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La Suprema Corte frenó al SAT en un amparo contra la Ley de Ingresos y resolvió que los contribuyentes pueden cancelar sus facturas electrónicas aunque haya vencido el plazo porque la restricción temporal violó el principio de seguridad jurídica y el derecho fundamental a la autocorrección fiscal

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación al resolver el amparo en revisión 397/2025, que impugnaba el plazo para la cancelación de comprobantes fiscales digitales por Internet

La Suprema Corte frenó al SAT en un amparo contra la Ley de Ingresos y resolvió que los contribuyentes pueden cancelar sus facturas electrónicas aunque haya vencido el plazo porque la restricción temporal violó el principio de seguridad jurídica y el derecho fundamental a la autocorrección fiscal

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los contribuyentes pueden cancelar sus comprobantes fiscales digitales por Internet sin estar sujetos al límite temporal que estableció la Ley de Ingresos de la Federación, al determinar que dicha restricción viola el principio de seguridad jurídica en materia tributaria y afecta el derecho fundamental a la autocorrección fiscal.

Según información del comunicado oficial de la SCJN e Infobae, la resolución se emitió al analizar el amparo en revisión 397/2025, promovido por una quejosa en representación de una persona moral y varias sociedades anónimas de capital variable, luego de que un Juzgado de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México negara inicialmente el amparo. El Pleno concluyó que el argumento de la parte quejosa estaba sustancialmente fundado.

¿Por qué la Suprema Corte declaró inconstitucional el plazo para cancelar facturas?

El Pleno determinó que el artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación resulta incompatible con el principio de seguridad jurídica porque establece una restricción temporal para la cancelación de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que no se ajusta a la complejidad real de las operaciones comerciales.

La Corte sostuvo que cualquier norma que limite el derecho de los contribuyentes a corregir su situación fiscal debe ser razonable y congruente con la naturaleza de las actividades económicas. En este caso, el Pleno determinó que la restricción temporal impuesta por la Ley de Ingresos no cumple con ese estándar.

El razonamiento central de la resolución establece que fijar un plazo invariable para la cancelación de CFDI “resulta incompatible con la dinámica y complejidad de las operaciones comerciales”, especialmente cuando los contribuyentes requieren realizar ajustes derivados de errores, modificaciones contractuales o cambios en las condiciones de sus transacciones.

¿Qué decía la norma que fue declarada inconstitucional?

La disposición impugnada establecía que los contribuyentes obligados a expedir CFDI debían cancelarlos a más tardar el último día del mes de su declaración anual: el 31 de marzo para personas morales y el 30 de abril para personas físicas.

Esta temporalidad derivaba del artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación, que modificaba el contenido del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Este último establece que los comprobantes “sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan”, mientras que la Ley de Ingresos amplió ese margen hasta el cierre del mes de la declaración anual, aunque mantuvo una restricción temporal que la Corte consideró irrazonable.

¿Qué es un CFDI y para qué sirve?

El CFDI es una factura electrónica que acredita las operaciones comerciales realizadas por los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). La normatividad fiscal obliga a expedir estos comprobantes por actos o actividades que generen ingresos o retenciones, mediante documentos digitales validados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El proceso implica que el CFDI debe remitirse al SAT para que la autoridad valide el cumplimiento de los requisitos legales, asigne el folio correspondiente e incorpore el sello digital. El documento debe estar disponible en formato digital para los clientes y, cuando se solicite, también en representación impresa.

De acuerdo con la SCJN, el CFDI cumple una función dual: permite a la autoridad fiscal conocer las operaciones realizadas y a los contribuyentes acreditar sus actividades para darles efectos fiscales dentro de los plazos legales.

¿Por qué la restricción temporal resultó irrazonable?

El Pleno estableció que la norma impugnada no es congruente con el derecho a la autocorrección previsto en la legislación fiscal mexicana. Este derecho permite a los contribuyentes corregir errores u omisiones en sus obligaciones tributarias sin que ello implique necesariamente una sanción.

La Corte razonó que las operaciones comerciales tienen una dinámica propia que no siempre puede anticiparse dentro de los límites fijos establecidos por la ley. Errores en la emisión de comprobantes, cambios en las condiciones contractuales o ajustes en transacciones de mayor complejidad pueden requerir la cancelación de un CFDI fuera del margen temporal que imponía la norma declarada inconstitucional.

Bajo esa lógica, el Pleno sostuvo que la restricción afectaba de forma desproporcionada tanto a personas morales como a personas físicas, al impedirles ejercer su derecho a corregir su situación tributaria cuando las circunstancias de sus operaciones así lo exigían.

¿Qué significa esto para los contribuyentes?

La resolución del Pleno de la SCJN tiene una consecuencia directa: el artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación fue declarado inconstitucional, lo que elimina el límite temporal que impedía cancelar CFDI una vez vencido el plazo de la declaración anual.

Esto significa que los contribuyentes recuperan la posibilidad de cancelar sus facturas electrónicas cuando las condiciones de sus operaciones lo requieran, sin estar sujetos a una restricción que la Corte consideró incompatible con la seguridad jurídica y con la dinámica real del comercio y los negocios en México.

La determinación refuerza el principio de que cualquier limitación al derecho de autocorrección fiscal debe estar justificada por razones proporcionales y razonables, y no puede imponerse de forma rígida cuando la naturaleza de las actividades económicas exige mayor flexibilidad.

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