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La Primera Sala de la SCJN resolvió desde 2016 que imponer automáticamente el apellido paterno antes que el materno vulnera el derecho de los progenitores a elegir el nombre de sus hijos y reproduce un criterio discriminatorio.

La Suprema Corte consideró inconstitucional imponer automáticamente el apellido paterno antes que el materno; sin embargo, el procedimiento concreto debe revisarse en la legislación y el Registro Civil de cada entidad.

La Primera Sala de la SCJN resolvió desde 2016 que imponer automáticamente el apellido paterno antes que el materno vulnera el derecho de los progenitores a elegir el nombre de sus hijos y reproduce un criterio discriminatorio.

CIUDAD DE MÉXICO.-El apellido paterno no tiene que ocupar obligatoriamente el primer lugar en el nombre de una hija o un hijo solo por tradición. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los progenitores tienen derecho a decidir el orden de los apellidos, siempre que el caso y la legislación aplicable permitan ejercer esa elección.

La precisión es importante porque el criterio judicial no significa que haya desaparecido en todo México una única “ley del Registro Civil” que obligaba a colocar primero el apellido del padre. Los registros de nacimiento se rigen también por normas estatales, por lo que el trámite puede variar dependiendo de dónde se realice.

La disputa comenzó porque una pareja quería poner primero el apellido materno

El precedente surgió después de que una pareja intentara registrar a sus hijas con el apellido de la madre antes que el del padre. Un juez del Registro Civil se negó a hacerlo con base en el entonces artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal.

El asunto llegó a la Primera Sala de la SCJN mediante el amparo en revisión 208/2016. El 19 de octubre de 2016, los ministros concluyeron que la porción de esa norma que llevaba a imponer el apellido paterno antes del materno era inconstitucional.

Para la Corte, establecer de manera obligatoria ese orden no era una simple cuestión administrativa. El criterio reproducía una concepción histórica en la que el hombre era considerado jefe y portador principal del apellido familiar, mientras la mujer ocupaba una posición secundaria.

La Primera Sala sostuvo que esa imposición afectaba el derecho al nombre, la vida privada y familiar, además de los principios de igualdad y no discriminación.

Lo que resolvió la Corte no debe confundirse con una regla idéntica para todos los estados

El fallo tuvo como origen una disposición del entonces Distrito Federal y estableció un criterio constitucional sobre la posibilidad de elegir el orden de los apellidos. Por eso, antes de registrar un nacimiento conviene distinguir el derecho reconocido por la Corte de las reglas administrativas y civiles actualmente aplicables en cada entidad.

Baja California ofrece un ejemplo claro. El artículo 59 de su Código Civil establece que, salvo las excepciones previstas en el propio ordenamiento, los padres y adoptantes acordarán por mutuo consentimiento el orden en que se registrarán los apellidos de su hijo o hija.

Esto permite que el orden no dependa automáticamente de colocar primero el apellido paterno, sino del acuerdo entre quienes realizan el registro.

Sonora presenta un punto que requiere mayor cautela. La Ley del Registro Civil publicada oficialmente establecía en su artículo 45 que los apellidos corresponderían, por su orden, al primero del padre y al primero de la madre. El reglamento consultado remite precisamente a ese artículo para la inscripción del nombre.

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Por esa razón, no sería correcto afirmar sin una comprobación legislativa actualizada que el procedimiento es idéntico en Sonora y Baja California, aun cuando exista el precedente constitucional de la Suprema Corte.

¿Qué deben revisar los padres antes de acudir al Registro Civil?

Para evitar confusiones, el punto de partida debe ser el acuerdo entre los progenitores y la legislación vigente en la entidad donde se realizará el registro.

En particular conviene comprobar:

  • Si la legislación estatal reconoce expresamente la posibilidad de escoger el orden de los apellidos.
  • Qué sucede cuando ambos progenitores están de acuerdo.
  • Qué procedimiento aplica cuando existe desacuerdo.
  • Si el orden elegido para el primer hijo debe mantenerse para los hijos posteriores de la misma pareja.
  • Qué documentos o solicitudes exige la Oficialía del Registro Civil correspondiente.

La última pregunta es relevante porque algunas legislaciones estatales ya regulan qué ocurre cuando los progenitores no logran ponerse de acuerdo. No puede asumirse que exista una solución nacional uniforme.

El criterio de la SCJN va más allá de una cuestión de tradición

La Corte ha sostenido que el nombre forma parte del derecho a la identidad y que las reglas sobre apellidos no pueden apoyarse en prejuicios que coloquen a uno de los progenitores en una posición superior al otro.

Ese principio es el aspecto central del precedente: el Estado puede establecer reglas para dar certeza al registro de las personas, pero esa finalidad no justifica automáticamente privilegiar el apellido del padre por encima del de la madre.

En términos prácticos, una familia que quiera utilizar primero el apellido materno debe verificar la legislación vigente de su estado y, en caso de una negativa administrativa, distinguir si ésta tiene respaldo en una norma aplicable y si esa disposición es compatible con los criterios constitucionales desarrollados por la Suprema Corte.

Lo esencial antes de registrar un nacimiento

  • 19 de octubre de 2016: la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 208/2016.
  • La SCJN consideró inconstitucional imponer el apellido paterno antes del materno en el caso analizado.
  • El criterio protege la libertad de los progenitores para decidir el nombre y el orden de los apellidos.
  • Baja California contempla expresamente el acuerdo de los padres sobre el orden de los apellidos.
  • El trámite concreto debe revisarse en la legislación vigente de cada entidad antes de afirmar que existe una misma regla para todo México.

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