Estados Unidos avanza hacia posible arancel antidumping contra la fresa mexicana tras detectar márgenes de hasta 5.28%, una medida que podría afectar a casi 5 mil productores y 151 mil trabajadores en México
Estados Unidos avanzó en una investigación antidumping contra la fresa mexicana tras detectar márgenes de hasta 5.28%; México advierte afectaciones para casi 5 mil productores y 151 mil trabajadores.

WASHINGTON.- El Departamento de Comercio de Estados Unidos (DOC) determinó de manera preliminar que fresas mexicanas investigadas por sus ventas entre noviembre de 2024 y marzo de 2025 fueron comercializadas en ese país por debajo de su valor normal, lo que permite que continúe el procedimiento para imponer derechos antidumping. La decisión importa porque puede elevar temporalmente el costo de introducir el producto mexicano al mercado estadounidense y, si las autoridades confirman sus conclusiones, derivar en una cuota definitiva. La medida involucra directamente a productores, exportadores e importadores y, según la Secretaría de Economía de México, podría tener consecuencias para una cadena que emplea a unas 151 mil personas. Lo que todavía no está confirmado es un arancel antidumping definitivo: para llegar a ese punto deben concluir las investigaciones del DOC y de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC).
El caso comenzó formalmente en febrero de 2026, cuando Comercio abrió una investigación por presuntas ventas a menos de su valor justo de fresas frescas de invierno procedentes de México. En ese momento, la autoridad estadounidense manejaba un margen alegado de 18.32%, pero el cálculo preliminar conocido ahora es considerablemente menor y varía según el exportador analizado.
¿Qué decidió Estados Unidos sobre la fresa mexicana?
La determinación del DOC es preliminar. La dependencia estadounidense encontró márgenes de dumping de entre 3.37% y 5.28%, es decir, diferencias que, de acuerdo con su metodología, reflejan ventas en Estados Unidos a precios inferiores al denominado valor normal del producto.
Los porcentajes establecidos hasta ahora son:
- Driscoll’s: 5.28%
- Mainland Farms: 3.37%
- Resto de productores y exportadores: 4.83%
Driscoll’s y Mainland Farms fueron utilizadas como empresas de referencia dentro de la investigación, mientras que para los demás exportadores se calculó una tasa general de 4.83%.

El periodo revisado por Comercio comprende del 1 de noviembre de 2024 al 31 de marzo de 2025, de acuerdo con los documentos con los que inició la investigación.
¿Estados Unidos ya impuso un arancel definitivo a las fresas de México?
No. Aunque el procedimiento suele describirse como un posible arancel, técnicamente se trata de una investigación para imponer derechos o cuotas antidumping, un mecanismo comercial dirigido a compensar importaciones que una autoridad considera vendidas por debajo de su valor normal.
La determinación conocida hasta ahora no representa la conclusión del caso. Una decisión preliminar afirmativa permite que las autoridades estadounidenses exijan a los importadores depósitos en efectivo equivalentes a los derechos antidumping estimados una vez que la determinación correspondiente entra en vigor conforme al procedimiento estadounidense. Esos porcentajes pueden cambiar antes de una resolución definitiva.
En otras palabras, el porcentaje preliminar funciona como una garantía mientras continúa el proceso. No significa todavía que México haya perdido definitivamente el caso ni que esos porcentajes vayan a mantenerse sin cambios.
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¿Qué falta para que exista una cuota antidumping definitiva?
El procedimiento estadounidense divide las funciones entre dos autoridades.
El Departamento de Comercio determina si las mercancías fueron vendidas por debajo de su valor normal y calcula el margen correspondiente. La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos, por su parte, debe determinar si esas importaciones causan o amenazan con causar un daño material a la industria estadounidense.
Para que termine existiendo una orden antidumping definitiva deben mantenerse las conclusiones afirmativas necesarias al finalizar ambas investigaciones. Si una de las autoridades emite la determinación negativa que corresponda, no se concreta la orden definitiva.
Comercio había aplazado precisamente su resolución preliminar hasta el 18 de agosto de 2026, debido a la necesidad de contar con más tiempo para analizar información y cuestionarios relacionados con el caso.
¿Qué había determinado antes la Comisión de Comercio Internacional?
El antecedente de la ITC requiere una precisión. En febrero, la Comisión determinó que existía una indicación razonable de daño material a una industria estadounidense por las importaciones investigadas, lo que permitió que el procedimiento antidumping continuara.
Sin embargo, su análisis de marzo también contiene elementos que ahora son utilizados por México para cuestionar el enfoque del Departamento de Comercio.
La ITC examinó si las llamadas “fresas de invierno” podían considerarse un producto diferente de las demás fresas frescas. En su reporte concluyó que existe una amplia coincidencia en características, usos, procesos de producción, canales de distribución y percepción de compradores y productores. También señaló que no observó una línea clara que permitiera separar ambos productos únicamente por fecha o variedad.
Además, al estudiar la propuesta de tratar una zona del este de Estados Unidos como un mercado independiente, la Comisión concluyó que no se cumplían los criterios legales necesarios para adoptar el enfoque de una industria regional.
Esto no impidió que la ITC encontrara preliminarmente indicios de daño para la industria estadounidense considerada en términos nacionales, pero sí explica una de las principales objeciones presentadas ahora por México.
¿Por qué México rechaza la metodología de Estados Unidos?
La Secretaría de Economía manifestó su “grave preocupación” por la resolución preliminar y cuestionó particularmente dos elementos: que el Departamento de Comercio analice a las “fresas de invierno” como una categoría específica y que utilice elementos vinculados con un mercado regional estadounidense.

La dependencia mexicana recordó que el análisis preliminar de la ITC no encontró una separación clara entre las fresas de invierno y las demás fresas ni aceptó la propuesta de considerar una industria regional en los términos planteados durante el procedimiento.
México también sostiene que los criterios empleados por Comercio no son consistentes con obligaciones contempladas en las reglas antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y con disposiciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Se trata, por ahora, de la postura del gobierno mexicano dentro de una controversia que aún no ha concluido.
¿Cuántos productores mexicanos podrían resultar afectados?
La Secretaría de Economía estima que una resolución definitiva adversa podría afectar a casi 5 mil productores mexicanos de fresa, de los cuales alrededor del 97% opera unidades de hasta 10 hectáreas, además de una cadena laboral integrada por aproximadamente 151 mil trabajadores permanentes y temporales.
La dimensión comercial también es relevante. De acuerdo con Economía, durante 2025 México exportó alrededor de 263 mil toneladas de fresa a Estados Unidos, con un valor cercano a mil millones de dólares.
Datos del propio Departamento de Comercio muestran además que, entre noviembre de 2024 y marzo de 2025, Estados Unidos recibió aproximadamente 200.6 millones de kilogramos de fresas mexicanas, con un valor de unos 933 millones de dólares.
¿Por qué se abrió la investigación antidumping contra México?
El procedimiento surgió después de que productores estadounidenses agrupados en Strawberry Growers for Fair Trade, principalmente vinculados con Florida, presentaran una petición a finales de diciembre de 2025 para investigar las importaciones mexicanas.
Los productores argumentaron que las fresas mexicanas eran vendidas a precios injustamente bajos y que esa situación afectaba a la producción estadounidense durante los meses de invierno.
Commerce decidió iniciar formalmente la investigación el 9 de febrero de 2026 y la anunció públicamente al día siguiente. En ese momento utilizó un margen estimado inicial de 18.32%, cifra que no equivalía a una cuota ya aprobada y que podía modificarse conforme avanzara la revisión de costos y precios.
¿Qué significa este fallo para productores, exportadores y consumidores?
El efecto inmediato se concentra principalmente en la operación comercial entre productores mexicanos e importadores estadounidenses. Los depósitos antidumping pueden aumentar el costo financiero de las importaciones mientras el procedimiento permanece abierto.
Para los productores mexicanos, el punto central será determinar si los márgenes preliminares permanecen, disminuyen o son eliminados durante las siguientes etapas. Para los importadores estadounidenses, la atención estará puesta en las obligaciones de depósito que se activen durante el proceso.
Para el consumidor, todavía no existe información suficiente para asegurar que la medida vaya a provocar un aumento específico en el precio de las fresas en supermercados de Estados Unidos. El resultado dependerá, entre otros factores, de la resolución final, de los costos que absorban importadores y distribuidores y del comportamiento de la oferta.
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