¿Reforma al Poder Judicial blindada?: SCJN prohibió litigios contra cambios a la Constitución
La prohibición de litigios contra reformas constitucionales establecida por la jurisprudencia 2/2022 de la SCJN subraya la inmutabilidad de la Constitución una vez que ha sido reformada, limitando el papel del Poder Judicial en la revisión de tales modificaciones.
En enero de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una jurisprudencia que prohíbe cuestionar las reformas a la Constitución mediante juicios de amparo. Esta decisión tiene implicaciones para el control judicial de las modificaciones constitucionales y el funcionamiento del Poder Judicial en México.
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Jurisprudencia y su alcance
La jurisprudencia 2/2022 de la Segunda Sala dictó que el contenido de la Constitución no puede ser impugnado a través de amparos. Esto se debe a que el objetivo principal del juicio de amparo es asegurar que los actos de autoridad y las normas secundarias se ajusten a la Carta Magna, no cuestionar su contenido material. En palabras de la jurisprudencia:
“Cuando en un juicio de amparo indirecto se reclama alguna adición o reforma a la Constitución -respecto a su contenido material-, se actualiza una causa de improcedencia manifiesta e indudable que da lugar a desechar de plano la demanda de amparo.”
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Esto implica que las reformas constitucionales están protegidas de cualquier impugnación judicial, reflejando una interpretación de que el Congreso de la Unión, al adoptar o reformar la Constitución, actúa con una autoridad que no está sujeta a los mecanismos de control jurisdiccional habituales, como controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.
Excepciones y limitaciones
La jurisprudencia también aclara que ningún otro mecanismo de control judicial, como las controversias constitucionales o las acciones de inconstitucionalidad, es aplicable a las reformas constitucionales. Esto se fundamenta en el artículo 135 de la Constitución, que otorga al Congreso de la Unión y a las legislaturas estatales y de la Ciudad de México la capacidad soberana de modificar la Constitución sin estar sujetos a revisiones judiciales.
En casos extremos donde un Ministro o Ministra pudiera admitir una acción de amparo relacionada con una reforma constitucional, la reforma prohíbe expresamente la suspensión de su aplicación, limitando aún más las posibilidades de intervención judicial.
Posibles estrategias de impugnación
A pesar de la jurisprudencia, algunos actores judiciales podrían intentar evadir esta prohibición promoviendo amparos que solo cuestionen el procedimiento seguido durante la reforma, no su contenido. En este contexto, es relevante recordar una tesis aislada de septiembre de 2008 que permitió cuestionar el proceso de reforma constitucional mediante amparos. Sin embargo, esta tesis ya no está vigente y la posibilidad de un desquiciamiento del sistema judicial se percibe como una preocupación menor, dado que los jueces podrían declararse impedidos en casos en los que estén afectados por la reforma.
Cómo será la elección judicial 2025 en la Ciudad de México
En junio de 2025, se llevará a cabo una elección para renovar el Poder Judicial en la Ciudad de México, un proceso organizado por el Instituto Nacional Electoral (INE). Aquí se presentan algunos detalles:
Total de magistrados y jueces:
- Magistrados: 222 (205 ocupadas, 17 vacantes)
- Jueces: 121 (115 ocupadas, 6 vacantes)
Total de cargos en disputa:
- 343 cargos en total, de los cuales 172 estarán en disputa.
Candidatos:
- Hasta 1,181 candidatos podrían ser considerados para los cargos en disputa, que incluyen jueces de Distrito, magistrados de Circuito, y otros puestos judiciales. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial pueden postular hasta dos candidatos por cargo.
Boleta electoral:
- La boleta contendrá hasta 1,181 nombres, con un máximo de diez recuadros para anotar votos, cinco para mujeres y cinco para hombres. El número total de candidatos podría ser mucho menor dependiendo de los filtros y postulaciones realizadas.
Datos:
Ministros de la Suprema Corte de Justicia:
- 9 Ministros de la Suprema Corte de Justicia (en su propia boleta).
- Hasta 81 candidatos postulados por los tres Poderes (incluida la propia Corte), más Ministros o Ministras en funciones que decidan participar en la elección.
Magistrados de Sala Superior del TEPJF:
- 2 Magistrados de Sala Superior del TEPJF (en su propia boleta).
- Hasta 18 candidatos postulados por los tres Poderes.
Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial:
- 5 Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (en su propia boleta).
- Hasta 45 candidatos postulados por los tres Poderes, sin que esté claro si podrían postularse consejeros de la Judicatura en funciones (el CJF desaparece como tal).
Magistrados de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF:
- 3 Magistrados de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF (en su propia boleta).
- Entre 18 y 27 candidatos postulados por los tres Poderes. El dictamen no aclara el número de postulaciones para estas magistraturas. Se deja el tema a ley secundaria.
Candidatos a puestos ocupados y vacantes:
- 1,043 candidatos a puestos ocupados.
- 138 candidatos a puestos vacantes.
- Total: 1,181 candidatos.
Candidatos de los tres Poderes:
- 894 candidatos de los tres Poderes.
- 149 ya están en el cargo.
- Podrían haber 1,043 candidatos.
Total de magistrados y jueces:
- Total de magistrados: 222.
- 205 plazas ocupadas.
- 17 plazas vacantes.
Total de jueces: 121.
- 115 plazas ocupadas.
- 6 plazas vacantes.
Total de cargos:
- 343 total de cargos.
- 172 estarán en disputa, es decir, la mitad del total absoluto.
- Esta cifra puede crecer si el Consejo de la Judicatura Federal crea o suprime órganos en los próximos meses.
Financiamiento:
La organización de la elección y el pago de liquidaciones se financiarán con recursos de 11 fideicomisos del Poder Judicial Federal que serán extinguidos. El INE contará con aproximadamente 17 mil millones de pesos para estos fines, aunque parte de estos fondos también se destinarán a liquidaciones de jueces y magistrados que dejen sus cargos.
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