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Si aparece una transferencia que no hiciste, este dictamen de Condusef puede tener valor para reclamar el dinero

La jurisprudencia establece que cuando una institución financiera no logra acreditar que el titular autorizó una operación conforme a los mecanismos pactados, el dinero debe ser regresado

Si aparece una transferencia que no hiciste, este dictamen de Condusef puede tener valor para reclamar el dinero

MÉXICO.- Una persona que desconoce una transferencia electrónica, retiro u otra disposición realizada desde su cuenta puede obtener un dictamen de Condusef con carácter de título ejecutivo cuando se cumplen determinadas condiciones.

El criterio fue establecido por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte y publicado el 21 de agosto de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, con el registro digital 2032547. Su aplicación es obligatoria desde el lunes 24 de agosto.

La jurisprudencia aclara que, cuando una institución financiera no logra acreditar que el titular autorizó una operación conforme a los mecanismos pactados y el dictamen determina una obligación cierta, líquida y exigible, ese documento tiene naturaleza de título ejecutivo.

¿Qué resolvió el Pleno Regional?

El asunto surgió por criterios contradictorios entre dos Tribunales Colegiados del Noveno Circuito sobre la fuerza jurídica de los dictámenes emitidos por Condusef en casos de operaciones bancarias no reconocidas.

El Pleno Regional resolvió que el dictamen emitido conforme al artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros tiene carácter de título ejecutivo cuando concurren las condiciones previstas en la norma y señaladas en la jurisprudencia.

La resolución considera como operaciones no reconocidas las transferencias electrónicas, retiros y otras disposiciones con cargo a la cuenta, siempre que la institución financiera no acredite su autorización conforme a los mecanismos pactados con la persona usuaria.

Hasta este dictamen, si una persona realizaba una transferencia equivocada, el dinero podría perderse. | Foto: Imagen Generada con IA

¿Qué significa que el dictamen sea un título ejecutivo?

Un título ejecutivo es un documento que puede servir como base para exigir judicialmente el cumplimiento de una obligación.

En este caso, la jurisprudencia señala que el dictamen puede adquirir esa naturaleza cuando establece que la institución financiera incumplió una obligación contractual y, además, determina el monto de los recursos indebidamente dispuestos.

La propia Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece que, cuando un dictamen consigna una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, puede considerarse título ejecutivo no negociable en favor del usuario.

Esto no significa que Condusef ordene automáticamente al banco devolver cualquier cantidad que una persona desconozca.

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¿Cuándo puede aplicarse a una transferencia no reconocida?

La jurisprudencia establece condiciones concretas. El supuesto requiere que:

  • La persona usuaria desconozca la operación
  • La institución financiera no acredite que la operación fue autorizada mediante los mecanismos pactados
  • El dictamen determine que existe un incumplimiento de una obligación contractual
  • El documento establezca una cantidad cierta, líquida y exigible

La razón jurídica expuesta por el Pleno Regional es que, mediante el contrato de depósito, la institución financiera tiene el deber de resguardar los recursos y verificar que las disposiciones correspondan a instrucciones auténticas del titular.

Cuando no acredita esa autorización, el criterio considera que puede existir un incumplimiento contractual que permite reunir los requisitos para que el dictamen tenga carácter ejecutivo.

Según el dictamen, los bancos tienen la obligación de resguardar los ahorros de los usuarios y en caso de que no se autorice una operación a través de los medios determinados por el propio banco, se considerará una violación contractual. | Foto: Especial

¿Esto significa que Condusef creó una nueva protección?

No. El carácter de título ejecutivo de determinados dictámenes de Condusef ya está contemplado en el artículo 68 Bis de la legislación aplicable.

La disposición establece que, cuando el dictamen consigna una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, puede considerarse título ejecutivo no negociable a favor del usuario. También prevé que la institución financiera pueda controvertir el monto, presentar pruebas y oponer las excepciones correspondientes ante la autoridad judicial.

Lo novedoso del criterio publicado en agosto de 2026 es que precisa cómo debe entenderse esa regla cuando la reclamación deriva de operaciones bancarias que la persona usuaria no reconoce.

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¿Qué debe hacer una persona que desconoce una transferencia?

El criterio no elimina la necesidad de presentar y documentar una reclamación.

Una persona que detecte una operación que no reconoce debe conservar los comprobantes y registros relacionados con el movimiento, además de realizar las gestiones correspondientes ante su institución financiera y, en su caso, ante Condusef.

Si el procedimiento concluye con un dictamen que reúna las condiciones previstas por el artículo 68 Bis y por la jurisprudencia, ese documento puede tener consecuencias jurídicas distintas de una simple opinión administrativa.

La propia legislación contempla que la institución financiera pueda controvertir el monto y presentar pruebas ante la autoridad judicial competente. También establece un plazo de un año para ejercer la acción ejecutiva derivada del dictamen.

¿Qué cambia realmente para los usuarios?

El cambio relevante es de certeza jurídica sobre el alcance del dictamen.

Antes de esta jurisprudencia existían criterios contradictorios respecto de si un dictamen de Condusef podía tener carácter ejecutivo en casos relacionados con operaciones no reconocidas. El Pleno Regional unificó el criterio para los supuestos comprendidos en su ámbito.

Para el usuario, esto significa que un dictamen que determine el incumplimiento contractual de la institución financiera y establezca una cantidad cierta, líquida y exigible puede servir como título ejecutivo, siempre que se cumplan las condiciones legales.

No significa, en cambio, que toda transferencia desconocida sea automáticamente responsabilidad del banco ni que cualquier reclamación ante Condusef termine en un documento con fuerza ejecutiva.

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