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Esta es la mentira que puede ser causa de despido en México, pero la Ley Federal del Trabajo establece un límite de 30 días para que pueda aplicarse

La disposición se refiere específicamente a certificados o referencias que atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades que no posee; además, el patrón debe comunicar por escrito la causa de la rescisión.

Esta es la mentira que puede ser causa de despido en México, pero la Ley Federal del Trabajo establece un límite de 30 días para que pueda aplicarse

En México, presentar certificados falsos o referencias que atribuyan a un trabajador capacidades, aptitudes o facultades que en realidad no posee puede ser motivo para perder el empleo sin responsabilidad para el patrón. Lo particular está en el plazo: el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establece que esa causa de rescisión deja de tener efecto después de 30 días de prestar servicios.

La disposición aparece en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicado por la Cámara de Diputados, cuya versión consultada registra como última reforma la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026. El documento de la LFT para esta nota contiene la misma regla en su artículo 47.La precisión es importante porque, aunque comúnmente se habla de “mentir en el currículum”, la ley no utiliza esa expresión de manera general. La fracción I menciona concretamente el engaño mediante certificados falsos o referencias con las que se atribuyan cualidades profesionales que el trabajador no tiene.

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¿Qué tipo de engaño contempla el artículo 47?

La redacción de la LFT delimita esta causal a situaciones relacionadas con la contratación. En concreto, contempla que el trabajador haya engañado al patrón —o que lo haya hecho el sindicato que lo propuso o recomendó— mediante:

  • Certificados falsos.
  • Referencias que le atribuyan capacidades que no tiene.
  • Atribuciones falsas sobre aptitudes o facultades necesarias para desempeñar el puesto.

Por ejemplo, la disposición puede cobrar relevancia cuando la contratación se obtuvo a partir de documentos o referencias que acreditaban conocimientos o capacidades inexistentes. No obstante, determinar si un caso concreto encuadra en la causal depende de los hechos y de las pruebas disponibles; no toda imprecisión en un currículum equivale automáticamente al supuesto previsto en la fracción I.

¿Qué ocurre cuando pasan los primeros 30 días?

Aquí aparece el elemento menos intuitivo de la norma. Después de establecer la causal, el artículo 47 señala expresamente que “dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador”.

Esto significa que el límite está vinculado, en el propio texto legal, al tiempo durante el cual la persona ha prestado sus servicios. Una vez transcurridos esos 30 días, esa causal específica deja de surtir efecto.

La disposición no dice que la información falsa se convierta en verdadera ni que mentir posteriormente carezca de consecuencias. Tampoco vuelve al trabajador inmune frente a otras causas de rescisión: el mismo artículo 47 contempla, por separado, conductas como violencia, daños graves, revelación de información reservada, faltas injustificadas, desobediencia relacionada con el trabajo o presentarse a laborar en estado de embriaguez, entre otras.

En otras palabras, el límite de 30 días corresponde a esta causal concreta de engaño durante la contratación, no a todas las conductas que pueden justificar el fin de una relación laboral.

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El patrón no puede limitarse a decir que descubrió una mentira

Incluso cuando exista una causa prevista en el artículo 47, la LFT establece un procedimiento. El patrón debe entregar al trabajador un aviso escrito en el que describa claramente la conducta o conductas que motivaron la rescisión y las fechas en que ocurrieron.

Ese aviso puede entregarse personalmente al momento del despido. Otra posibilidad es comunicarlo al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, proporcionando el último domicilio registrado del trabajador para que la autoridad realice la notificación.

La propia ley añade una consecuencia relevante: la falta de aviso al trabajador o por conducto del Tribunal presume por sí sola una separación no justificada, salvo que exista prueba en contrario que permita acreditar que el despido sí estuvo justificado.

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¿Qué pasa si la empresa no puede demostrar la causa?

Si existe una controversia y el patrón no consigue comprobar la causa de rescisión, el artículo 48 permite al trabajador solicitar ante la autoridad correspondiente la reinstalación en el puesto o una indemnización de tres meses de salario, además de los conceptos que procedan conforme al caso.

Por ello, los 30 días no deben entenderse como un permiso para proporcionar información falsa al buscar empleo. El dato relevante es otro: la legislación mexicana establece expresamente una ventana temporal para que el engaño mediante certificados o referencias falsas opere como la causal específica prevista en el artículo 47, fracción I.

Además, un despido justificado no significa necesariamente que el trabajador se vaya sin recibir cantidad alguna: las prestaciones que ya hayan sido generadas durante la relación laboral deben distinguirse de la indemnización asociada a un despido injustificado.

RESUMEN

  • La LFT contempla como causa de rescisión el uso de certificados falsos o referencias que atribuyan capacidades, aptitudes o facultades inexistentes.
  • Esa causal específica deja de tener efecto después de 30 días de prestar servicios.
  • La ley no habla genéricamente de cualquier mentira en un currículum; el supuesto está delimitado por la fracción I del artículo 47.
  • El patrón debe entregar aviso escrito explicando la conducta y las fechas que motivaron la rescisión.
  • Si la causa no se acredita, el trabajador puede reclamar los derechos previstos para un despido injustificado.

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