistió de llevar al Pleno seis recursos fiscales promovidos por el SAT contra sentencias del TFJA; el caso ocurre en medio de nuevas discusiones sobre el papel de la Corte en asuntos fiscales y la futura presidencia del máximo tribunal.

Lenia Batres retiró su propuesta para que la Suprema Corte revisara seis juicios fiscales del SAT con los que se buscaba impugnar la nulidad de créditos por 232.7 millones de pesos

CIUDAD DE MÉXICO.- La ministra Lenia Batres retiró su propuesta para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajera seis recursos promovidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con los que se buscaba impugnar la nulidad de créditos fiscales por un total de 232.7 millones de pesos.

De acuerdo con información publicada por Reforma y retomada por medios como El Diario de Chihuahua, las solicitudes estaban relacionadas con sentencias de la Sala Regional de Veracruz del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que habían favorecido a contribuyentes al anular los créditos fiscales.

El retiro ocurrió al inicio de la sesión de la Corte. El secretario de acuerdos informó que los asuntos salían de la lista “toda vez que la persona Ministra que las hizo suyas presentó un desistimiento”. Con ello, la SCJN ya no discutió en ese momento si debía atraer los seis casos.

¿Qué propuesta retiró Lenia Batres en la Suprema Corte?

La propuesta consistía en que la SCJN ejerciera su facultad de atracción para revisar seis recursos promovidos por el SAT.

 Crédito: Banco digital GH/Canva

Estos recursos buscaban combatir resoluciones del TFJA que habían anulado créditos fiscales. En términos simples, el SAT quería que la Corte revisara decisiones que dejaron sin efecto cobros determinados por la autoridad fiscal.

Los datos principales del caso son:

  • Autoridad promovente: SAT.
  • Monto total de los créditos fiscales: 232.7 millones de pesos.
  • Órgano que dictó las sentencias revisadas: Sala Regional de Veracruz del TFJA.
  • Ministra que retomó las solicitudes: Lenia Batres.
  • Estatus actual: la ministra desistió y los asuntos fueron retirados de la lista.

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¿Por qué el TFJA anuló los créditos fiscales?

Según el reporte de Reforma, la Sala Regional de Veracruz anuló los créditos porque el SAT o la Secretaría de Finanzas de Veracruz habrían requerido de forma ilegal a los contribuyentes una amplia cantidad de documentos y datos personales sobre terceros.

La información solicitada estaba relacionada con personas o empresas con las que los contribuyentes habían realizado operaciones, mantenían deudas o tenían cuentas por cobrar.

Ese punto es relevante porque, en materia fiscal, las autoridades pueden revisar operaciones y documentación, pero deben hacerlo dentro de los límites legales. Si un tribunal considera que la autoridad excedió sus facultades o violó el procedimiento, puede anular el crédito fiscal.

¿Cuál era el crédito fiscal más alto entre los seis casos?

El crédito fiscal más cuantioso era de 114 millones de pesos y estaba relacionado con la razón social ABSERV.

De acuerdo con el reporte citado, el SAT designó a esa empresa el pasado 30 de abril como una compañía que simula operaciones inexistentes.

Ese dato no significa que la Corte haya resuelto el fondo del caso. Lo que estaba pendiente era si la SCJN atraía o no los recursos para analizarlos. Al retirar la propuesta, esa discusión no avanzó en la sesión referida.

¿Qué es una revisión fiscal y por qué importa que la Corte la atraiga?

Las revisiones fiscales, también llamadas revisiones administrativas, son recursos que puede promover el Ejecutivo federal contra sentencias adversas del TFJA.

 Foto: Pixabay

Por regla general, estos asuntos no llegan a la Suprema Corte. Normalmente son resueltos por tribunales colegiados.

Por eso el tema llamó la atención: la Corte rara vez atrae revisiones fiscales. Según el reporte de Reforma, antes de 2012 nunca se había atraído una revisión fiscal; desde ese año se han atraído 32 casos.

La diferencia práctica es importante:

  • Si el caso se queda en tribunales colegiados, sigue la ruta ordinaria.
  • Si la Corte lo atrae, el asunto puede adquirir mayor relevancia jurídica.
  • Una resolución de la SCJN puede fijar criterios con impacto en otros litigios fiscales.

¿Qué relación tiene este caso con la acusación de Yasmín Esquivel contra Batres?

El retiro de los seis asuntos ocurrió después de otra discusión interna en la Corte, donde la ministra Yasmín Esquivel acusó a Lenia Batres de “acosar” a una empresa privada al intentar revivir un litigio fiscal ya discutido.

Las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres durante una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en medio del debate por el caso fiscal de Juegos del Bajío. Foto: Archivo

Ese caso está relacionado con un crédito fiscal por 4 mil 306 millones de pesos, cuya revisión ya había sido rechazada por la extinta Segunda Sala en marzo de 2025, según el reporte de Reforma.

Esquivel sostuvo que no se debía llevar dos veces a la Corte un asunto donde una empresa ya tenía una resolución favorable. Una de sus frases centrales fue:

“No se puede acosar a una empresa por el hecho de que tengan una resolución que le favoreció en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.

También señaló que no se debía estigmatizar a una empresa “trayéndola dos veces” a la Suprema Corte.

Batres, por su parte, argumentó que el reglamento de la Corte permite someter un mismo asunto a votación en más de una ocasión para decidir si se ejerce o no la facultad de atracción. Además, sostuvo que esa facultad no resuelve el fondo del caso ni afecta los derechos de los particulares.

¿Qué pasó con el caso de Juegos del Bajío?

En esa discusión, los ministros analizaron el recurso de reclamación 494/2025, promovido por la empresa de casinos Juegos del Bajío.

La empresa impugnó la admisión a trámite de la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 640/2025, promovida por Batres. Según el reporte, la ministra ya había intentado llevar ese mismo tema a la Corte en 2025, pero entonces se determinó que correspondía resolverlo a un Tribunal Colegiado de Circuito.

La ministra Loretta Ortiz propuso desechar la reclamación de la empresa, al considerar que la admisión del trámite no vulneraba derechos sustantivos ni causaba un perjuicio directo.

La reclamación fue desechada por siete votos contra dos, estos últimos de Yasmín Esquivel y Arístides Guerrero. Con ello, el Pleno todavía deberá votar si atrae o no ese caso.

¿Por qué también se habla de la futura presidencia de Lenia Batres en la SCJN?

El contexto político y jurídico alrededor de Batres no se limita a los asuntos fiscales.

De acuerdo con Infobae, una reforma al Poder Judicial enviada a la Comisión Permanente del Congreso el 20 de mayo no corrigió una contradicción constitucional sobre la forma y duración de la presidencia de la SCJN. El medio señala que esa contradicción podría generar incertidumbre sobre la presidencia que correspondería a Batres a partir del 1 de septiembre de 2027, después de Hugo Aguilar Ortiz.

El punto central es que existen dos reglas que parecen incompatibles:

  • Una establece que la presidencia de la Corte se renovará cada dos años de forma rotatoria, según el número de votos obtenido por cada candidatura.
  • Otra señala que cada cuatro años el Pleno elegirá de entre sus integrantes a quien presida la SCJN y que no podrá reelegirse para el periodo inmediato posterior.

Infobae identifica este problema como una antinomia, es decir, una contradicción entre normas de un mismo sistema jurídico que no pueden aplicarse al mismo tiempo.

¿Qué es una antinomia y cómo podría resolverse?

Una antinomia ocurre cuando dos normas vigentes dan respuestas incompatibles ante un mismo supuesto.

En este caso, la duda es qué regla debe aplicarse para definir la presidencia de la SCJN: la rotación cada dos años conforme a la votación o la elección por el Pleno cada cuatro años.

Infobae cita al Semanario Judicial de la Federación para explicar que, antes de declarar una colisión normativa, los juzgadores deben intentar resolverla mediante interpretación jurídica. Si eso no es posible, se recurre a criterios tradicionales como:

  • Jerarquía: prevalece la norma de mayor rango.
  • Cronología: la norma posterior puede desplazar a la anterior.
  • Especialidad: la norma más específica puede prevalecer sobre la general.

En este caso, el criterio cronológico podría ser relevante porque la regla de renovación cada dos años forma parte de la reforma judicial de 2024. Sin embargo, hasta ahora el Pleno no ha fijado una postura formal sobre ese punto, según el contexto reportado.

¿Qué queda pendiente en la Suprema Corte?

Por ahora, hay dos planos distintos.

El primero es fiscal. La propuesta para atraer los seis recursos del SAT por 232.7 millones de pesos fue retirada, por lo que esos asuntos no fueron discutidos en la sesión.

El segundo es institucional. La Corte todavía enfrenta debates sobre su papel en litigios fiscales, la posibilidad de atraer casos ya discutidos y la forma en que se resolverá la futura presidencia del máximo tribunal.

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