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Suprema Corte falló contra anexos que internan forzadamente previo a la polémica de la Patrulla Espiritual, ¿un familiar puede decidir sobre tu rehabilitación?

Un Tribunal Colegiado determinó que el internamiento involuntario en centros de rehabilitación puede representar una afectación grave a la libertad personal, por lo que jueces deben tramitar de inmediato amparos y suspensiones.

Suprema Corte falló contra anexos que internan forzadamente previo a la polémica de la Patrulla Espiritual, ¿un familiar puede decidir sobre tu rehabilitación?

MÉXICO. — El Poder Judicial de la Federación determinó que las personas internadas contra su voluntad en centros de rehabilitación de adicciones, conocidos comúnmente como anexos, sí pueden acceder a una tramitación urgente de amparo indirecto y a la suspensión de oficio cuando exista una posible afectación a su libertad personal.

El criterio fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación bajo el registro digital 2031794 y forma parte de una tesis emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito. La resolución cobra relevancia en México debido al creciente debate sobre el funcionamiento de algunos centros privados de rehabilitación y las denuncias por encierros forzados, maltrato e irregularidades sanitarias. La información proviene de un boletín oficial del Poder Judicial de la Federación y de la propia tesis judicial difundida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La decisión establece que el encierro involuntario dentro de un anexo puede constituir una restricción directa a derechos fundamentales, especialmente a la libertad de movimiento y deambulatoria, por lo que los jueces tienen la obligación de actuar con rapidez para evitar posibles daños irreparables.

¿Qué resolvió el Poder Judicial sobre los anexos?

La tesis judicial señala que sí procede:

  • La tramitación urgente del amparo indirecto.
  • La suspensión de oficio.
  • La revisión inmediata del caso por parte de jueces federales.

Esto aplica cuando una persona reclama haber sido internada en un centro de rehabilitación sin consentimiento válido.

Foto: Sergio Ortiz

El criterio surgió después de que un Juzgado de Distrito negara tanto la suspensión como el trámite urgente de un amparo promovido por una persona que aseguró estar internada contra su voluntad.

Inicialmente, el juzgado consideró que el caso no encajaba dentro de las hipótesis previstas por la Ley de Amparo para otorgar medidas urgentes. Sin embargo, el Tribunal Colegiado corrigió esa interpretación.

¿Por qué el internamiento involuntario puede violar derechos?

De acuerdo con los magistrados, el internamiento forzado implica un aislamiento temporal que puede traducirse en una limitación de la libertad personal.

La resolución explica que, aunque el argumento sea proteger la vida o integridad física de una persona con problemas de adicciones, el tratamiento no puede imponerse ignorando derechos constitucionales.

El Tribunal sostuvo que, si no existe consentimiento válido, el encierro puede contravenir:

  • La Constitución mexicana.
  • Derechos humanos relacionados con la libertad personal.
  • Garantías legales sobre el libre tránsito y movimiento.

El fallo advierte que estos casos son equiparables a otros supuestos graves contemplados en la Ley de Amparo relacionados con afectaciones directas a la libertad.

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Por ello, los jueces deben analizar el asunto de inmediato y, si corresponde, conceder la suspensión de plano.

¿Qué significa una suspensión de oficio?

La suspensión de oficio es una medida urgente que puede ordenar un juez para evitar daños graves mientras se analiza un amparo.

En términos simples, busca impedir que continúe una posible violación a derechos humanos antes de que exista una sentencia definitiva.

En este tipo de casos, la medida podría servir para:

  • Revisar las condiciones del internamiento.
  • Verificar si la persona permanece retenida contra su voluntad.
  • Determinar si existen violaciones legales o constitucionales.
  • Evitar afectaciones irreparables a la libertad personal.

¿Qué impacto tiene esta decisión para los anexos en México?

La resolución tiene un impacto importante porque en México operan cientos de centros de rehabilitación privados, muchos de ellos sin supervisión constante.

En los últimos años, distintas autoridades estatales y federales han detectado casos relacionados con:

  • Maltrato.
  • Hacinamiento.
  • Falta de permisos.
  • Irregularidades sanitarias.
  • Internamientos involuntarios.
  • Restricciones ilegales a la libertad.

El fallo del Poder Judicial refuerza la obligación de revisar con mayor cuidado el funcionamiento de estos establecimientos y las condiciones bajo las cuales ingresan las personas.

¿Qué ha sucedido con la Patrulla Espiritual?

En los últimos meses, el grupo conocido como “La Patrulla Espiritual” ha encendido las alarmas y el debate en México debido a sus polémicos métodos de “rescate” de personas con problemas de adicción y situación de calle. Este grupo, vinculado a centros de rehabilitación cristianos (coloquialmente llamados “anexos”), se ha viralizado en plataformas como TikTok por abordar a personas en la vía pública bajo un discurso de amor divino, pero ejecutando en la práctica privaciones de la libertad con total impunidad.

El modus operandi de la agrupación consiste en patrullar las calles en camionetas, identificar a sus “objetivos” y abordarlos de sorpresa. Con frases como “¿Te han dicho que eres un tazo dorado?” o “¿No te dolió caer del cielo, hermoso?”, los integrantes envuelven a la persona en un discurso religioso.

Sin embargo, si el individuo se niega a acompañarlos, la dulzura desaparece: son sometidos físicamente, subidos a la fuerza a los vehículos y trasladados al anexo sin su consentimiento ni una orden judicial, violando flagrantemente sus derechos humanos. Estos operativos no respetan espacios; se han documentado casos donde las personas son sacadas a la fuerza de tiendas de conveniencia o comercios locales ante la mirada atónita de testigos.

La indignación social escaló a un nivel crítico tras el caso de Karime, una mujer trans que fue víctima de este grupo. Karime fue interceptada en la calle y llevada por la fuerza a uno de sus centros. Una vez dentro, los miembros de la “patrulla” le cortaron el cabello y la obligaron a vestirse con ropa de hombre (un traje), en un intento deliberado por anular su identidad de género bajo el argumento de “corregir” su vida.

Video donde una persona en condición de vulnerabilidad es presuntamente rapada y despojada de sus vestimentas y adornos por integrantes de la “Patrulla Espiritual”.│Foto: Captura de pantalla

Este acto fue calificado de inmediato como una grave agresión tránsfoba y una muestra de tortura psicológica. La difusión del video desató una ola de protestas por parte de colectivos LGBT+ y defensores de derechos humanos, quienes salieron a las calles y se manifestaron en redes sociales para exigir la clausura de estos centros y el arresto de los líderes del grupo.

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Colectivos denunciaron presuntas prácticas de conversión y actos revictimizantes por parte de la llamada “patrulla espiritual”, tras difundirse videos de una mujer trans obligada a cortarse el cabello. Fotos: Lorena Salinas

Las organizaciones denunciaron que, bajo la fachada de la fe y la rehabilitación, “La Patrulla Espiritual” opera clínicas clandestinas donde se practican de manera ilegal las llamadas “terapias de conversión”, vulnerando la dignidad, la identidad y la libertad de las personas más vulnerables.

¿Puede los familiares internar a alguien contra su voluntad?

El tema suele generar dudas porque muchas familias buscan ayuda urgente para personas con adicciones o crisis relacionadas con consumo de sustancias.

Sin embargo, el nuevo criterio judicial deja claro que cualquier restricción a la libertad personal debe cumplir estándares legales y constitucionales.

Eso significa que:

  • No basta únicamente con la decisión familiar.
  • Debe existir sustento legal y médico válido.
  • Las medidas no pueden traducirse en privación arbitraria de la libertad.
  • Las personas internadas conservan derechos humanos y acceso a mecanismos de defensa.

¿Qué dice la Ley de Amparo sobre estos casos?

La Ley de Amparo contempla mecanismos urgentes cuando existe riesgo de afectaciones graves a la libertad personal.

El Tribunal Colegiado consideró que el internamiento involuntario en anexos sí puede encuadrar dentro de esos supuestos debido a que implica una restricción física de movimiento.

Por ello, los jueces federales no pueden desechar automáticamente este tipo de solicitudes y deben analizarlas con rapidez.

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