La Suprema Corte protegió el derecho a apelar de cualquier mexicano condenado en juicio penal y determinó que el plazo para impugnar solo corre cuando el acusado tiene el texto de la sentencia en sus manos
El Pleno resolvió el 23 de abril de 2026 que dispensar la lectura de una sentencia en audiencia sin entregar el documento escrito no es una notificación válida. Ningún tribunal puede cerrarle la puerta de la apelación a un acusado que no conocía el contenido de su condena

¿Qué resolvió la Suprema Corte y por qué le importa a cualquier mexicano?
Imagina que un juez te condena, dispensa la lectura de la sentencia en audiencia y dos meses después te llega el documento escrito. Cuando quieres apelar, el tribunal te dice que el plazo ya venció porque empezó a correr desde la audiencia, no desde que recibiste el papel.
Eso es exactamente lo que le ocurrió a una persona condenada por secuestro agravado en México. Y es el caso que llevó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a resolver, el 23 de abril de 2026, uno de los fallos más importantes en materia de acceso a la justicia penal de los últimos años.
La resolución, identificada como Amparo Directo en Revisión 4645/2025, establece una regla clara: el plazo para impugnar una sentencia solo puede comenzar a correr cuando el acusado conoce realmente su contenido. Sin acceso al texto escrito, no hay notificación válida. Y sin notificación válida, ningún plazo puede vencer.
¿Qué pasó en el caso que originó este fallo?
Durante la audiencia de individualización de sanciones, el tribunal dispensó la lectura y explicación de la sentencia condenatoria, una práctica que el Código Nacional de Procedimientos Penales permite en ciertos casos.
El problema fue lo que ocurrió después. La versión escrita de la resolución le fue notificada al sentenciado más de dos meses después de esa audiencia.
Cuando el acusado intentó presentar un recurso de revisión para impugnar su condena, el tribunal lo desechó. El argumento: el plazo ya había vencido porque, según el criterio del tribunal, empezó a correr desde el momento en que se dispensó la lectura en audiencia, no desde que recibió el documento.
Esa decisión fue confirmada en juicio de amparo. El caso llegó entonces a la Suprema Corte.
¿Qué dijo el Pleno exactamente?
La Corte fue contundente. Las normas del Código Nacional de Procedimientos Penales que permiten dispensar la lectura de sentencias son válidas, pero su interpretación debe respetar los derechos constitucionales del acusado.
La dispensa de lectura solo es constitucional cuando las partes han tenido acceso previo, o al menos el mismo día de la audiencia, a la versión escrita de la resolución.
Si eso no ocurrió, la dispensa no puede considerarse una notificación efectiva. Y si no hay notificación efectiva, el plazo para impugnar no puede comenzar a correr.
Con base en esa interpretación, el Pleno ordenó que se emita una nueva resolución en el caso, garantizando al acusado el derecho real a impugnar su condena.
¿En qué derechos constitucionales se basa este fallo?
La Suprema Corte sustentó su resolución en tres principios que la Constitución garantiza a toda persona que enfrente un proceso penal en México.
El primero es la tutela judicial efectiva: el derecho de acceder a los tribunales y obtener una resolución que pueda impugnarse en condiciones reales. El segundo es el acceso a la justicia: nadie puede ver cerrada la puerta de la apelación por una formalidad que no estuvo en sus manos cumplir. El tercero es el debido proceso: cualquier acto procesal que afecte los derechos de una persona debe realizarse bajo condiciones que permitan ejercer una defensa efectiva.
¿Qué significa esto en la práctica para cualquier ciudadano?
Si una persona es condenada en un juicio penal y el tribunal dispensa la lectura de la sentencia en audiencia sin entregarle el texto escrito ese mismo día, el plazo para apelar no ha comenzado. El tribunal no puede alegar después que el recurso llegó tarde.
Este fallo protege especialmente a quienes enfrentan juicios penales sin acceso a asesoría jurídica constante o con recursos limitados para dar seguimiento inmediato a cada detalle procesal.
¿Por qué este fallo cierra una puerta que se usaba en contra de los acusados?
Porque en los hechos, la práctica de dispensar la lectura de sentencias sin entregar el documento escrito de forma simultánea convertía una formalidad procesal en una trampa legal.
Un tribunal podía dispensar la lectura, esperar meses para entregar el texto y luego alegar que el plazo para apelar ya había vencido. La Suprema Corte estableció que la notificación formal no puede sustituir al conocimiento real del contenido de una resolución.
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