Suprema Corte cambió la forma de registrar los apellidos en México y ahora la madre podrá poner primero el suyo en el acta de nacimiento
La SCJN determinó que imponer el apellido paterno vulnera derechos de igualdad y no discriminación.

Durante décadas, en México se dio por hecho que el apellido del padre debía aparecer primero en el nombre de niñas y niños. Esa práctica estuvo presente en registros civiles de todo el país y formó parte de una costumbre que pocas familias cuestionaban. Sin embargo, ese criterio ya no es obligatorio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de distintos amparos, sentencias y criterios judiciales, concluyó que imponer automáticamente el apellido paterno por encima del materno vulnera derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación.
La información ha sido respaldada por resoluciones del propio máximo tribunal del país y ajustes legales realizados en distintas entidades federativas.
Este cambio no ocurrió de un día para otro ni surgió de una sola reforma. Fue el resultado de varios procesos judiciales que poco a poco transformaron la manera en que las autoridades interpretan el derecho a la identidad y el registro de nacimiento en México.
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¿Qué cambió exactamente con el orden de los apellidos en México?
El punto central es que el Estado ya no puede imponer que el apellido del padre vaya primero de manera automática.
La SCJN sostuvo que esa práctica reproducía una visión desigual entre hombres y mujeres, además de mantener estereotipos de género que colocaban al apellido paterno por encima del materno.

Con este nuevo criterio:
- El apellido materno y el paterno tienen el mismo valor legal
- Los padres pueden decidir libremente el orden
- El Registro Civil debe respetar la decisión familiar
- Ya no existe una preferencia automática por el apellido del hombre
El cambio busca que el nombre de una persona también refleje principios de igualdad reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales.
¿Desde cuándo aplica este criterio de la Suprema Corte?
La modificación fue gradual y se consolidó a lo largo de varios años.
De acuerdo con los criterios judiciales y antecedentes legales:
- En 2013, algunos estados como Yucatán comenzaron a permitir invertir el orden de los apellidos
- Entre 2016 y 2019, la SCJN resolvió casos relevantes relacionados con igualdad y no discriminación
- Para 2020, varias entidades armonizaron sus leyes para permitir que las familias eligieran el orden libremente
Actualmente, los criterios de la Corte son obligatorios para jueces y autoridades, por lo que los registros civiles deben respetar la decisión tomada por las familias.
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¿Quién decide hoy el orden de los apellidos?
Hoy la decisión corresponde a la familia.
Al momento de registrar a un bebé:
- Madre y padre pueden acordar qué apellido irá primero
- La autoridad no puede imponer un orden distinto
- El Registro Civil debe aceptar el acuerdo alcanzado
Si existe desacuerdo entre los padres, la autoridad puede intervenir para analizar el caso conforme al interés superior de niñas y niños. En ciertos escenarios también puede considerarse la opinión del menor, dependiendo de su edad y madurez.
¿Qué relación tiene esto con el derecho a la identidad?
La Suprema Corte vinculó directamente el nombre y el orden de los apellidos con el derecho a la identidad.
El tribunal explicó que el nombre de una persona no es solamente un requisito administrativo o un dato en documentos oficiales. También forma parte de su vida personal, social y jurídica.
Esto significa que:
- El nombre influye en cómo una persona es reconocida
- Forma parte de su identidad familiar
- Tiene impacto en su desarrollo y vida cotidiana
Además, la Corte amplió el concepto de interés superior de niñas y niños al considerar que la identidad también incluye aspectos simbólicos y emocionales relacionados con la familia y el reconocimiento social.
¿Los menores pueden opinar sobre su nombre?
Sí. Uno de los criterios más relevantes es que niñas, niños y adolescentes deben ser escuchados cuando una decisión afecta su identidad.
La SCJN estableció que:
- La opinión del menor puede tomarse en cuenta
- Esto depende de su edad y nivel de madurez
- Aplica especialmente en casos judiciales o cambios relacionados con su identidad
Con ello, el tribunal reforzó la idea de que el nombre no debe entenderse únicamente como una decisión tomada por adultos.
¿Este cambio elimina los apellidos?
No. El cambio no elimina los apellidos ni modifica la obligación de registrar ambos.
Lo que cambió es la lógica legal:
- Antes: el apellido paterno iba primero por obligación
- Ahora: el orden puede decidirse libremente
La finalidad del criterio es:
- Garantizar igualdad entre hombres y mujeres
- Eliminar prácticas consideradas discriminatorias
- Adaptar las leyes a distintos modelos familiares
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¿Qué impacto tiene este cambio para las familias mexicanas?
En la práctica, este cambio permite que las familias tengan mayor libertad para decidir cómo quieren nombrar y reconocer a sus hijas e hijos.
También representa un reconocimiento legal al apellido materno en igualdad de condiciones, algo que durante muchos años no ocurría en la práctica administrativa mexicana.
Para algunas personas, además, abre la posibilidad de que el nombre refleje mejor su identidad cotidiana y su realidad familiar.
Más allá del trámite en el Registro Civil, el criterio de la SCJN representa un cambio en la manera en que el Estado reconoce los derechos relacionados con la identidad desde el nacimiento.
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