Multan con 50 mil pesos a consejeros del INE por desacatar suspensión de elección judicial, esto se sabe
La multa fue impuesta con base en la fracción III del artículo 262 de la Ley de Amparo.

CIUDAD DE MÉXICO.- En un fallo reciente, un juez federal en Colima impuso una sanción significativa al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), multando a cada uno de sus 11 consejeros con una cantidad de 54 mil 285 pesos. Esta sanción responde al desacato de una suspensión provisional que prohibía continuar con los preparativos de la elección judicial prevista para 2025.
El Instituto había emitido una respuesta en la que señalaba que, debido a diversas resoluciones emitidas por autoridades del Poder Judicial de la Federación (PJF) en otros procedimientos no relacionados con este incidente, la medida cautelar no sería acatada.
Sin embargo, el juez consideró que esta postura del INE era suficiente para hacer efectiva la advertencia de sanción. La multa fue impuesta con base en la fracción III del artículo 262 de la Ley de Amparo.

¿Qué pasa si el INE se niega a recibir este oficio?
El juez además otorgó al funcionario encargado de entregar la notificación facultades adicionales, señalando que, si la oficina correspondiente del INE se negaba a recibir el oficio, la notificación se consideraría realizada de acuerdo con el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo. En caso de que la negativa a recibir el documento persistiera, se haría constar esta situación como parte del proceso de notificación.
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El fallo también especifica que si la negativa de recepción fuera atribuible a un cambio de nombre parcial de la autoridad, o a alguna variación en su denominación, el juez tiene la facultad, conforme a los artículos 237 y 259 de la Ley de Amparo, de imponer una multa adicional a la institución.
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