Suprema Corte falló en contra del gobernador de Puebla que aprobó ley para encarcelar por “ofensas” en Internet y redes sociales
La SCJN anuló el delito de ciberasedio en Puebla al considerar que la norma era imprecisa y violaba principios constitucionales, por lo que dejará de aplicarse en el estado.

PUEBLA. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de ciberasedio en el estado de Puebla, al determinar que la norma carecía de claridad suficiente para sancionar conductas.
Según información del medio El Universal, el pleno resolvió que el artículo correspondiente del Código Penal estatal no cumplía con el principio de precisión legal.
Esto implica que:
- El delito deja de existir en Puebla
- No podrá seguir aplicándose en procesos judiciales
- Se eliminan las sanciones contempladas en esa figura
¿Qué decía el delito de ciberasedio?
El artículo 480 del Código Penal de Puebla establecía sanciones para quien utilizara redes sociales con ciertos fines.

La norma contemplaba castigos de:
- 11 meses a 3 años de prisión
Para conductas como:
- Hostigar
- Intimidar
- Vigilar
- Ofender
Sin embargo, el problema principal fue que estos conceptos no estaban definidos con claridad.
¿Por qué la SCJN declaró inválida esta norma?
El punto central de la decisión fue el llamado principio de taxatividad, que exige que las leyes penales sean claras y específicas.
La Corte concluyó que:
- La norma tenía imprecisiones amplias
- No permitía identificar con exactitud qué conductas eran delito
- Podía dar lugar a interpretaciones arbitrarias
En términos simples:
- Una persona no podía saber con certeza qué acciones estaban prohibidas
Esto es clave en materia penal, donde las sanciones afectan directamente la libertad.
¿Qué es el principio de taxatividad y por qué importa?
El principio de taxatividad establece que:
- Las leyes penales deben ser claras, precisas y sin ambigüedades
- Deben describir de forma exacta la conducta sancionada
Esto protege a las personas de:
- Interpretaciones subjetivas de autoridades
- Abusos en la aplicación de la ley
En este caso, la SCJN determinó que el delito de ciberasedio no cumplía con ese estándar constitucional.
¿Qué pasa ahora con este delito en Puebla?
Tras la resolución:
- El artículo 480 queda sin efectos
- No se podrán iniciar nuevos procesos por ciberasedio
- Casos en curso podrían verse afectados dependiendo de su etapa legal
Esto no significa que otras conductas digitales queden sin regulación, ya que:
- Existen otros delitos como amenazas, acoso o violencia digital en distintos marcos legales
¿Quién impulsó esta norma originalmente?
El delito de ciberasedio fue promovido en Puebla durante la administración del gobernador Alejandro Armenta.
La intención era regular conductas en redes sociales relacionadas con:
- Acoso
- Hostigamiento
- Vigilancia digital
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Sin embargo, la falta de precisión en su redacción derivó en su invalidación.
¿Qué impacto tiene esta decisión para los ciudadanos?
Esta resolución tiene efectos directos en derechos fundamentales:
- Refuerza la libertad de expresión
- Evita sanciones basadas en definiciones ambiguas
- Obliga a que futuras leyes sean más claras y específicas
También envía un mensaje importante:
- No se pueden crear delitos sin precisión legal suficiente
Lo que debes tener claro
- La SCJN anuló el delito de ciberasedio en Puebla
- La norma era imprecisa y violaba la Constitución
- Las sanciones ya no podrán aplicarse
- El Congreso estatal deberá replantear el tema si busca regularlo nuevamente
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