Es Oficial: la Suprema Corte falló a favor de los pueblos originarios y determinó que un juez no puede rechazar su representación colectiva sin analizar primero cómo se organizan internamente, en el caso de la ley que prohíbe corridas de toros en la CDMX
El Pleno resolvió el 27 de abril de 2026 que los juzgados deben valorar las formas propias de organización de los pueblos originarios antes de negarles representación colectiva. El fallo surge del caso del pueblo de San Juan Malinaltongo, que impugna una ley aprobada sin consultarlo

¿Qué resolvió la Suprema Corte y por qué importa?
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 27 de abril de 2026 que los juzgados federales no pueden negarle a un pueblo originario su representación colectiva sin antes analizar de forma integral y con perspectiva intercultural las pruebas que acreditan cómo se organiza internamente esa comunidad.
El fallo, identificado como Recurso de Queja 12/2025 y publicado por la propia SCJN, establece un precedente que va mucho más allá del caso concreto que lo originó: los pueblos y comunidades indígenas son sujetos de derecho público con personalidad jurídica propia, titulares de derechos colectivos como la libre determinación y la autonomía para elegir a sus autoridades y representantes conforme a sus propios sistemas normativos.
En términos simples: un juez no puede ignorar la forma en que un pueblo indígena se gobierna a sí mismo para negarle el derecho de actuar colectivamente ante los tribunales.
¿Qué caso originó este fallo?
El asunto surge de una disputa que mezcla derechos indígenas, consulta previa y uno de los debates más polarizantes de la vida pública de la Ciudad de México: la prohibición de espectáculos con animales.
Un integrante del pueblo originario de San Juan Malinaltongo, ubicado en la alcaldía Magdalena Contreras de la Ciudad de México, presentó un amparo indirecto contra la dictaminación por parte del Congreso de la Ciudad de México de una iniciativa ciudadana que busca prohibir corridas de toros, novilladas, peleas de gallos y otros espectáculos con animales.
El argumento central no fue si los espectáculos son correctos o incorrectos. Fue algo más fundamental: el Congreso local habría dictaminado esa iniciativa sin consultar previamente a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la ciudad, violando su derecho a la consulta previa.
¿Qué hizo el juez y por qué la Suprema Corte lo corrigió?
Al presentar la demanda, el promovente no solo actuó en nombre propio sino que se ostentó como representante legal del pueblo, aportando oficios, escritos y actas que documentaban su participación en comités comunitarios y en procesos internos de deliberación.
El juez de distrito admitió la demanda pero determinó que el promovente solo podía comparecer por propio derecho y no como representante de la comunidad. Su argumento fue que ni la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México ni la alcaldía tenían registro oficial de representantes reconocidos de ese pueblo.
La Suprema Corte consideró que esa decisión fue incorrecta. El Pleno explicó que exigir un registro oficial como condición para reconocer la representación de un pueblo originario ignora que estas comunidades tienen sus propias formas de organización interna que no siempre se ajustan a los registros del Estado.
¿Qué cambió con la reforma de septiembre de 2024?
Este fallo se apoya en una reforma constitucional reciente que reforzó de forma significativa los derechos de los pueblos indígenas en México.
Tras la reforma del 30 de septiembre de 2024, los pueblos y comunidades indígenas pasaron a ser reconocidos explícitamente como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Eso significa que pueden actuar como entidades ante los tribunales, no solo como grupos de personas que comparten una identidad.
En ese marco, la Corte concluyó que los documentos aportados por el promovente, aunque no constituyen por sí solos una prueba definitiva de representación formal, sí son indicios relevantes de organización comunitaria y de procesos deliberativos internos que el juez estaba obligado a valorar de forma seria y contextualizada.
¿Qué debe hacer ahora el juzgado?
La Suprema Corte revocó parcialmente el acuerdo impugnado y ordenó al juzgado de distrito emitir uno nuevo bajo tres condiciones específicas.
La primera es realizar una valoración integral y contextualizada de todas las pruebas aportadas, desde una perspectiva intercultural que reconozca las formas propias de organización del pueblo.
La segunda es que, si después de esa valoración persisten dudas sobre la representación, el juzgado debe allegarse de medios adicionales antes de tomar una decisión, como peritajes antropológicos o requerimientos sobre las prácticas comunitarias internas del pueblo de San Juan Malinaltongo.
La tercera es que solo después de ese proceso puede decidir si reconoce o no la representación colectiva del pueblo en el juicio.
¿Qué significa esto para otros pueblos originarios en México?
El precedente tiene implicaciones que van mucho más allá de este caso. Establece que cualquier pueblo u comunidad indígena que considere que una ley o decisión gubernamental los afecta sin haberlos consultado previamente puede impugnarla colectivamente ante los tribunales, siempre que acredite su representación conforme a sus propias formas de organización interna.
Los jueces ya no pueden rechazar esa representación simplemente porque no existe un registro oficial en una dependencia gubernamental. Están obligados a analizar cómo funciona internamente la comunidad antes de decidir.
Este fallo es especialmente relevante en un momento en que múltiples legislaturas locales del país están aprobando leyes que afectan a territorios, recursos naturales, tradiciones y formas de vida de pueblos indígenas y originarios.
¿Qué pasa con la prohibición de corridas de toros?
Es importante aclarar que este fallo no resuelve si la prohibición de corridas de toros y peleas de gallos en la Ciudad de México es válida o no. Tampoco toma posición sobre si esos espectáculos deben permitirse o prohibirse.
Lo que resuelve es un paso previo: si el pueblo de San Juan Malinaltongo tiene o no derecho a ser escuchado en los tribunales como comunidad, antes de que ese debate de fondo pueda siquiera comenzar.
El proceso continúa. El juzgado deberá valorar nuevamente las pruebas de representación y, dependiendo de esa resolución, el pueblo podría o no tener legitimidad para seguir impugnando la ley.
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